La reforma del Código Penal apunta al derecho a la protesta

Apel

La reforma penal que impulsa el gobierno nacional se caracteriza por la aplicación de la receta de la “mano dura” en general, y en particular contra la protesta y las movilizaciones sociales. Buena parte de esta reforma ya cuenta con media sanción del Senado.


Como lo presenta acertadamente el diario La Nación (14/5), básicamente, se trata del “proyecto de ley que pretende encarcelar a piqueteros, entre otras medidas”.


Es que se ha elegido elevar las penas a los tipos penales que la justicia suele aplicar para perseguir a las movilizaciones obreras y populares. 


Por ejemplo, el artículo 194, que pena la interrupción de las vías de transporte (piquetes), elevará su pena máxima de 2 años a 3 años. Quien arroje proyectiles contra otra persona en una marcha recibirá hasta 2 años de prisión (este tipo penal solo se aplicaba a quien arrojara objetos contra un tren o colectivo). Pero si la víctima es un policía, la pena será de 3 años. Con esto se pretende respaldar la persecución a los luchadores contra la reforma previsional, a los que enfrentaron la planificada represión el 18 de diciembre y a los que la Gendarmería atrapó al boleo en los alrededores de Congreso el 14, y que se encuentran procesados.  


El proyecto se complementa con la incorporación de la “ley de flagrancia” en el Código Procesal Penal y su aplicación respecto de detenidos y detenidas en protestas. La aclaración de que sólo se aplicará a “delitos comunes” (daño, lesiones o atentado y resistencia a la autoridad, típicamente usados contra manifestantes), va de suyo, porque lo habitual, cuando se pretende penalizar la protesta, es recurrir a tipos “comunes”. Claramente apunta a lograr condenas inmediatas para quienes se movilizan contra el ajuste y la represión. El Código Procesal reformado también incluye la regulación de las llamadas “Técnicas Especiales de Investigación”, entre ellas el “ciberpatrullaje” –el espionaje de las redes sociales y las “detenciones preventivas” de tuiteros– y la convalidación de las “escuchas” telefónicas a discreción, aun en el marco de la Corte Suprema. 


Por otra parte, el proyecto más ambicioso de reforma del Código podría “incorporar una exención de responsabilidad penal a la punibilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, que provoquen lesiones o la muerte de una persona durante el cumplimiento de sus deberes y con el uso de las armas en forma reglamentaria” (ver en canalabierto.com.ar). Esto es, ni más ni menos, la traducción jurídica de la “doctrina Chocobar”.


Otra incorporación será la responsabilidad penal de las personas jurídicas para ciertos delitos, un cambio significativo ya que tradicionalmente el sujeto de la persecución penal eran solamente las personas físicas, a la vez que equipara organización celular a terrorismo. 


El proyecto fue presentado por los senadores Rodolfo Julio Urtubey y Pedro Guillermo Ángel Guastavino, ex integrantes del bloque del FPV, actualmente del Bloque Justicialista, actualiza y amplía las reformas impulsadas por el kirchnerismo. Al macrismo le han venido como anillo al dedo.