Desocupados

abogado

Sr. Director de Prensa Obrera

 

Es una realidad que a partir de los cuarenta años, las personas de ambos sexos son EXCLUIDAS de las distintas ofertas de trabajo. Serían una nueva categoría de ‘desaparecidos’. Serían los ‘desaparecidos- laborales’. Esa conducta de los que ofrecen trabajo es ANTAGONICA con la ‘correlación de derechos y deberes’ que a todos nos impone desde el 5/9/84 el artículo 32 de la Ley 23054. Este dice claramente así: “… Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. La ‘correlación’ es Ley Suprema de la Nación. La ‘exclusión’ exterioriza una práctica y cultura ‘discriminatorias’. No se conoce por parte del Ministerio de Trabajo, del actual gobierno ni del anterior, acciones de cualquier índole tendientes al cese de las mismas (art. 24 de la Ley 23.054, art. 1º de la Ley 23592). No sólo las mismas ‘damnifican’ a las personas sino también al Estado como signatario de Convenios Internacionales que prohíben la discriminación. La Ley Nacional de Empleo impone al Estado “fomentar las posibilidades de trabajo de los sectores con mayores dificultades de inserción”. Ni siquiera esa prescripción legal ha servido para ‘sacudir’ la ‘modorra’ estatal y accionar contra dichas discriminaciones. Soy un trabajador desocupado y por mi edad encuadrado en la nueva categoría de ‘desaparecidos laborales’. Desde hace dos años vengo formulando reclamos al Presidente de la Nación, al Ministerio de Trabajo y a ambas cámaras del Congreso para que se den cumplimiento a las normas que reprimen la discriminación y fomentan de las posibilidades de trabajo del sector al que pertenezco. Ante el silencio e inacción de esas autoridades, en Mayo de 1995 inicié QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO, Dr. Maiorano. Si el silencio de este defensor continúa, el inmediato paso será el reclamo de ‘Amparo Judicial’. Si éste resultare negativo habré cumplido los requisitos de la Ley 23054 y estaré habilitado a denunciar al Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Amparo será promovido contra los Ministerios de Trabajo y de Economía. Por si fuese poca la discriminación que sufre el sector que integro, Economía ha ‘descubierto’ que sólo los jóvenes merecen una capacitación laboral y destinará para ello 400 millones de pesos sin que para nuestro sector exista una partida semejante o equiparable, para superar las dificultades de inserción. Si bien la solución a la desocupación no debe depender solamente del Estado, tampoco es ADMISIBLE que éste siga de ‘brazos cruzados’ frente a esas conductas discriminatorias de los que ofrecen trabajo y que, además, como agravante también se nos discrimine al no asignarnos la misma importancia que a los jóvenes en los programas de capacitación y reinserción laboral.

 

Buenos Aires, 23 de julio de 1995

 

Diego Alfonso Boga