Mujer

10/5/2012|1221

El femicidio y la realidad

El artículo 80 del Código Penal enumera las causas que reciben, en casos de homicidio, la pena de reclusión perpetua. La Cámara de Diputados acaba de dar media sanción a una modificación que amplía las causales establecidas en el inciso 1, referida a "la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendientes, descendientes o cónyuge", para incluir al "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". En el caso del inciso 4, el homicidio "por placer, codicia, odio racial o religioso" se amplía a los casos de "género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". En algunos casos, las modificaciones ya se encontraban incorporadas en la jurisprudencia.


La modificación incorpora al artículo dos incisos: la perpetua cuando el asesinato de una mujer "sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" (algo que deberá evaluar el juez) o se ejecute "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene una relación, en los términos del inciso 1".


Por último, la modificación del el artículo 80 in fine descarta los atenuantes en los casos en los que "anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".


Estos cambios en el ámbito penal constituyen una confesión de fracaso en el ámbito político y social: el delito de género se extiende como una mancha de aceite, a pesar de todas las reformas ‘progres' en materia civil. Este agravamiento pone al descubierto que ese delito está alojado en la estructura de clase de la sociedad, que rechaza la socialización de la unidad familiar, la igualdad efectiva de la mujer y el desarrollo social de la niñez. Las reformas al Código acentúan la capacidad punitiva del Estado -bajo cuyo dominio se ejerce, en forma cada vez más agravada, la violencia de género. A los legisladores ni se les pasó por la cabeza la contradicción flagrante de su posición. Llevada a un extremo, la protección civil que procura esta legislación llevaría a un régimen cada vez más gobernado por el Código Penal. Lo mismo hace el Estado actual con las guerras: como no las puede prevenir -y, por el contrario, las fomenta- ha establecido una Corte Penal internacional para castigar a los criminales de guerra, a los que -en general- solamente encuentra en el campo de los vencidos.


Las representantes de todos los bloques políticos han festejado la media sanción, lo que demuestra que el género no facilita la comprensión de las cosas. Está comprobado internacionalmente que el incremento del castigo no desalienta en lo más mínimo el delito. El crecimiento exponencial de la prostitución, en un marco de crisis mundial y de implacable ‘ajuste' contra las clases populares, deja en claro cuál es la salida que el capitalismo deja abierta a la mujer que se encuentra en un impasse social -en especial a las jóvenes y a las jefas de familia. Es mentira que el uso del Código Penal dé ‘señales' a la sociedad, las que actuarían como contención del delito. Que esta misma gente se niegue a votar el derecho al aborto gratuito y público muestra lo lejos que están de apoyar la conciencia de género de la mujer. La emancipación de la mujer de la violencia social de género -incluidas la prostitución y la trata- está vinculada con el desarrollo de la capacidad de lucha de la mujer, la cual sólo puede darse en el ámbito colectivo de la lucha de clases de los trabajadores. La organización independiente de la mujer es el arma de defensa contra la violencia de género; no se lo va a lograr con el agravamiento de las penas del Código Penal.


Las diputadas festejantes no repararon en que se les quedó en la cartera una modificación del Código que no apunte a agravar sino a atenuar penas: para las mujeres que cometen un delito como consecuencia -no solamente directa: sino indirecta- de la violencia física y psicológica, o como resultado de ella -no solamente en el ámbito hogareño-, sino también el laboral. Los atenuantes que contempla la legislación actual son desconsiderados en sede judicial, como lo muestra el número de mujeres detenidas en esas circunstancias. Es necesaria una legislación que asegure la capacidad de independencia de la mujer. En primer lugar, el derecho al trabajo por un salario nunca inferior al costo de la canasta familiar. Los partidos que votaron los cambios al Código son, sin embargo, los campeones del desempleo, la flexibilidad laboral y el asistencialismo parasitario y clientelar.


Código Penal u organización independiente de la mujer y revolución social: "ésa es la cuestión".