Partido

18/3/2015|1355

Demanda contra Feinmann pasa a la Corte Suprema

Apel


La Sala M de la Cámara de Casación Civil admitió el recurso extraordinario interpuesto por José María Escobar y el Partido Obrero contra su propio fallo, por el cual rechazaba la demanda entablada contra Eduardo Feinmann y la productora de C5N Telepiú SA.


La Justicia de primera instancia había condenado a Feinmann a resarcir económicamente al Partido Obrero y nuestro compañero, José Escobar, por las difamaciones que emitieron en 2008 en el programa “El Diario” (C5N), cuando atribuyeron al PO y a Escobar haber incendiado una formación ferroviaria detenida en la estación Castelar. Feinmann apeló y la Cámara de Casación revocó esa sentencia. Ahora será la Corte Suprema de Justicia quien determinará el resultado de la demanda.


La Cámara de Casación Civil entendió que era admisible el recurso extraordinario, al entender que el resultado del litigio “podrá tener importante gravitación futura al decidir en el conflicto entre el honor de las personas físicas y de las asociaciones sin fines de lucro y la libertad de prensa”, por lo que corresponde decidir a favor de la admisibilidad del recurso extraordinario. Sin embargo, los camaristas rechazaron nuestro planteo de arbitrariedad en la sentencia impugnada. Según ellos, recordemos, los ataques de Feinmann contra Escobar fueron parte de un “diálogo amable pero incisivo” y las gravísimas imputaciones contra el PO, repetidas por C5N a lo largo de toda su programación, formaría parte del “derecho de libertad de prensa”.


La demanda interpuesta por el Partido Obrero distingue del derecho de libertad de prensa de esta conspiración de Estado y de la patronal de los medios de comunicación para difamar un partido opositor y demonizar sus conductas, que fue lo que sucedió en 2008. También demandamos a Aníbal Fernández, en ese momento ministro del Interior, quien encabezó la provocación. En su caso, el trámite judicial avanza más lentamente ya que, durante varios meses, evadió notificarse de nuestra acción legal y, además, la demanda tramita en el fuero contencioso administrativo, donde habitualmente los plazos son más largos.