Mujer

29/5/2014|1316

Por un Encuentro laico para luchar contra el clericalismo

por un encuentro laico TATIANA KERTESZFoto: Tatiana Kertesz


El caso salteño de la niña de 14 años violada por su padrastro y embarazada, a quien se le negó el aborto no punible (ANP), derivó en un proceso de judicialización a partir de la intervención del juez Víctor Soria, quien dio lugar al amparo de la jueza de Menores e Incapaces para impedir el acceso al ANP en nombre de la protección de los derechos del niño por nacer.

Lo que habilitó la judicialización del caso fue el decreto reglamentario y el protocolo de aplicación creados en Salta por Urtubey, en relación al fallo de la Corte sobre el artículo 86 del Código Penal argentino.

En primer lugar, exige que la víctima de violación se ponga bajo la tutela del ministerio público: “realizar la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda”. La exigencia de un tutelaje del Estado lleva a extender en el tiempo una espera completamente inútil y abre un camino de judicialización, lo que se contrapone incluso a lo establecido por la Corte como único requisito: la declaración jurada ante el médico, descalificando la voluntad de la víctima y/o de su madre o tutor.

En segundo lugar, el decreto y el protocolo justifican tal requerimiento en nombre de evitar los casos fabricados. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia considera esos casos “como hipotéticos y podrían resultar eventualmente un ilícito penal”.

En tercer lugar, la Corte Suprema no establece ningún tiempo de gestación del embarazo para el acceso al ANP. Por el contrario, el protocolo local establece hasta las diez semanas como plazo máximo. No obstante, cuando una violación es consumada en el seno del hogar o por un agresor perteneciente a la familia, el embarazo es detectado tiempo después de las 10 semanas de embarazo, como consecuencia del temor de la víctima.

Por último, permite la objeción de conciencia del profesional de turno, pero el propio Estado no garantiza los recursos para garantizar el ANP con otro profesional.

El fallo de la Corte Suprema llama a los juzgados provinciales a abstenerse de judicializar los pedidos de abortos no punibles. En Salta se hace lo contrario. El decreto reglamentario se contrapone a los fines por los que fue dictado el fallo de la Corte.

El gobierno de Urtubey retrocede

La reacción del activismo de género y de la población obligó al gobierno provincial a rechazar a través de la Corte de Justicia de la provincia el fallo reaccionario de Soria y habilitar así el ANP garantizado por el fallo de la Corte Suprema (que tiene a la vez en consideración un pedido de inconstitucionalidad por el decreto y el protocolo de Salta).

Pero el propio fallo de los “supremos” delega la reglamentación a los gobiernos provinciales, lo que permite que haya provincias en las que no se ha fijado el protocolo y otras, como Salta y Buenos Aires, en las que los protocolos lejos de garantizar este derecho, lo limitan.

El recule del gobierno no se limitó al rechazo del fallo de Soria, sino que además, armó un operativo para mostrarse como un régimen que se cura en salud, promoviendo el jury de enjuiciamiento al juez retrógrado. La demagogia no llegó muy lejos y primó la alianza del régimen con la Iglesia católica: finalmente, los senadores y los jueces de la Corte fallaron contra el enjuiciamiento del juez.


Gabriela Jorge