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1/6/2006|948

La re-reforma laboral


El gobierno de España ha puesto en marcha una reforma laboral “modelo” con el apoyo de las patronales y la burocracia sindical. La OIT, la cueva de colaboración de patrones y burócratas, la elevó a “ejemplo” internacional.


 


El nuevo modelo laboral español, que ya está bautizado como de “flexibilidad laboral con protección social” (La Nación, 3/5), transforma a los actuales contratos temporales en fijos. Esos contratos temporales, implantados a mediados de los ‘80, similares a los “contratos basura” del menemismo y derogados en 1998 por el propio menemismo, permiten cubrir puestos de trabajo permanentes con el único límite de no hacerlo durante más de tres años, sin la obligación de pagar indemnizaciones a su vencimiento. A partir de esa reforma, todos los nuevos trabajadores pasaron a ser temporales, al punto que los temporales pasaron a ser una tercera parte del total de la fuerza de trabajo.


 


Para la burguesía española, los contratos temporales ayudaron a flexibilizar a los trabajadores, precarizar las condiciones de trabajo y deprimir los salarios. Pero generaron varios fenómenos contraproducentes: incremento de los gastos de la Seguridad Social, porque la alta rotación de los contratos temporales pasó a disparar los gastos por desempleo; falta de formación de los trabajadores por la inestabilidad del empleo, con la consecuente menor productividad; menor consumo y mayor dificultad para acceder al crédito por parte de los trabajadores precarios.


 


Esta reforma busca superar los problemas de la reforma precedente. El trabajador tendrá Seguridad Social pero con cotizaciones reducidas de las empresas; se abarata la indemnización por despido, se otorgan incentivos adicionales a las patronales que firmen contratos indefinidos. En otras palabras, la flexibilidad laboral sufre nueva vuelta de tuerca.


 


Veamos sus detalles.


 


• El trabajador temporal que pase a fijo tendrá derecho a una indemnización por despido de 33 días con un máximo de 24 sueldos frente a los 45 días con un máximo de 42 sueldos que tiene el resto de los trabajadores. De esta manera, se produce un abaratamiento del despido en general ya que con el paso del tiempo, todas los nuevos trabajadores “estables” quedarán comprendidos en esta modalidad.


 


• Dentro de la figura del contrato fijo, se mantiene el contrato de fomento, con menores aportes patronales y menor sueldo para el trabajador.


 


• Las patronales recibirán un beneficio de entre 500 y 3.200 euros por contrato fijo. Por ejemplo, ese beneficio será de 800 euros anuales para todas las conversiones de temporales en fijos que se hagan antes del 31 de diciembre de 2006.


 


• Se reducen los aportes patronales. Las cuotas empresariales por desempleo de los contratos fijos pasarán del 6 por ciento del salario al 5,75 por ciento a partir del próximo 1 o de julio y bajarán hasta el 5,5 por ciento el 1 o de enero de 2008. El pago de cuotas al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que da cobertura a los trabajadores afectados por despidos colectivos, también se reducirá a la mitad, del 0,4 al 0,2% del salario bruto.


 


En base a todo esto, el ministro de Trabajo español, Jesús Caldera, declaró que “la reforma garantiza que el contrato fijo será más barato que el temporal” y “el empresario que transforme un contrato tendrá subvenciones por cuatro años, además de rebajas en las cotizaciones y posibilidad de utilizar el contrato de fomento del empleo indefinido” (El País, 14/5).


 


La reforma se extiende al campo de las jubilaciones. Ya hay un pre-acuerdo de cuatro medidas básicas: se alarga la jubilación anticipada de 60 a 61 años; aumentan los requisitos para las jubilaciones parciales; se dan adicionales para los que se jubilen más allá de los 65 años de manera de alargar los años de trabajo y se promueven los planes privados de pensiones.


 


A igual que las reformas anteriores, esta reforma laboral se aprobó por medio de un decreto-ley, equivalente al DNU argentino. De esta manera, ahora la reforma pasa al Parlamento que debe rechazarla o aprobarla, sin posibilidad de introducir enmiendas.