Libertades democráticas
10/10/1996|514
Se formó el Comité de Acción Jurídica contra la persecución a sindicatos
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El Comité de Acción Jurídica se dirige a la opinión pública y manifiesta:
La persecución de la que viene siendo objeto la clase trabajadora, la juventud y los sectores consecuentemente democráticos de la sociedad se ha agravado en el curso de los últimos meses.
Existen ya más de 600 causas penales contra dirigentes, delegados y activistas sindicales, iniciadas por el sólo hecho de ejercer los legítimos derechos constitucionales de peticionar ante las autoridades, de huelga, de expresar las ideas en forma pública, todos ellos amparados por el artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
Ello ha motivado una denuncia de este Comité ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), encabezada por el asesinato del obrero Víctor Choque en la movilización de la huelga metalúrgica de Tierra del Fuego, junto a la lista de todas las persecuciones desatadas bajo formas penales. La OIT ha hecho lugar a la denuncia.
El agravamiento de los hechos que motivaran esta denuncia se refleja en los siguientes ejemplos:
En Jujuy, los dirigentes de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) Fernando Acosta, Luis Bazán y el municipal Luis Santillán, se encuentran procesados por supuestos “disturbios” ocurridos —según reconoce la propia acusación— en distintas marchas de protesta por reivindicaciones obreras. A Bazán, la justicia provincial le ha denegado el correspondiente derecho de excarcelación, cuando el Código autoriza su otorgamiento. La acusación pretende sostenerse, al igual que en los otros casos, en “testimonios” de funcionarios del gobierno del cual son reconocidos opositores.
En Neuquén se encuentran procesados sin el derecho a excarcelación, los dirigentes obreros Horacio Panario y Alcides Christiansen, acusados de infringir el artículo 149 ter (coacción agravada). Las pruebas indican que hicieron uso, junto a centenares de ciudadanos, del legítimo derecho de movilización y peticionar ante las autoridades. Lo hicieron para pedir el cumplimiento de una ley preexistente, para que se les pagase un seguro al desocupado. Las pruebas en que se basa la acusación son afirmaciones de funcionarios del gobierno del que los detenidos son opositores.
En Santiago del Estero, en la localidad de Quimilí, doce trabajadores fueron detenidos y procesados luego de una manifestación multitudinaria en la que peticionaron la renuncia de algunos funcionarios públicos, pertenecientes al gobierno que encabeza el gobernador Juárez. Las pruebas del proceso se basan, exclusivamente, en dichos de funcionarios del gobierno.
En Capital, el delegado del gremio de periodistas (UTPBA), Jorge Luis Brodsky, se encuentra procesado y próximo a un juicio oral, acusado de “violación de domicilio” por el grupo empresario Fortabat. El representante sindical fue sobreseído tres veces por el juez, considerando que no había delito. A pesar de ello, ahora se lo cita a juicio, siendo que el delito que se le imputa es inexistente, pues el delegado, por su fuero y derechos (art. 14 bis de la Constitución) puede entrar y salir libremente del establecimiento que representa, en cumplimiento de su mandato.
También en Capital, los delegados del gremio bancario Solís, Cerciari y Salmerón, han sido citados para procesamiento acusados por el delito de coacción agravada (artículo 149 ter). La denuncia la formula un funcionario, Juan Carlos Ahumada, que alega haber sido coaccionado a renunciar. Las pruebas documentales obrantes en la causa demuestran que Ahumada fue notificado de una solicitud de renuncia, elevada por una asamblea democrática del gremio, hecho consentido por Ahumada con su firma, sin coacción alguna, al punto que el funcionario estaba acompañado por personal policial que avala en sus declaraciones la inexistencia del delito imputado. Ahumada no renunció al cargo, siguiendo en su actividad normalmente, lo que confirma el carácter persecutorio de la causa penal, lanzada en momentos de lucha sindical contra el despido de tres mil trabajadores.
Asimismo en la ciudad de Buenos Aires, diversas publicaciones periodísticas —no desmentidas oficialmente—, denunciaron la existencia de un informe de espionaje ideológico, que habría sido ordenada por el ministro del Interior, contra pobladores, organizaciones y dirigentes de las “villas de emergencia”.
En el mismo sentido, se inició causa penal por “asociación ilícita” contra dirigentes y afiliados de los grupos políticos Quebracho y Patria Libre, basándose en informes de servicios de espionaje oficiales. El artículo 16 de la Constitución Nacional ampara como lícito a todo grupo político, por lo que considerar ilícito su accionar implica una proscripción política, algo que la ley argentina prohíbe y que sólo registra antecedentes en períodos de gobiernos dictatoriales.
En Tierra del Fuego, el Secretario de Organización de la UOM Río Grande, Oscar Martínez, fue condenado en mayo de este año por su mera participación en movilizaciones por el desalojo de la fábrica Continental, y próximamente será sometido a juicio por los hechos de la movilización de la huelga metalúrgica.
En Neuquén, Córdoba, Corrientes y Río Negro existen procesos similares iniciados contra dirigentes obreros y afiliados a organizaciones sindicales y coordinadoras de desocupados, con riesgo de privación de libertad en cualquier momento.
Esta situación pone de manifiesto la existencia de un plan coordinado a nivel nacional para atacar el legítimo ejercicio de las libertades democráticas contenidas en la Constitución Nacional.
Es por todo ello que el Comité de Acción Jurídica RESUELVE:
Constituirse en este acto en un comité de defensa legal nacional a disposición de todos los perseguidos, sin distinción de sector o corriente política o sindical, para actuar proveyendo a la lucha contra la persecución desatada.
Comunicar esta decisión de acción inmediata a todos los afectados.
Ampliar la denuncia ante la OIT por los nuevos casos no contemplados en su decisión resolutiva sobre el gobierno argentino.
Elevar la denuncia correspondiente por estas violaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 74 de la C.N.).
Comenzar una campaña por la derogación del artículo 149 ter y conexos del Código Penal, utilizados para limitar las acciones democráticas y sindicales basadas en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.
Comunicar estas decisiones a todos los organismos de abogados del país (Colegios Públicos, Asociaciones de Abogados y Federaciones) así como a las federaciones de abogados de América y el mundo, barras de abogados y organismos de Derechos Humanos, locales e internacionales, a efectos de coordinar una efectiva acción en común contra estos hechos.
Dado en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre de 1996.
Horacio Meguira, Juan Carlos Capurro, Marcelo Parrili, Horacio González, Marcelo Bustos Fierro, León Piasek, Beatriz Slaen.
El COMITE DE ACCION JURIDICA funciona en Independencia 766, primer piso, Capital Federal, todos los martes de 18 a 20 hs. TE: 300- 1015/4419 – Fax 300-4170/583