Políticas

17/6/2015|1368

Código Procesal Penal: diferencias en la votación del Bloque del Frente de Izquierda


El bloque del PTS, sin intervenir en el recinto, decidió abstenerse ante la reforma del Código Penal en vez de votar en contra, como lo hizo el diputado del Partido Obrero, Pablo López.


A los medios no se les escapó la diferencia de votos en relación a la Reforma del Código Penal en sus artículos 59, 71,73. Dicha ley constituía un paso fundamental para la aplicación y entrada en vigencia de la Reforma del Código Procesal Penal, ya que en esos artículos se determina cuáles son los supuestos de prescripción y finalización de las causas penales.


En estos artículos se incorporan los supuestos de “oportunidad”, que son los casos por los cuales el fiscal decide no impulsar la investigación penal de una causa. Precisamente éste era el argumento para abstenerse en vez de votar en contra, ya que para el PTS era progresivo e implicaba una herramienta en las miles de causas que se llevan contra los trabajadores por sus luchas. La postura del PTS se limita a un “oportunismo” de dudosa eficacia, ya que revela una expectativa de ser “favorecido” por los fiscales de los gobiernos de turno. Nuestra posición es que esta facultad otorgada al fiscal para determinar qué causa se impulsa para su investigación constituye atribuirle a los mismos la facultad de fijar la política criminal del país. Constitucionalmente la política criminal es potestad del Congreso a través de la votación de los códigos de fondo. Por lo que constituye una herramienta más para el estado de excepción que se pretende implementar al servicio de la domesticación popular. El fiscal, que ni siquiera es elegido por la voluntad popular, suplanta incluso a la “raquítica” participación democrática a través del Congreso. Otro supuesto que incorpora la reforma para el cierre de las causas es que la víctima llegue a un acuerdo con el acusado y solicite el cierre de las actuaciones. Basta pensar en los casos de violencia de género y la presión a la que es sometida la víctima, para vaticinar que su aplicación en lesiones leves y amenazas será la regla (delitos usuales del agresor).


La Reforma del Código Procesal Penal es un engranaje más de un cambio estratégico de toda la legislación nacional tendiente a adaptarla a las necesidades ya no del capitalismo de principio de siglo, sino del capitalismo de la tercerización laboral y la disminución de las responsabilidades patronales sobre la explotación de la propiedad. El conjunto de leyes que se votaron el miércoles pasado para su implementación es el engranaje que se prepara para la represión y disciplinamiento de futuras respuestas populares al régimen social.