Los genocidas también serán juzgados por abusadores

En el juicio contra los represores de la Brigada de San Justo, reconocen los abusos sexuales como un delito específico dentro del plan genocida

Apel La Plata

El TOF N° 1 de La Plata, integrado por Germán Esmoris, Nelso Jarazzo y Pablo Vega, resolvió por unanimidad hacer lugar al planteo formulado por la fiscalía y las querellas de modificar el criterio sostenido por el tribunal en juicios anteriores, ampliando la acusación por delitos sexuales y reafirmando su calidad de delitos de lesa humanidad -por lo tanto imprescriptibles. El tribunal reconoció que los abusos sexuales (denunciados en la causa por 8 víctimas) constituyen un delito específico dentro del plan genocida. En  el pasado se lo contemplaba dentro del delito de tormentos, es decir como una forma más de tortura.


Con este reconocimiento, al pasar a ser delitos de lesa humanidad son de orden público, lo cual permite sortear obstáculos que se presentaban hasta ahora para su investigación y juzgamiento. Es que en la medida que siguieran siendo considerados delitos de instancia privada se requería el consentimiento de las víctimas, un requisito infranqueable atendiendo que muchas de las víctimas o se encuentran de desaparecidas, o no han podido denunciar este tipo de delitos, o sólo existe el relato de un testigo que presenció los hechos.


Es un paso importante en la lucha contra la impunidad. Sin dudas, este reconocimiento tiene acogida en un el marco del enorme desarrollo del movimiento de mujeres. Con esa conciencia dimos la pelea desde nuestra querella de Justicia Ya! La Plata, tendiendo en cuenta que los jueces Esmoris y Jarazo son aplicadores recurrentes del beneficio del 2×1 a represores, y que junto con Vega han absuelto varios genocidas.


El tribunal también hizo lugar a la incorporación del delito de homicidio por los casos de las víctimas Hermann von Schmelling  y  Rubén Cabral, y los estudiantes de la UES Alejandro Aibar, Sonia von Schmelling, Marcelo Moglie, Jorge Luis y Juan Alejandro Fernández, Enrique Ricardo Rodríguez y Luis Angel García. Sin embargo, rechazaron la incorporación de otros once casos de privación ilegal de la libertad y tormentos (alegando que no formaban parte de los hechos juzgados), y la apropiación de María Vitoria Moyano Artigas, quien fue apropiada por el Comisario de la Brigada de San Justo (por considerar que su caso ya había sigo juzgado).


El planteo llevado a delante por la querella Justicia Ya!, la cual integramos con Apel, forma parte de la lucha que venimos dando en todos los juicios, ya que -además de realizarse a cuentagotas- toman causas que fueron fragmentadas, tanto en los hechos que abarcan como en el procesamiento de los imputados y la incorporación de víctimas. La consecuencia es que se tengan que realizar varios juicios por cada centro clandestino de detención, apuntando a lograr lo que llamamos la “impunidad biológica”: los represores mueren sin ser juzgados, mientras los sobrevivientes fallecen sin obtener justicia por sus casos. Esta cuestión fue reconocida por uno de los jueces al fundamentar su voto.


Hemos conseguido un antecedente importante para la lucha contra la impunidad de estos crímenes. Ahora realizaremos nuestros alegatos planteando la responsabilidad de los genocidas imputados, y solicitaremos cárcel común, perpetua y efectiva, lo que implica la revocación de los beneficios de prisión domiciliaria de que gozan la mayoría de los represores juzgados.


Fue genocidio. Son 30.000. Los genocidas también son violadores.