Condenan en La Plata al genocida Lucio Carlos Ramírez

Apel La Plata


El Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata condenó recientemente al ex coronel Lucio Carlos Ramírez a prisión perpetua, por las ejecuciones de dos presos políticos y el secuestro de un tercero en 1977, durante la última dictadura militar.


La condena, dictada el pasado miércoles 19, tiene una importancia acentuada por tratarse de la segunda sentencia en La Plata bajo este gobierno, así como por los antecedentes conservadores de los jueces integrantes del Tribunal (Germán Andrés Castelli, Jorge Aníbal Michelli y Alejandro Daniel Esmoris).


El ex militar, sin embargo, seguirá gozando del beneficio de prisión domiciliaria.


El crimen


Ramírez, de 78 años en la actualidad, revistaba en el Regimiento 7 de La Plata cuando participó en los homicidios de los presos políticos Angel Georgiadis y Horacio Rapaport, y en el secuestro de Julio César Urien (oficial naval expulsado de la Armada por sumarse en 1972, a los 23 años, a una rebelión militar contra la dictadura de Alejandro Agustín Lanusse).


Entre el 26 y el 28 de enero de 1977, se dispuso el supuesto traslado al Regimiento 7 de La Plata de tres presos políticos alojados en el llamado “Pabellón de la Muerte”, de la unidad carcelaria número 9 de La Plata; el efectivo a cargo del supuesto transporte fue Ramírez, cuya firma consta en las actas de traslado.


El fallo


El fallo condenatorio rechaza el pedido de prescripción formulado por la defensa del acusado, al considerar que los hechos juzgados fueron crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles.


A su turno, la sentencia destaca que los detenidos sabían que sus vidas estaban en peligro, tanto porque sus compañeros Dardo Cabo y Rufino Pirles ya habían sido asesinados, como por las amenazas recibidas en la oficina de la jefatura penal (según las cuales por cada efectivo muerto, serían asesinados cinco presos políticos).


Georgiadis y Rapaport fueron asesinados; a los parientes de Georgiadis se le dijo que este se había suicidado, mientras que a los de Rapaport se les informó que había caído en un intento de fuga. En ambos casos se advirtió a las familias que no debían abrir sus ataúdes por ningún motivo.


Luces y sombras


Las querellas solicitaron el cese del beneficio de prisión domiciliaria, del que goza Ramírez hace tiempo. El pedido fue pospuesto por el Tribunal, en consideración de que no era el momento procesal oportuno para resolverlo, por lo que Ramírez cumplirá condena en su casa. 


Por lo demás, la condena no se establece por el delito internacional de genocidio, como sí fue el caso de la sentencia del 2015 por las Fuerzas de Tareas N° 5 de la Plata (primer fallo que reconoce el delito de genocidio en la Argentina).


Sin embargo, la condena a perpetua debe ser considerada un mérito de la lucha popular, más teniendo en cuenta los antecedentes de los jueces. Desde la querella de Justicia Ya! La Plata hemos recusado al juez Esmoris en las causas en donde fue designado, tanto por la parcialidad del fallo Labolita, como por su dictamen a favor de la concesión de la domiciliaria a Miguel Etchecolatz. 


Exigimos la cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas, y el cese del beneficio de prisión domiciliaria que garantiza la impunidad.


30.000 compañeros detenidos-desaparecidos, ¡presentes!