El 184

El artículo 184 del Códi­go de Procedimientos en lo Penal también autoriza a la Policía a detener, allanar e interrogar “para los casos urgentes” La “urgencia” la determina la Jefa­tura, que depende del Ministerio del Interior, es de­cir, es el Poder Ejecutivo el encargado de actuar, sin control de juez alguno.


Es necesario reclamar también la derogación de esta facultad, determinada desde el arbitrio del poder político.