Mujer

11/6/2021

Pañuelazo en Mar del Plata contra el fallo del juez López

La semana pasada sucedió un arbitrario fallo del Juez Alfredo López a cargo del Juzgado Federal Nº 4, que hizo lugar a una medida cautelar para dejar sin efecto la Ley 27.610 que contempla la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14, recientemente aprobada en diciembre del 2020, gracias a la movilización callejera de la Marea Verde.

El titular del Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata, profeso católico y militante activo contra el derecho al aborto, hizo lugar a un amparo presentado por el abogado jubilado y simpatizante carapintada Héctor Seri. Concediendo una medida cautelar de no innovar, decreta la inaplicabilidad de la ley 27.610 y ordena al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de esta norma, sus protocolos y resoluciones hasta que se tome una decisión de fondo.

Desde el Plenario de Trabajadoras impulsamos un pañuelazo en las puertas del juzgado el miércoles 9 por mañana, con amplia repercusión en los medios de comunicación y redes sociales. La convocatoria generó una reacción de los sectores antiderechos que llamaron a un banderazo en el mismo lugar y a la misma hora, surgida de la agrupación ultraderechista Renacer (Pampillón) y… ¡de las redes sociales del propio juez! Una provocación.

Ni la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto ni las organizaciones kirchneristas convocaron a movilizar. El feminismo de Estado encabezado por la ministra Gómez Alcorta se limitó a insistir con el planteo de una reforma judicial, y todas las agrupaciones satélites al gobierno nacional llamaron a “confiar en la celeridad del Estado” para presentar la apelación a la medida y resolver a favor de la IVE.

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Un fallo inadmisible hasta para el derecho burgués. Claves para comprenderlo

¿Qué pide Héctor Seri en su acción de amparo?

En el escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610 por “afectar los derechos consagrados en nuestra carta magna”, es decir, es una presentación general en virtud de una supuesta incongruencia lógica. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el derecho federal no cuenta con ningún recurso que permita declarar una ley inconstitucional o inaplicable en abstracto. Esto significa que solamente puede pedirse sobre un caso concreto, donde hay que explicar por qué la aplicación de esa ley viola derechos constitucionales o bien por qué no debe ser aplicada a esa situación. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una ley no hacen a su falta de validez general sino solamente, insisto, al caso concreto.

López no solamente dio lugar a un amparo que tuvo que haber rechazado con sólo leer dos páginas, sino que se atribuyó facultades que la legislación nacional no le atribuye al suspender la aplicación en todo el territorio nacional del aborto legal.

¿Por quién habla Héctor Seri?

Más allá de aclarar orgullosamente su pertenencia al Modin, este fanático tuvo que justificar en su escrito lo que se llama legitimación activa, o sea, por qué puede ser parte en el proceso que inició. La acción de amparo federal está reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley 16.968. Tendenciosamente, Seri y López omiten que esta acción podrá ser deducida por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada por actos u omisiones del Estado que atenten los derechos o garantías constitucionales. Un criterio un poco más laxo existe para los derechos de interés colectivo y difuso, como el ambiente, donde los jueces sí se ponen a mirar letra por letra las presentaciones.

La falta de legitimación activa es una causa de inmediato rechazo de cualquier presentación jurídica. Por esto es que Seri y López insisten con que la Constitución Nacional reconoce la acción de amparo en cabeza de “cualquier ciudadano”, omitiendo la reglamentación clarísima de la Ley 16.968 que explica qué es considerado “cualquier ciudadano” para este derecho. Así justifican que Héctor Seri, sin derecho vulnerado ni representación válida, interponga esta acción.

Ahora, ¿qué pasa?

Mientras las organizaciones kirchneristas se sientan al calor de sus estufas a escribir comunicados de repudio y compartir las declaraciones de Gómez Alcorta, la medida cautelar dictada por López está en plena vigencia. Esto significa que, si así lo dispusiera, podría controlar la ejecución de su orden enviando efectivos policiales a los servicios de salud o bien, que efectores de salud podrían ampararse en su fallo para negarse a la aplicación de un protocolo de IVE.

Por la elección y revocabilidad de los magistrados

La proliferación de fallos judiciales que impiden el acceso al aborto legal, seguro y gratuito no es un fenómeno aislado o curioso, es una tendencia que se pretende sostener alegando al “derecho a paternar” y la “violación de tratados de derechos humanos”. Este estado de cosas no cambia con una reforma del Consejo de la Magistratura, como pretende el oficialismo. Nos obliga a la profundizar la organización independiente para garantizar nuestro derecho a lo largo y ancho del país, superando las trabas de las burocracias afines al gobierno. Tenemos que discutir un plan de lucha por la elección directa de los magistrados, con de sus mandatos. Así como un en fuero único de género, un Consejo Autónomo de mujeres y la separación de la iglesia y el Estado.