Quebracho: El juez no presenta las pruebas porque son ilegales

El juez Liporaci ha dictado procesamiento contra Fernando Esteche, Martín Caviasca y Leonardo Grosso, dirigentes del grupo Quebracho.


Esta medida significa que, a juicio del juez, existe semi plena prueba de su culpabilidad en los delitos de “apología del crimen, incitación a la violencia y asociación ilícita” (Clarín, 7/9).


Con esta medida procesal es irreversible la elevación a juicio oral de la causa, que pone en juego penas de prisión efectiva cuyo promedio supera los seis años.


Las pruebas


Los abogados de los procesados han denunciado que desde hace más de veinte días, cuando se los detuvo, hasta la fecha, no han podido ver la causa. A este grave ataque al derecho de defensa se le agrega que el juez no ha dado a conocer públicamente el auto de procesamiento, es decir, las pruebas en que se ha basado para tomar su decisión.


Todo lo que se conoce son trascendidos. Clarín (21/8) informó que la “prueba material” sería un informe de los “servicios informativos” del gobierno, según el cual los acusados habrían protagonizado “disturbios” en distintas movilizaciones populares.


De acuerdo al derecho procesal, si ésas son las pruebas, no constituyen elemento suficiente para elevar una causa a juicio. Los ‘informes’ se originan en empleados subalternos del denunciante en la causa, Carlos Vladimiro Corach, ministro del Interior. Es decir, son testimonios viciados de nulidad.


Asociación ilícita


El proceso contra Quebracho está plagado de gruesas contradicciones legales, al menos así lo informa toda la prensa, que no puede ser sospechada de parcialidad hacia los detenidos.


En primer lugar, el juez —originalmente— decidió iniciar el proceso en orden al delito previsto en el artículo 213bis del Código Penal: asociación lícita que comete delitos. (La Nación, 17/8).


Este encuadre obedecía al cumplimiento formal de la Constitución argentina, que conforme a su artículo 16 debe considerar a Quebracho como una asociación lícita, derecho consagrado a todos los ciudadanos que se agrupan políticamente.


De acuerdo a la legislación argentina, declarar como asociación ilícita a Quebracho, o a cualquier organización de ciudadanos, implicaría una proscripción política, algo prohibido por la propia Constitución.


Es por ello que se los encuadró —inicialmente— en el 213bis. Pero como este delito es excarcelable, es decir que los detenidos podían salir en libertad mientras durase el proceso, se ha optado por cambiar de caballo en la mitad del río, para así justificar la ‘caza de brujas’ desatada.


Según denuncian los abogados defensores, luego de iniciar el proceso por el 213bis, se le agregó extemporáneamente  la asociación ilícita. Esto está prohibido por el Código Procesal, bajo pena de nulidad.


La reticencia del juez Liporaci (a quien Página 12 del 7/9 vincula directamente a las órdenes de Corach) en dar a conocer su fallo, ocultaría la posible comisión de gruesos vicios procesales, lo que revelaría la clara intencionalidad persecutoria e ilegalidad del proceso.


Comisión investigadora


La gravedad de la situación planteada, que involucra un ataque a las libertades democráticas, en primer lugar al derecho a defensa en juicio, hace necesario obrar con energía y rapidez.


Está planteada la formación de una Comisión investigadora a nivel nacional, integrada por organismos de derechos humanos, luchadores obreros y populares, legisladores, para que se permita ver la causa.


Hay que echar luz sobre este proceso conspirativo, orquestado por la denuncia del Ministerio del Interior.


El ataque a Quebracho se inscribe en un plan más vasto, que Prensa Obrera ya ha denunciado reiteradamente.


Esclarecer la maniobra ilegal montada contra Quebracho es la palanca que permitirá arrancar la inmediata libertad de todos los detenidos.