Jubilados

Millones de personas perciben mensualmente HABERES PREVISIONALES MINIMOS E IRRISORIOS. Es una CONDUCTA DEL ESTADO NACIONAL VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS QUE RIGEN SIN SUSPENSION ALGUNA (Arts. 27 y 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos). La misma Convención, ratificada por Ley 23.054, dispone también: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido que la ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la Convención”.


Rige como LEY SUPREMA DE LA NACION desde el 5/9/1984. Se tiene por lo tanto, UNA DEMORA DE MAS DE DIEZ AÑOS EN EL ESTABLECIMIENTO en todo el país de los TRIBUNALES DE SEGURIDAD SOCIAL. Los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones DEBIERON Y DEBEN INSTALARSE EN TODO EL PAIS, en reemplazo del actual sistema, en el cual las apelaciones sólo se sustancian ante una Cámara instalada en la Capital Federal. Los Juzgados y las Cámaras deben instalarse teniendo en cuenta la densidad poblacional y la necesidad que la inmediatez sea efectiva en todo trámite previsional, cualquiera sea el domicilio del interesado y para la mejor PREVENCION Y SANCION DE TODAS LAS VARIANTES DE EVASION PREVISIONAL. Por ese mecanismo los interesados tendrán acceso directo a sus propios expedientes, participación directa en toda su tramitación y se eliminaría “la industria de la tarjeta de recomendación o de la recomendación sin tarjeta”, o la posibilidad de que estructuras burocráticas internas obtengan beneficios indebidos con el “adelantamiento de expedientes”. Es demostrable que el sistema propuesto funcionando desde la fecha en que el Estado Nacional asumió el compromiso internacional (5/9/84) hubiera posibilitado reducir a la mínima expresión el 40% de trabajadores que continúan sin ser regularizados y los actuales 4 (cuatro) millones de autónomos que continúan sin incorporarse al sistema previsional. Ello además hubiera contribuido al desarrollo de una conducta “antievasora”, más aún cuando el propio Estado hace esporádicamente campañas para su reducción, y cuando las hace engloba a todos sus destinatarios, lo sean o no, como “evasores”. Para hacer más efectiva la fiscalización contra distintas variantes de fraude que vienen perjudicando al sistema, y en todos los casos a sus beneficiarios, correspondería proponer que los fiscales de Primera y Segunda Instancia sean elegidos por el voto de los habitantes de la Sede del Tribunal, por el mismo mecanismo sea revocado su mandato en caso de mal desempeño, ineficiencia, incompatibilidades, etc. Se trata de un conjunto de ideas elevadas en octubre de 1991 por el firmante a la Secretaría de Seguridad Social. Se trata de una propuesta que TAMPOCO ES PROMOVIDA POR NINGUNO DE LOS PARTIDOS DE CUALQUIER SIGNO QUE INTERVIENE EN LA POLITICA NACIONAL O PROVINCIAL.


El sistema propuesto, que está pendiente de implementación desde 1984, por sus características hubiese determinado la INNECESARIEDAD de esa nueva condonación o subsidio multimillonario a favor de quienes por años venían perjudicando al sistema. La propuesta de la condonación se originó en los que en la década del 40 al 50 consumaron la primera maniobra de “confiscación de fondos” del Sistema Previsional. El establecimiento de los Tribunales de Seguridad Social permitiría el desarrollo de miles de puestos de trabajo, ya que obliga a nuevas especialidades, a capacitar al personal del sistema, crearles incentivos de ascensos y promociones de los que ahora carecen y evitaría la concentración de causas en grandes estudios que operan en la Capital Federal, y también dignificaría la labor profesional de los abogados que hacen de la defensa de los jubilados y pensionados su medio no monopólico de vida. Son los mismos profesionales a los que no se les puede imputar ni siquiera sumándolos, la suma de perjuicios que al país ocasionó y seguirá ocasionando la NEFASTA GESTION DEL DR. DOMINGO CAVALLO COMO EX FUNCIONARIO DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.