Mujer

6/11/2016

Neuquén: un retroceso en el derecho de las mujeres a favor del clero

El Comité de Bioética protocoliza la objeción de conciencia


El Comité de Bioética de la provincia ha sacado un documento para respaldar la objeción de conciencia de los médicos en actos “basando (su negativa) en razones de profunda convicción moral”. 


 


Si bien el documento señala que la objeción de conciencia como tal no aparece ni en la Constitución ni en los tratados internacionales (a los que nuestro país adhiere), se ocupa,  no obstante, de protocolizarla ya que “busca brindar elementos para contribuir a superar obstáculos en el acceso a los servicios de salud que debe garantizar el Estado”. Es decir, parte de señalar que en la actualidad la población se enfrenta a la negativa de algunos profesionales de realizar determinadas prácticas por “objeción de conciencia”. 


 


El principio puede llegar a amparar a médicos que se nieguen incluso a informar métodos anticonceptivos, negando a las adolescentes al derecho a acceso a la salud. En forma inversa, puede ocurrir que la figura sea utilizada por los profesionales para protegerse de posibles persecuciones personales y laborales de directores, jefes o funcionarios clericales. 


 


En la provincia, existe desde 2007 la Resolución 1380 (anterior al fallo FAL), que ha permitido protocolizar los casos de abortos no punibles hasta la actualidad. Es restrictiva si tomamos las posteriores al fallo. 


 


Si bien contempla entre las causales de aborto no punible el peligro para la salud o la vida y en casos de violación exige, en este último caso, el consentimiento del representante legal. Exige también el refrendamiento del Director/a del hospital para hacer el procedimiento y no protocoliza como hacer en casos de discrepancia entre el profesional y la mujer en cuanto a la procedencia del aborto. La Resolución ya mencionaba a los objetores de conciencia a los fines de impedir su intervención en el procedimiento.


 


La figura del “objetor de conciencia” resulta absolutamente reaccionaria, coloca a las mujeres en estado de indefensión, antepone el derecho religioso del profesional a la necesidad de atención de salud de una mujer. 


 


Si bien la resolución y el documento señalan la obligatoriedad de la institución de realizar la práctica, esto no resuelve la cuestión, ya que -por tratarse de una práctica condenada socialmente- la persona que la necesite, ante la sola suposición de que un médico pueda denunciarla o directamente negarse a practicar el aborto, termine recurriendo al circuito clandestino con sus consecuencias de muerte o de mutilación. 


 


La objeción de conciencia, junto a la reforma del Código Civil,  se han convertido en algunas de las prendas de los acuerdos con el Vaticano a las que el gobierno de Cristina Kirchner supo hacer lugar y que ahora el macrismo termina de sellar. 


 


El ministro de Salud y Desarrollo Social, Ricardo Corradi Diez, un adalid de la medicina privada, es el primer responsable de la falta de presupuesto en salud, de recursos y de insumos, de financiamiento a los programas. Su ministerio no ha presentado ninguna estadística de cómo se lleva a cabo la Reglamentación 1380 y las garantías de la existencia efectiva de la medicación acorde a estos casos.


 


El movimiento de mujeres debe tomar cuenta de este retroceso en nuestros derechos elementales y exigir la separación de la Iglesia del Estado. Levantemos las banderas de “anticonceptivos para no abortar, aborto legal seguro y gratuito para no morir”.