Políticas

4/12/1997|567

Accidentes de trabajo: inconstitucional

Cuando un trabajador muere en un accidente laboral —y son mil los casos que se registran anualmente en la Argentina, una cifra que es, en proporción, cinco veces superior a la de Estados Unidos—, su viuda cobra una indemnización máxima de 55.000 pesos. Como esa indemnización no se paga por única vez, sino a través de una ‘renta’ que se distribuye según la ‘esperanza de vida’ de la viuda, cuanto más joven es la ‘beneficiaria’, más baja es la renta mensual. El promedio de la ‘renta’ que se paga por los accidentes que ya han ocurrido oscila en los 150 pesos mensuales.


Supongamos ahora el siguiente caso: en una obra en construcción, cae una viga matando a un trabajador y a un transeúnte ajeno a la obra. La viuda del trabajador, como ya se dijo, cobrará una ‘renta’ de 150 pesos mensuales. La viuda del transeúnte, que no está ‘protegida’ por el régimen de las ART, en cambio, recibirá la indemnización dictada por la justicia civil y que en ningún caso baja del medio millón de pesos (y que incluso puede ser mucho mayor, según la edad y los ingresos habituales de la víctima). Así, el nuevo régimen de las ART establece una indemnización por muerte más de diez veces inferior a la de la justicia civil, fuero al que los trabajadores —según la nueva ley de accidentes laborales— no pueden recurrir contra sus empleadores. Según el antiguo régimen, el trabajador y el transeúnte de nuestro ejemplo habrían cobrado indemnizaciones similares.


Esta confiscación explica que tres jueces distintos hayan declarado la inconstitucionalidad de la ley que creó el nuevo régimen de accidentes de trabajo. En los tres casos, los jueces encontraron que el nuevo régimen es “irritantemente violatorio de la igualdad ante la ley” porque “exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores” (Crónica, 29/8). A esta negación (inconstitucional) de justicia para el trabajador, los capitalistas la llaman ‘combate a la industria del juicio’.


Ante estos tres fallos —y los más de 200 pedidos similares ya presentados a la espera de resolución judicial—, “las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) preparan por estos días artillería propia para hacer frente a los fallos judiciales que declararon inconstitucional el sistema de accidentes laborales que las creó” (Buenos Aires Económico, 2/10).


Lo que está en juego es, verdaderamente, el ‘corazón’ del régimen de las ART: mediante la liquidación de la indemnización por accidente en la justicia civil y la fijación de montos indemnizatorios ridículos, “hoy el costo de los accidentes para las empresas es entre 4 y 5 veces menor que antes” (Buenos Aires Económico, 2/10). La reducción del ‘costo’ de los accidentes liquida el incentivo económico para que los patrones inviertan en la mejora de las condiciones de seguridad laboral; al contrario, la nueva ley es una invitación a la violación masiva de las normas mínimas, como lo revela el hecho de que, según la propia Secretaría de ART, apenas el 3% de las empresas las cumplen plenamente.


En la misma medida en que ha bajado el ‘costo de los accidentes’, ha aumentado su número: se trata de una simple cuestión de ‘oferta y demanda’, en la cual la ‘mercancía’ es la propia vida del trabajador. Esta es la causa de un hecho indiscutible pero que ninguno de sus defensores atina a explicar: con la aplicación del nuevo régimen de las ART, los accidentes laborales graves y mortales alcanzaron un récord histórico en la Argentina.


“Los operadores de las ART tienen dos grandes temores: que se generalicen los pronunciamientos de la justicia opuestos al (nuevo) régimen, y que, ante esta situación, se pretenda obligar a las aseguradoras a dar cobertura de responsabilidad civil” (ídem).


¿Cómo responderán los capitostes de las ART? “Las ART —dice Carlos Facal, presidente de una de las ‘aseguradoras’— no van a cubrir demandas que vayan por la vía civil” (ídem). A buen entendedor, el negrero le está reclamando al gobierno que haga intervenir a la Corte Suprema menemista para declarar la plena constitucionalidad de la ley inconstitucional. En otras palabras, las ART reclaman un ‘golpe de Estado’ tribunalicio, que asegure el negocio de los ‘aseguradores’ y que convierta las fábricas y las obras en mataderos de obreros.


Frente al ‘fragote’ jurídico-político que preparan las ART y el gobierno, los ‘aliancistas’ guardan un riguroso silencio. La ‘seguridad jurídica’ que dicen defender sólo cuenta para los beneficios de los privatizadores y los grandes capitalistas, pero no para los trabajadores. Para defender esos beneficios, los‘aliancistas’ miran para otro lado frente a esta fenomenal violación de la ‘seguridad jurídica’ —y física— de los trabajadores.