Políticas

19/3/2009|1075

A 60 años de la Constitución de 1949

Derribando un mito

En 11 de marzo, hace sesenta años, culminaban las deliberaciones de la convención que diera origen a la Constitución Justicialista de 1949.

El supuesto carácter nacional y popular de la Constitución Justicialista es uno de los grandes mitos de la historia oficial del peronismo y sus acólitos.  

Todo el fárrago de derechos que establece la Constitución del 49 es una declaración de propósitos y nada más. En lo que sería lo más importante para el cumplimiento de estos derechos, que es la libertad de acción de los trabajadores, la Constitución rechaza las huelgas y la acción directa. Los reformadores declararon que “la huelga implica un rompimiento con el orden establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y la exclusión del recurso de fuerza es el fin de toda organización social. El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución” (Sesión Convención Constituyente, 8/3/49). Como se ve, la Constitución nacional y popular tipifica inconstitucional el derecho de la huelga.

También establece que “el Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales, que sustenten principios… atentatorios al sistema democrático”. Quienes pertenezcan a una organización de este tipo “no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado” (artículo 15). El anatema va contra los socialistas y revolucionarias que reivindiquen la propiedad colectiva de los medios de producción contra la “libre iniciativa privada” (38), y promuevan el ateísmo. 

Es una Constitución rabiosamente represiva: habilita no sólo el estado de sitio sino “el estado de prevención y alarma en caso de alteración del orden público” (34).

Clerical
La reforma del 49 aseguró la reelección indefinida del presidente. Introdujo el funcionamiento parlamentario en proporción a los miembros presentes, o sea en minoría, incluso para dictar la necesidad de una nueva reforma constitucional o inhabilitar a alguno de sus pares.

“Sostiene el culto católico apostólico romano”. El sostén económico se extiende a la educación confesional y privada (37, capítulo IV).

El “histórico” artículo 40

El artículo 40 fue elevado por los nacionalistas al rango de mito, porque plantea que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de las vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la nación”. Fue la expresión de una tendencia constitucional en todo el mundo, a excepción de Estados Unidos y otros.

El famoso artículo 40 fue dinamitado por el propio Perón. El 25 de abril de 1955 firmó un contrato con la compañía yanqui California Argentina de Petróleo (Standard Oil), a la que se le concedió la quinta parte del territorio de la provincia de Santa Cruz prácticamente a perpetuidad. YPF se comprometía a otorgar todos sus datos sobre los pozos perforados en la Cuenca. Más adelante, el Presidente Frondizi procedió a una entrega generalizada del petróleo en total conformidad con la soberanía sobre el sub-suelo -la cual se manifestaba solamente en el cobro de cánones o regalías.

La izquierda peronista invoca el artículo 40 para reclamar la “renacionalización” del petróleo, pero la Constitución del 49 declaraba “abolida para siempre” la confiscación de bienes;  sólo se podría operar su recompra “con indemnización” (artículo 39).

La Constitución del 49 fue derogada por la Libertadora en un acto de revanchismo político y demagogia democratizante, porque es claro que los ‘libertadores’ jamás respetaron el derecho de huelga, por ejemplo.

Christian Rath