Mujer

3/12/1998|610

No se cumple el derecho al aborto

Fue denegado el trámite llevado adelante por la mamá de ZP (18 años, edad mental de 10, violada comprobadamente y declarada discapacitada mental) para per­mitirle a su hija abortar. El pedido fue patrocinado por la Doctora Dora Colodesky, amparado en el Código Penal y presentado tanto en el Santojanni como en el juzgado correspondiente.


El artículo 86, inciso 2, del Código Penal exime de pena al aborto (y, por lo tanto, a la mujer y el médico que lo practiquen), “si el embarazo proviene de una viola­ción o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (prestar atención a lo destacado).


¿Qué pena le corresponde entonces al juez Roberto Enrique Muratore y al abogado del Santojanni, Héctor Méndez, que se niegan a cumplir con lo establecido por el Código Penal?


Estamos ante una verdadera acción delictiva desarro­llada por estos doctores, sean médicos o abogados. Muratore y Méndez no autorizan el aborto aun cuando sus colegas, tanto de la Comisión de la Mujer, como de la Asociación de Abogados y de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, han declarado que “no es necesaria autorización judicial alguna” (Página 12, 20/11).


Ya no basta con que este artículo del Código haya sido tradicionalmente interpretado como que no se refiere a toda mujer violada como exenta de penalización por aborto provocado (dicen que falta la coma en el texto destacado arriba).


En casos como el de ZP, así como en los otros conside­rados como no punibles, o sea abortos terapéuticos, que es cuando se encuentra en riesgo la vida de la madre, tampoco se lleva adelante.


Como han denunciado las compañeras en los Plenarios de la Mujer, “Cuando a mí me detectaron el proble­ma en el páncreas y me plantearon que sí o sí debía abortar por estar en riesgo mi vida, los médicos del hospital público no se hicieron cargo del aborto. Debí concurrir al servicio clandestino, pagando los 1.000 pesos que se cobra por esta intervención, para luego continuar el tratamiento de mi dolen­cia en el hospital. “Vaya y hágase eso. Después vuelva que la atenderemos’* Ese fue el planteo médico”, relató una compañera de Laferrére.


Tanto en el caso de ZP, por violación, como en el siguien­te por razones terapéuticas, se coloca en riesgo de muerte a la mujer. Sea porque la obligan a autopracticarse el aborto (con los tallos de perejil o las agujas de tejer) o recurrir al aborto clandestino (y barato), que en infinidad de casos se transforma en aborto séptico.


Pero, mientras el juez Muratore descansa tranquilo: El no autoriza, pero tampoco penaliza… Alegó que la ley no lo faculta a intervenir sino cuando el aborto se ha producido, en cuyo caso no sería punible.


La serie de controversias que ha desatado este caso no conduce a ningún lado. A lo sumo, apuntan a que se clarifique si es cuestión de juzgado o de tribunales médicos.


La única solución que ampara a la mujer es el aborto legal y gratuito, si decide interrumpir el embarazo.


 





El miércoles 9 a las 11 hs. Movimiento de Mujeres y Plenario Autoconvocado de Mujeres Trabajadoras convocan a la Puerta del Santojanni para reclamar Juicio y Castigo a quienes incumplen el art. 86, inc. 2, del Código Penal (caso violación, caso embarazo e insania, peligro de muerte de la madre)