Mujer

16/12/2019

La marea verde arrancó el protocolo de aplicación del aborto no punible

El viernes 13 de diciembre, el Boletín Oficial difundió la resolución del Ministerio de Salud nacional a cargo de Ginés González García que aprueba el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. El protocolo es una guía para el cumplimiento del artículo 86 del Código Penal que establece los casos en los que el aborto no es punible.


El Protocolo 2019 actualiza el anterior, del año 2015, que, a su vez tiene como antecedentes las Guías Técnicas para el Aborto no Punible de los años 2007 y 2010. Cada uno de ellos ha sido una conquista en la pelea por el aborto legal y en el camino que ha transitado en nuestro país desde la salida de la dictadura militar. Luego de la ola verde, es la primera vez que una Guía para la atención del aborto legal es publicada en el boletín oficial y adquiere el carácter de resolución ministerial. 


El reclamo por el aborto legal tiene una larga historia en nuestro país desde la década del 80 luego de la dictadura militar hasta el presente. 


En 2005 se conformó la Campaña Nacional por el derecho el aborto legal, seguro y gratuito y en 2007 se presenta por primera vez el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En ese contexto, los primeros días de diciembre, sobre el final de su mandato, González García, en ese entonces ministro de Salud de Néstor Kirchner, difunde la primera Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles, retirándose del ministerio sin darle estatus de resolución ministerial. La misma planteaba la previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de algunas de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal, la obligación de una interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, la constancia de la denuncia policial o judicial de la violación y rechazaba la necesidad de autorización judicial ni dictamen de un Comité de Bioética. Por entonces algunas corrientes criticamos los aspectos que habilitaban a la intromisión judicial o institucional de cualquier tipo e hicimos notar que la misma no había alcanzado el carácter necesario para influir en el conjunto del sistema de salud descentralizado del país. 


El proyecto de ley se siguió presentando todos los años, sin lograr tratamiento mientras el apoyo a su legalización seguía siendo ampliamente mayoritario en la sociedad. En paralelo, se instalaba el debate sobre la necesidad de la actualización de la Guía, que aparecía como sustitución de que el aborto legal se tratara en el Congreso. 


En julio de 2010, una resolución que daba estatus ministerial a una actualización de la Guía de 2007 se publica por unas horas en la página web del Ministerio de Salud, produciendo una crisis política. El ministro de Salud Juan Manzur la desconoce, declara –desde la provincia de San Juan- estar en contra del aborto y que la publicación había sido un error. La presidenta Cristina Fernández desde Pekín declara “ustedes ya saben lo que pienso”, reforzando la posición de Manzur y la declaración y su carácter ministerial desaparecen. La ampliación de 2010 de la Guía recogía muchas de las observaciones que el movimiento de mujeres hacía a la de 2007: quitaba la necesidad de la presentación de una denuncia policial por parte de quien solicitara la ILE y sostenía que bastaba con una “declaración jurada” de la mujer y establecía que las adolescentes mayores de 14 años no necesitaban de la autorización de sus padres.


Ni la ley vigente, ni las Guías para su aplicación reclamaban la autorización judicial. Sin embargo, los bloqueos al aborto no punible seguían completamente vigentes. Fue en 2012 el caso de AG, que comenzó en 2010 y llegó a la Corte Suprema dos años después, que logró un fallo fundamental. AG, de 15 años, hijastra de un policía que abusaba sexualmente de ella desde que tenía 11, recurrió a la Justicia cuando en Comodoro Rivadavia impidieron que accediera a un aborto no punible producto de una de esas violaciones. Tras apelar fallos contrarios a su derecho en primera y segunda instancia y obtener un fallo favorable pero que fue apelado por el asesor general subrogante de Chubut y con una gran movilización de organizaciones de mujeres en su defensa, la Corte Suprema resolvió, en el fallo “FAL”, en respaldo de la petición de AG (cuya interrupción del embarazo ya se había realizado). El fallo FAL estableció una interpretación amplia del Artículo 86 del Código Penal, la no judicialización y la agilización de los abortos no punibles. El fallo exhortó también a las autoridades de todos los niveles de gobierno, a emitir protocolos de actuación.



La descentralización del sistema de salud permitió que cada provincia hiciera lo que quisiera. De esa manera, no se emitieron protocolos o lo hicieron en el sentido contrario al fallo FAL. Por ejemplo, en diversos protocolos plantearon la intervención de equipos interdisciplinarios, la necesidad del aval de los jefes de los hospitales, bloquearon los consentimientos de las adolescentes, pusieron el límite en las 12 semanas, no se contempló la voluntad en caso de mujeres discapacitadas, se planteó la necesidad de que el riesgo de salud sea grave, entre otras. Estos son los casos de la Ciudad de Buenos Aires –donde el en ese entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó el protocolo armado por su ministro de Salud Lemus y aún se encuentra en instancia de resolución judicial-, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta. Las 8 jurisdicciones tienen protocolos fuertemente restrictivos. Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán no cuentan con ningún tipo de protocolo. En el resto de las provincias, donde hay protocolos o fueron adhiriendo al nacional, de ninguna manera se garantiza el acceso a la práctica. Lo que tampoco sucede donde los hay ni incluso que aun en los casos en que se encuadren dentro de los más restrictivos, se logre el acceso a la practica en los términos del fallo FAL y el Código Penal. 


En los hechos, la persecución a las mujeres no cesó. Una andanada de judicializaciones y violaciones aberrantes al derecho al acceso del aborto no punible se hizo pública contra mujeres que sufrieron abortos o solicitaron un aborto no punible. El demostrativo caso de Belén, en la provincia de Tucumán, presa luego de llegar al hospital producto de un aborto espontáneo. Los casos de mujeres torturadas por solicitar abortos no punibles, perseguidas, acosadas. Mónica, de Entre Ríos, quien murió tras una derivación a Buenos Aires por habérsele negado un aborto frente a una gestación que ponía en riesgo su salud. Melisa, presa en Río Negro. Soledad en Jujuy, Belén en Tucumán, etc.


En 2015, y en paralelo al primer #NiUnaMenos que el 3 de junio puso más de un millón de mujeres en las calles contra la violencia de género, el ministerio de Salud publicó el primer “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que ampliaba y actualizaba las Guías anteriores. El mismo planteaba la aplicación obligatoria en todo el país, pero también carecía de carácter ministerial. Solamente ocho adhirieron a ese protocolo: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. 


Con el nuevo ascenso de las mujeres, que partió del reclamo contra los femicidios y recogió la demanda del aborto legal como una forma de violencia contra la mujer y dio nacimiento a la Ola Verde, la lucha por este derecho e instaló en la agenda política nacional y como uno de los principales asuntos de definición política junto a la separación de la iglesia del estado. 


Tras el rechazo a su aprobación del proyecto de legalización del aborto en el Congreso nacional producto de la votación negativa de senadores de todos los bloques políticos (Cambiemos, PJ, UCR), el debate sobre el aborto legal fue un tema fundamental que, a pesar de la voluntad del oficialismo y la oposición, atravesó de lleno la campaña electoral 2019 y permaneció como una de las principales reivindicaciones populares frente al nuevo gobierno. 


Días antes de retirarse del Gobierno, el ministro de Salud de Mauricio Macri, Luis Rubinstein publicó una resolución ministerial de un protocolo que, tras idas y vueltas públicas, horas después terminó bajando y entregando su renuncia a la Secretaría de Salud, a pocos días de terminar el mandato de su gobierno.


Dos semanas después, la publicación del Protocolo 2019, por parte del Gobierno de Alberto Fernández, acompañada por referentes de la lucha por los derechos de la mujer, es inseparable del ascenso del movimiento de mujeres y de la Ola Verde, que marcó un nuevo hito en la historia de la lucha por los derechos de la mujer en el país y en todo el mundo.


Con total claridad comprobada en los hechos descriptos, sin intervención en las calles de las mujeres, no habría ni guía ni nada. Su aplicación efectiva necesitará ahora de un salto en organización y lucha, ciudad por ciudad, del mismo movimiento de mujeres que lo ha conquistado.