Mujer

12/11/2020

ABORTO LEGAL

Aborto y criminalización

A las calles, vamos por el proyecto de la Ola verde.

Agrupación La Causa/ Derecho

Willy Monea, Ojo Obrero Fotografía

La práctica del aborto en Argentina ha importado la criminalización de mujeres y personas con capacidad de gestar desde que existe el Código Penal. Con el código del año 1887, se penaba el aborto en absolutamente todos los supuestos. Luego, con la modificación en 1921, se incorporaron algunas causales no punibles tales como la violación, o la circunstancia en la cual la salud psíquica o física de las mujeres o personas con capacidad de gestar se encuentren en riesgo.

Aborto ilegal, femicidio estatal

Latinoamérica se caracteriza por altos números de pobreza y precarización y las mujeres somos las más afectadas. Los distintos gobiernos han sido conscientes de que el aborto clandestino se lleva la vida de muchas mujeres y personas con capacidad de gestar todos los años. Aún así, Latinoamérica es la región en la cual el 97% de las mujeres en edad reproductiva viven en países donde el aborto no es ley.

En Argentina, durante 2018, se registraron 50.000 internaciones en hospitales públicos productos de aborto mal practicados y 43 muertes según el ministerio de Salud en aquel entonces. De todas formas, es difícil establecer una cifra exacta, consecuencia de la clandestinidad. Es evidente que es una problemática inminente, y aún así, el Código Penal prevé penas de hasta cuatro años para las y les que abortamos.

Sin embargo, prácticamente ninguna de las mujeres encarceladas o perseguidas judicialmente en estos años han sido imputadas por el artículo 88 del Código Penal, sino que son perseguidas bajo el imperio del artículo 80, que no refiere particularmente al aborto, sino que atañe la figura de homicidio y establece agravantes, tales como el vínculo, para sentenciar a las mujeres como asesinas de sus hijes.

El fallo FAL en 2012 ratificó las causales de violación y salud de la mujer como insumo a la hora de enfrentar un litigio. En ese mismo sentido, intenta ampliar el concepto de salud más allá del aspecto psicofísico para extender el espectro de las excepciones a la pena y a la hora de interpretar la norma, poder tener insumos para no penalizar injustamente a las mujeres y personas con capacidad de gestar. Las razones son infinitas: por decisión genuina o empujadas por el sistema y el Estado a abortar, también son perseguidas y penalizadas por el mismo Estado.

Hay muchos obstáculos igualmente que enfrentamos las mujeres tales como el abuso de la objeción de conciencia, (una figura que el fallo FAL reconoce) los requerimientos que prevén los protocolos y la violación al secreto profesional por parte de los denunciantes en muchos casos.

El problema de las restricciones radica en que mientras existan, reafirma que existe un delito para el cual se establecen determinadas excepciones. Hoy en día la regla es la penalización y los obstáculos a la hora de alegar las causales, ya de por sí deficitarias. Todo esto es un reflejo de la orientación del derecho penal como reproductor de una línea muy fuerte de dominación por parte del Estado y la Iglesia Católica sumamente metida en estos asuntos.

El poder judicial ha sido prenda de negociación con las iglesias, no nos olvidemos del artículo 19 del Código Civil: la vida humana comienza desde la concepción. Impulsado por el gobierno de Cristina Kirchner, la Iglesia y el universo jurídico que elaboró la reforma. Ni hablar de los jueces que a la hora de fallar, lo hacen en nombre de sus creencias religiosas y su relación política con la iglesia.

No hace muchos días se expidió un fallo por parte de los jueces Rizzi y Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, que denuncian organismos y funcionarios por permitir el acceso a la ILE a una niña. Esta es la regla, no la excepción. Y de la misma forma la iglesia formará parte de la negociación de la reforma judicial en puerta.

En ese sentido, es claro que las restricciones importan una penalización, es por esto que tenemos que avanzar a una legalización que contemple esto y sobretodo que no incluya una cláusula sobre la objeción de la conciencia, dado que sería explotado por toda la comunidad episcopal para mantenernos en la clandestinidad.

Aborto legal 2020

La criminalización no es únicamente una herramienta de dominación en el plano de lo jurídico, es la expresión más grande de disciplinamiento de las mujeres y personas con capacidad de gestar por parte del sistema, a través del Estado, en términos de género y clase. Es una forma de disciplinar la reproducción de la clase trabajadora imponiendo la capacidad reproductiva, al servicio de las necesidades del capital y su demanda de reproducción de la fuerza de trabajo.

Por todo esto urge defender un proyecto de legalización libre de restricciones o supuestos que nos empujen a la clandestinidad, hoy día el que mejor lo expresa es el proyecto que construyó la ola verde en 2018. Para profundizarlo es inescindible la lucha por la separación de la iglesia y el Estado dado que las concesiones que le hace el Estado son en detrimento de las mujeres y de toda la clase trabajadora de conjunto.