Que Othacehé vaya a la Corte

Claudia

La Cámara de Apelación Penal Sala III de Morón confirmó el sobreseimiento efectuado por el juez de 1ª Instancia Dr. Mele, rechazando la apelación que había efectuado el abogado del intendente Othacehé en la querella que viene sosteniendo contra los dirigentes del Partido Obrero.

El origen de la demanda es un comunicado público de la página oficial del Partido Obrero, en el que se denunciaba la complicidad del intendente Othacehé con el grupo Cirigliano y el régimen de terror impuesto en el distrito de Merlo.
Casi como para darnos la razón, el intendente Othacehé, en forma inmediata, demandó penalmente a los dirigentes Jorge Altamira, Marcelo Ramal y Néstor Pitrola.

El juez en lo Correccional Nº2 no sólo dictó el sobreseimiento, sino que indicó que la reforma penal de los tipos penales de la injuria y calumnia habían dejado fuera expresamente los casos de interés público. Y que un entendimiento diferente podía permitir actos de autoritarismo de parte de los funcionarios publicos obligados a tolerar las críticas sobre su desempeño.

En la apelación, el querellante insistió sosteniendo que las frases eran lesivas al honor de Othacehé, tendientes a desacreditarlo.

Ante el Tribunal de Apelación, diputados de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación se presentaron mediante un “Amicus curiae”, solicitando que se respetara el animus de la Reforma del Código Penal, declarando no punibles las expresiones que aun pudiendo ser calumniantes o injuriantes estén referidas a asuntos de interés publico, haciendo hincapié en que, al tratarse en el caso particular de un comunicado de prensa, cualquier intento de punición reviste un claro ataque a la libertad de expresión y ataca la garantía, otorgada por la Constitución a los partidos políticos, de hacer conocer sus ideas con libertad.

Este fallo significa una derrota al autoritarismo del intendente Othacehé, en el ámbito de la jurisdicción judicial de su propio distrito.

Ahora, sólo le queda apelar a la Corte.