Se formó el Comité de Acción Jurídica contra la persecución a sindicatos

El Comité de Acción Jurídica se dirige a la opinión pública y manifiesta:


La persecución de la que viene siendo objeto la clase trabajado­ra, la juventud y los sectores con­secuentemente democráticos de la sociedad se ha agravado en el curso de los últimos meses.


Existen ya más de 600 causas penales contra dirigentes, dele­gados y activistas sindicales, ini­ciadas por el sólo hecho de ejercer los legítimos derechos constitu­cionales de peticionar ante las autoridades, de huelga, de expre­sar las ideas en forma pública, todos ellos amparados por el artí­culo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.


Ello ha motivado una denun­cia de este Comité ante la Organi­zación Internacional del Trabajo (OIT), encabezada por el asesi­nato del obrero Víctor Choque en la movilización de la huelga metalúrgica de Tierra del Fuego, junto a la lista de todas las perse­cuciones desatadas bajo formas penales. La OIT ha hecho lugar a la denuncia.


El agravamiento de los he­chos que motivaran esta denun­cia se refleja en los siguientes ejemplos:


En Jujuy, los dirigentes de ATE (Asociación de Trabajado­res del Estado) Fernando Acos­ta, Luis Bazán y el municipal Luis Santillán, se encuentran procesados por supuestos “dis­turbios” ocurridos —según reco­noce la propia acusación— en dis­tintas marchas de protesta por reivindicaciones obreras. A Ba­zán, la justicia provincial le ha denegado el correspondiente derecho de excarcelación, cuando el Código autoriza su otorga­miento. La acusación pretende sostenerse, al igual que en los otros casos, en “testimonios” de funcionarios del gobierno del cual son reconocidos opositores.


En Neuquén se encuentran procesados sin el derecho a excar­celación, los dirigentes obreros Horacio Panario y Alcides Christiansen, acusados de in­fringir el artículo 149 ter (coac­ción agravada). Las pruebas indi­can que hicieron uso, junto a cen­tenares de ciudadanos, del legíti­mo derecho de movilización y pe­ticionar ante las autoridades. Lo hicieron para pedir el cumpli­miento de una ley preexistente, para que se les pagase un seguro al desocupado. Las pruebas en que se basa la acusación son afir­maciones de funcionarios del go­bierno del que los detenidos son opositores.


En Santiago del Estero, en la localidad de Quimilí, doce traba­jadores fueron detenidos y proce­sados luego de una manifestación multitudinaria en la que peticio­naron la renuncia de algunos funcionarios públicos, pertene­cientes al gobierno que encabeza el gobernador Juárez. Las prue­bas del proceso se basan, exclusi­vamente, en dichos de funciona­rios del gobierno.


En Capital, el delegado del gremio de periodistas (UTPBA), Jorge Luis Brodsky, se en­cuentra procesado y próximo a un juicio oral, acusado de “viola­ción de domicilio” por el grupo empresario Fortabat. El repre­sentante sindical fue sobreseí­do tres veces por el juez, consi­derando que no había delito. A pesar de ello, ahora se lo cita a juicio, siendo que el delito que se le imputa es inexistente, pues el delegado, por su fuero y derechos (art. 14 bis de la Constitución) puede entrar y salir libremen­te del establecimiento que repre­senta, en cumplimiento de su mandato.


También en Capital, los dele­gados del gremio bancario Solís, Cerciari y Salmerón, han sido citados para procesamiento acu­sados por el delito de coacción agravada (artículo 149 ter). La denuncia la formula un funciona­rio, Juan Carlos Ahumada, que alega haber sido coaccionado a renunciar. Las pruebas docu­mentales obrantes en la causa demuestran que Ahumada fue notificado de una solicitud de re­nuncia, elevada por una asam­blea democrática del gremio, he­cho consentido por Ahumada con su firma, sin coacción alguna, al punto que el funcionario estaba acompañado por personal poli­cial que avala en sus declaracio­nes la inexistencia del delito im­putado. Ahumada no renunció al cargo, siguiendo en su actividad normalmente, lo que confirma el carácter persecutorio de la causa penal, lanzada en momentos de lucha sindical contra el despido de tres mil trabaja­dores.


Asimismo en la ciudad de Bue­nos Aires, diversas publicaciones periodísticas —no desmentidas oficialmente—, denunciaron la existencia de un informe de espio­naje ideológico, que habría sido ordenada por el ministro del Inte­rior, contra pobladores, organiza­ciones y dirigentes de las “villas de emergencia”.


En el mismo sentido, se inició causa penal por “asociación ilí­cita” contra dirigentes y afilia­dos de los grupos políticos Que­bracho y Patria Libre, basándose en informes de servicios de espionaje oficiales. El artículo 16 de la Constitución Nacional ampara como lícito a todo grupo político, por lo que considerar ilícito su accionar implica una proscrip­ción política, algo que la ley argentina prohíbe y que sólo re­gistra antecedentes en períodos de gobiernos dictatoriales.


En Tierra del Fuego, el Secre­tario de Organización de la UOM Río Grande, Oscar Martínez, fue condenado en mayo de este año por su mera participación en movilizaciones por el desalojo de la fábrica Continental, y próxi­mamente será sometido a juicio por los hechos de la movilización de la huelga metalúrgica.


En Neuquén, Córdoba, Co­rrientes y Río Negro existen pro­cesos similares iniciados contra dirigentes obreros y afiliados a organizaciones sindicales y coor­dinadoras de desocupados, con riesgo de privación de libertad en cualquier momento.


Esta situación pone de mani­fiesto la existencia de un plan coordinado a nivel nacional para atacar el legítimo ejercicio de las libertades democráticas conteni­das en la Constitución Nacional.


Es por todo ello que el Comité de Acción Jurídica RESUELVE:


Constituirse en este acto en un comité de defensa legal nacio­nal a disposición de todos los per­seguidos, sin distinción de sector o corriente política o sindical, para actuar proveyendo a la lucha contra la persecución desatada.


Comunicar esta decisión de acción inmediata a todos los afec­tados.


Ampliar la denuncia ante la OIT por los nuevos casos no con­templados en su decisión resolu­tiva sobre el gobierno argentino.


Elevar la denuncia corres­pondiente por estas violaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 74 de la C.N.).


Comenzar una campaña por la derogación del artículo 149 ter y conexos del Código Pe­nal, utilizados para limitar las acciones democráticas y sindica­les basadas en el derecho consti­tucional de peticionar ante las au­toridades.


Comunicar estas decisiones a todos los organismos de aboga­dos del país (Colegios Públicos, Asociaciones de Abogados y Fede­raciones) así como a las federacio­nes de abogados de América y el mundo, barras de abogados y orga­nismos de Derechos Humanos, lo­cales e internacionales, a efectos de coordinar una efectiva acción en común contra estos hechos.


Dado en Buenos Aires, a los die­ciocho días del mes de setiembre de 1996.


Horacio Meguira, Juan Carlos Capurro, Marcelo Parrili, Horacio González, Marcelo Bustos Fierro, León Piasek, Beatriz Slaen.


El COMITE DE ACCION JURIDICA funciona en Independencia 766, primer piso, Capital Federal, todos los martes de 18 a 20 hs. TE: 300- 1015/4419 – Fax 300-4170/583