El fallo represivo del Juez Torres

César y Dimas, ¡liberados!

Luego de una gran campaña política, Dimas Ponce y César Arakaki fueron liberados. Varias marchas a los Tribunales de Comodoro Py y a Plaza de Mayo, y el pronunciamiento de miles de luchadores lograron arrancar de la cárcel a los compañeros que, el jueves 18 de diciembre, se movilizaron contra el saqueo jubilatorio y se defendieron frente a la brutal represión policial. El juez Torres, sin embargo, ha decidido procesarlos, con argumentos que conducen a la criminalización de los que luchan contra el ajuste y de sus organizaciones. En las últimas horas, el fiscal de la causa ha pedido incluso la revocatoria de la libertad de los compañeros. Por lo tanto, la lucha por el desprocesamiento de Dimas y el “Chino” se encuentra plenamente vigente. Reforcemos la campaña por pronunciamientos, actividades de apoyo y solidaridad en todo el país. Si lo logramos, habremos reforzado la capacidad de lucha de toda la clase obrera que hoy batalla contra los despidos y todo el plan de guerra de Macri y los gobernadores.


 


Aunque el auto de procesamiento del juez Torres abunda en invocaciones a los derechos humanos y al “derecho de protesta”, su texto apunta a otro objetivo: cómo sancionar la decisión de 300.000 personas de movilizarse contra el saqueo jubilatorio y de defender ese derecho en el marco de una brutal represión policial.



El texto pretende una supuesta equidistancia entre “el derecho a punición del Estado” y “el reclamo”. Es claro, sin embargo, que atribuye “al reclamo” la violencia planteada en la plaza, mientras que la policía sólo habría adoptado “distintas conductas (sic) en el marco del operativo estatal”.


Derecho de protesta



El texto presenta al derecho de protesta “como un ejercicio individual, y no colectivo”. Pero quienes se movilizaron lo hicieron en un cuadro colectivo, como parte de una clase social, de sus organizaciones sindicales y sus partidos. La protesta, como pretendido “derecho individual” sustrae a la gran marcha del 18 del escenario de la lucha de clases -el juez, en definitiva, quiere laudar como si se tratara de una reyerta entre individuos. Pero la Plaza de los Dos Congresos expresó un gigantesco conflicto entre el capital, su Estado, su Parlamento y sus fuerzas de seguridad, de un lado, y la clase trabajadora y sus organizaciones, del otro. Lo que se dirimía es el despojo de al menos 100.000 millones de pesos en un año, despóticamente sustraídos del bolsillo de los trabajadores jubilados a las arcas del capital. Para lograrlo, el Estado, el gobierno y sus seudopositores pusieron en marcha un enorme dispositivo, del cual la represión fue sólo su último eslabón. Antes de ello, tuvimos la maquinaria de engaño del proceso electoral, donde el oficialismo aseguró que “no habría reforma alguna del sistema jubilatorio”.



El juez le atribuye a la acción popular el objetivo de “perturbar el normal ejercicio de las facultades del Congreso”. No dice, naturalmente, que la principal de esas “facultades” es la de confiscar la voluntad popular de la cual, sin embargo, emana su representación política. Las manifestaciones frente al Congreso, para incidir sobre sus debates y votaciones, ponen de manifiesto la oposición de fondo entre las aspiraciones populares y los partidos del régimen. Pero a la hora de este choque, los garantistas optan por la defensa de los explotadores políticos, demostrando que lo que buscan “garantizar”, en última instancia, es el orden de cosas que liquida salarios, jubilaciones y otros derechos sociales. En el texto de procesamiento, se presenta como natural al férreo vallado que rodeó al Congreso en la sesión del 18D. Los ‘demócratas’, en última instancia, podrían defender que los “representantes del pueblo” sesionaran en secreto (para defenderse del pueblo). Es lo que ocurrió, por caso, en México, en 1992, para votar el paquete legal de reforzamiento del Estado policial.


Una acusación insostenible



Efectivamente: el derecho a la protesta fue ejercido colectivamente en aquella enorme plaza. Pero como el Código Penal no puede encarcelar clases sociales, ‘la Justicia’ va contra algunos militantes que pudieron ser individualizados en el marco de la feroz represión, con la pretensión de aleccionar a quienes se movilizan contra el ajuste. Pero en este plano, en el estrictamente penal, también han fracasado: no hay un sólo elemento que pueda asociar a Ponce y Arakaki con las heridas del policía Escobar, las cuales fueron producidas por una piedra -no por las cañas que ellos dos portaban, y con las cuales improvisaron su defensa frente a la acción policial. Pero cuando se enfrenta con su propio fracaso, la imputación del juez, que empezaba invocando responsabilidades individuales, alude ahora a “acciones colectivas”. Como no pueden sostener la acusación personal contra ellos,  ahora  Ponce y Arakaki,  serían culpables… en tanto partícipes de la movilización. La arbitrariedad no puede ser mayor. Para justificar este aserto, se adjudica a los militantes el ser parte de una acción “coordinada” y “planificada”, para promover “disturbios”. De este punto, a la criminalización de los partidos o sindicatos que participaron del 18D, hay sólo un paso.


“Plan coordinado”



Es muy clara la lógica inversa aplicada por el juez para la conducta de los manifestantes y la de la policía. Mientras que los manifestantes habrían ejercido su autodefensa como parte de un “plan coordinado”, los policías sólo habrían cometido “excesos” individuales, dejando libre de culpa y cargo al Estado y a su orientación represiva.



Por otra parte, el escrito de Torres omite el antecedente de la fallida sesión del 14, la cual colapsó bajo el peso de una crisis política, al punto que el gobierno tuvo que comprometer la presencia física de los gobernadores que suscribieron el “pacto fiscal” para garantizar el voto de los diputados de sus provincias. Ese día, el gobierno no pudo reunir el quórum necesario para sesionar, mientras los alrededores del Congreso se convertían en una verdadera zona liberada para la represión de Gendarmería, que cometió todo tipo de atropellos.

Cualquier hipótesis en torno a un supuesto plan para “desvirtuar” la movilización debería empezar por indagar en el  dispositivo represivo -oficial y paraoficial- dispuesto para el día 18, cuya finalidad era evitar que la sesión -la cual se prolongaría por 17 horas- se desarrollara con el Congreso rodeado por un millón de trabajadores, como ya se avizoraba. La infiltración y la provocación, un elemento crucial de la violencia estatal, están fuera del horizonte de miras de este fallo. (Es significativo, también, que Torres mencione la existencia de una causa conexa por “espionaje y violación de secretos del operativo de seguridad”, iniciada por el propio secretario de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, dando cuenta de una feroz interna en el propio aparato represivo.)


Los hechos



El texto es superficial y erróneo incluso en su secuencia cronológica. Ubica el inicio de los incidentes a las 14 horas y pasa a referirse, sin explicar qué ocurrió en el interín, a la agresión al policía Escobar, que se produce cerca de las 16. En realidad, las columnas de la izquierda retrocedieron ordenadamente frente a los incidentes de las 14, como aparece en el testimonio del Defensor del Pueblo, Alejandro Amor. Ponce y Arakaki formaban parte de ellas. Pero apoyados en esos incidentes, la policía desató una verdadera cacería e incluso impuso un cerco sobre el conjunto de la Plaza, pasadas las 15 horas.



Entonces, centenares y miles de manifestantes ejercieron, como pudieron, su autodefensa y el derecho a continuar manifestando en la Plaza. Entre los testimonios que cita Torres, un policía grafica ese momento del siguiente modo: “se nos venía toda la multitud”.  Tergiversando los hechos, sin embargo, el texto del juez conduce a la completa justificación de la represión policial.

Finalmente, se recomienda una “regulación del derecho de protesta”, el cual quedaría en manos del propio Estado que confisca jubilaciones, conspira en el Congreso y organiza la represión y el espionaje contra el movimiento popular. El juez, incluso, señala que ese protocolo debería buscar “disminuir el tiempo de protestas” (sic). Pero ¿porqué no “recomienda” en cambio que paren los atropellos a los explotados? 



El fallo fraudulento que procesa a nuestros compañeros debe ser derrotado definitivamente con la movilización popular.  La liberación de Ponce y Arakaki es un primer paso. Vamos por su definitivo desprocesamiento.