Gioja aplica cláusula López Rega para condenar a Abrego

C. F.

Tras una movilización de cientos de compañeros del Polo Obrero de San Juan, se leyeron los fundamentos de la condena a tres años en suspenso del compañero Oscar Raúl Abrego por incitación a la violencia colectiva en perjuicio del orden público (art. 212, Código Penal) y daño agravado (art. 184, inc. 5 del Código Penal). La condena es funcional al gobierno de Gioja, ya que sirve para acallar la movilización en la provincia por las reivindicaciones más elementales, como es el requerimiento de comida, trabajo y vivienda.

La aplicación del artículo 212 del Código Penal define de por sí a un fallo que sorprende en sus fundamentos no sólo por su arbitrariedad, sino por la lógica de defensa de la explotación laboral y el trabajo en negro.

El tribunal argumenta que la negativa de los manifestantes a ir a trabajar a la cosecha de ajo -por 40 pesos el día en negro y sin ningún tipo de cobertura social- demuestra claramente que los mismos no se encontraban en estado de necesidad. La mayoría del grupo de manifestantes eran mujeres y niños, en tanto que el acusado estaba invalidado para trabajar por afecciones en la columna vertebral.

El fallo es un manifiesto político-jurídico de las patronales sojera, olivícola, ajera y viñatera, las que se han venido ‘quejando’ por la falta de cosecheros sin hacer referencia a las condiciones brutales que pretenden los explotadores -incluida la explotación de familias y de menores.

El artículo 212 fue incluido por la Ley 20.642 de reforma penal del 7 de febrero de 1974 -como respuesta a las movilizaciones sociales y obreras- por parte del gobierno de Perón y López Rega, el cual incorporó al Código Penal, en el capítulo de delitos del orden público, la instigación pública.

El artículo 212 establece que será reprimido con prisión de tres a seis años aquel que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación.

Constituye un tipo penal abierto, por lo tanto inconstitucional, dado que el término violencia colectiva por sí misma es definido por la subjetividad de quien juzga.

El compañero Abrego no fue indagado por este delito, como tampoco se requirió su elevación a juicio por él. Por eso, no pudo ejercer su defensa respecto del mismo, violándose de este modo en el proceso uno de los más elementales principios constitucionales de la ley penal: el principio de congruencia.

Este principio establece que la acusación debe ser la misma en todas las instancias del proceso. No se puede indagar a un acusado, como en este caso, por daños y lesiones, y terminar condenándolo por instigador a la violencia colectiva.

La condena de daños se basa en la mentira sin rubor de una puntera empleada del municipio, quien sostuvo que Abrego había roto de una patada el vidrio de la puerta, aunque el mismo fallo debe admitir que en sus declaraciones hubo incongruencias al describir la puerta en cuestión y su ubicación en el momento de los hechos.

La condena no se limita a aplicar el Código Penal a un conflicto social: además, recurre a la mentira, a la violación de las formas procesales y, por último, a la parte del Código Penal creada en forma exclusiva, en su momento, para ser aplicada contra la movilización y organización contra el régimen estatal y la institucionalidad del sistema capitalista

El fallo será apelado hasta llegar a la Corte Suprema.

La intensión de aplicar el Código Penal al pueblo y a los trabajadores que se movilizan en contra de la explotación capitalista será derrotada en todas sus instancias.