Libertades democráticas
3/10/1996|513
El 184
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El artículo 184 del Código de Procedimientos en lo Penal también autoriza a la Policía a detener, allanar e interrogar “para los casos urgentes” La “urgencia” la determina la Jefatura, que depende del Ministerio del Interior, es decir, es el Poder Ejecutivo el encargado de actuar, sin control de juez alguno.
Es necesario reclamar también la derogación de esta facultad, determinada desde el arbitrio del poder político.