Mujer

23/9/2004|869

Acerca del proyecto de Vilma Ibarra

El proyecto presentado en Sena­dores modifica el artículo 86 del Código Penal, planteando que “El aborto practicado por un médico di­plomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible, en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, si el embarazo proviene de una violación” (anteriormente es­tablecía únicamente en caso de vio­lación a mujer insana o demente) y agrega un tercer punto: si se ha diag­nosticado inviabilidad de vida ex­trauterina del feto (anencefalia).


El fundamento presentado debe­ría dar lugar a la despenalización de cualquier aborto. Caracteriza que en nuestro país y en América Latina, a pesar de ser considerado un delito, se practica corrientemente y por su ca­rácter clandestino, genera porcenta­jes altísimos de muerte materna: en­tre 83 a 250 muertes cada 100.000 abortos, contra 0,6 cada 100.000 en los países donde el aborto es legal.


Pero la formulación del artículo no establece el derecho para decidir­lo y la obligación de practicarlo en hospitales públicos y en clínicas pri­vadas con cobertura a cargo de las obras sociales.


Ya, con lo mínimo planteado en el viejo artículo 86 hubo infinidad de casos en que se pasaron el tema entre los médicos y los jueces, lo que llevó a que los embarazos avanza­ran (por ejemplo, a 8 meses en el úl­timo caso público de anencefalia, y hasta el término del mismo en el anterior).