Acerca del proyecto de Vilma Ibarra
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El proyecto presentado en Senadores modifica el artículo 86 del Código Penal, planteando que “El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible, en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, si el embarazo proviene de una violación” (anteriormente establecía únicamente en caso de violación a mujer insana o demente) y agrega un tercer punto: si se ha diagnosticado inviabilidad de vida extrauterina del feto (anencefalia).
El fundamento presentado debería dar lugar a la despenalización de cualquier aborto. Caracteriza que en nuestro país y en América Latina, a pesar de ser considerado un delito, se practica corrientemente y por su carácter clandestino, genera porcentajes altísimos de muerte materna: entre 83 a 250 muertes cada 100.000 abortos, contra 0,6 cada 100.000 en los países donde el aborto es legal.
Pero la formulación del artículo no establece el derecho para decidirlo y la obligación de practicarlo en hospitales públicos y en clínicas privadas con cobertura a cargo de las obras sociales.
Ya, con lo mínimo planteado en el viejo artículo 86 hubo infinidad de casos en que se pasaron el tema entre los médicos y los jueces, lo que llevó a que los embarazos avanzaran (por ejemplo, a 8 meses en el último caso público de anencefalia, y hasta el término del mismo en el anterior).