Políticas

30/7/2009|1093

Construcción: por el 82%

Este año, a instancias de la Uocra, se aprobó una ley que permite a los trabajadores de la construcción, con 25 años de servicios, jubilarse a los 55 años 10 años antes que el resto de los trabajadores, debido al envejecimiento prematuro que provoca en el trabajador esa actividad. Una condición para acceder a esta jubilación es que el trabajador no puede seguir trabajando en blanco, como sí pueden hacer el resto de los trabajadores.

Lo que Gerardo Martínez no dice es que esos 10 años que se adelantan son financiados por el propio trabajador, que se jubilará con un haber muy inferior al resto de los trabajadores. La razón es que la jubilación se calcula por los años aportados. En este caso, al computar sólo 25 años, el haber jubilatorio, incluyendo la prestación básica, será la mitad del sueldo en actividad.

Lo que hubiera correspondido es incrementar el reconocimiento de los años aportados de tal manera que el trabajador de la construcción cobre, a los 55 años, la misma jubilación que le hubiera correspondido a los 65. Pero a Gerardo Martínez este “detalle” se le pasó por alto.
La forma de resolver esta reducción de la jubilación del trabajador de la construcción es que el haber sea igual al 82% del sueldo anterior a la jubilación. De lo contrario, con una jubilación de sólo la mitad de un sueldo miserable, el “envejecido” obrero de la construcción tendrá que hacer changas en negro de por vida.

Raquel Miranda