La sentencia por los crímenes en “La Escuelita”

NEUQUEN

Cinco represores de la última dictadura militar fueron condenados esta semana por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Neuquén, en el juicio por los delitos cometidos en el centro clandestino de detención denominado “La Escuelita” de Neuquén, ubicada en los fondos del Batallón Ingenieros de Construcciones 181, sobre terrenos bajo jurisdicción del Ejército Argentino.

Tres jefes militares, ya juzgados en el juicio llevado adelante en 2008, fueron condenados a penas de 25 años de prisión mientras que un oficial de inteligencia y un subcomisario de la Policía Federal, que estuvieron prófugos de la justicia, fueron juzgados por primera vez en juicios contra la humanidad.

Jorge Di Pasquale fue oficial del Destacamento de Inteligencia 182, centro neurálgico de la represión de la Subzona 5.2 durante todo el año 76 y parte del 77. El genocida que reivindicó la guerra contra la subversión en pleno juicio, fue condenado a 17 años de prisión por el mismo Tribunal, a pesar de los pedidos de prisión perpetua solicitados por las organizaciones de derechos humanos que son querellantes en la causa.

En cuanto a Jorge Alberto Soza, subjefe de la delegación Neuquén de la Policía Federal durante los peores años de la dictadura genocida, fue condenado a una pena irrisoria de seis años y seis meses de prisión. Esta pena, típica de los delitos comunes, desconoce que los delitos que se juzgan en estos juicios son delitos de Estado y que, por su inmensa gravedad, merecen las penas más altas del Código Penal.

Las altas condenas conseguidas para los jefes militares son el producto de la lucha dada por los sobrevivientes, los familiares y las organizaciones de derechos humanos que han exigido incansablemente justicia.

En cuanto a la pena de Jorge Alberto Soza, tiene que ser revertida por el Tribunal de Casación para que se reconozca la verdadera responsabilidad que le cupo en el genocidio en una Policía Federal que funcionó como centro de torturas durante los primeros meses de la brutal represión hasta que se habilitó la Escuelita como centro clandestino de detención y torturas.

El veredicto no significó ningún avance con respecto a los pedidos de cárcel común que solicitamos las partes querellantes y mantuvo las prisiones domiciliarias. Tampoco avanzó con la calificación de genocidio que solicitamos las organizaciones de derechos humanos y con respecto al reconocimiento del homicidio en tortura del cooperativista Albanesi.

Juan Cruz Goñi, abogado querellante en el juicio