Detenciones y juzgamientos ilegales de contraventores deportivos por parte de la Policía Federal

Buenos Aires, 12 de abril de 1993.


 


1.1. La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica fue ratificada por Argentina y rige en todo el país desde el 5/9/84. Tiene primacía sobre las normas que integran el ordenamiento jurídico interno y sus disposiciones deben respetarse cuando los legisladores aprueban nuevas leyes.


1.2. La Nueva Ley 24192 sobre espectáculos deportivos ha sido vetada parcialmente por el Presidente Menem. Ello significa que su entrada en vigencia es cuestionable.


1.3. Admitiéndose como hipótesis que la ley 24192 se encuentra vigente, su art. 46 dispone que “en la Capital Federal y hasta tanto entre en vigencia el Código Contravencional, el Jefe de la Policía Federal Argentina entenderá en las contravenciones establecidas en el capítulo II de la ley 24192”.-


1.4. Las distintas contravenciones reguladas en la ley 24192 serán sancionadas con “arresto, prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos, multa y decomiso”.


1.5. Desde el 5/9/84 y por la vigencia del Pacto de San José, toda persona —incluyendo los contraventores— tiene derecho a ser juzgada por “un juez imparcial o independiente”. Ese derecho no se suspende aunque no esté vigente el Código Contravencional.


1.6. Por el origen de su nombramiento, carecer de estabilidad y ser dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno Nacional, el Jefe de la Policía Federal, se encuentra inhabilitado por el Pacto de San José de Costa Rica, para juzgar las faltas de cualquier concurrente a espectáculos deportivos en jurisdicción de Capital Federal. No es ni un juez imparcial ni un juez independiente. La ley 24192 al autorizarlo a juzgar contravenciones dentro de la Capital viola una ley superior como es el Pacto de San José.


1.7. Por sus características, el Juzgamiento por parte del Jefe de la Policía Federal de los contraventores deportivos desconoce en perjuicio de los juzgados las garantías imperativamente dispuestas por el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica. Se viola además el principio esencial del derecho penal administrativo que dispone que el Juez sumariante —en este caso el Jefe de la Policía Federal— no puede ser el juez sancionador, que es el mismo Jefe de la Policía Federal.


1.8. La inhabilidad legal del Jefe de la Policía Federal para juzgar y sancionar contraventores deportivos se agrava —por que dicho Jefe delega ello en otros funcionarios que dependen del Jefe, con lo que se viola principios básicos de Naciones Unidas sobre cómo deben juzgarse y por quién deben juzgarse las personas.


1.9. La ley 24192 dispone en su art. 44 que “los hechos filmados por la autoridad competente contituyen plena prueba”. Esta norma viola tanto los art. 8º y 24 del Pacto de San José como la ley antidiscriminatoria que lleva Nº 23592 y rige desde Noviembre de 1988. Basta recordar que ninguna norma, de aplicación dentro de la Capital Federal, dispone que el acta de “infracción” a normas de tránsito constituye “plena prueba”. Ello demuestra que al contraventor deportivo la ley 24192 le impone una discriminación y desigualdad en su defensa.


1.10. Desde el 4/4/93 la Policía Federal viene deteniendo a centenares de personas supuestos contraventores deportivos y los lleva a juzgamiento por el Jefe de la misma. Todas esas detenciones, por las razones expuestas, son ilegales e importan restricción ilegítima de la libertad ambulatoria y de la garantía de defensa de los afectados. Además de acciones judiciales, cabe la posibilidad de que el país sea nuevamente denunciado ante organismos internacionales de derechos humanos.