Políticas

14/6/2012|1226

Derecho al aborto: el fallo de la Corte tampoco se cumple La Pampa

EXCLUSIVO DE INTERNET



El tan celebrado fallo de la Corte Suprema sobre aborto no punible no tiene efectos concretos en la provincia de La Pampa. Recordemos que el fallo simplemente ratifica lo que en la Argentina es ley desde 1921. El Código Penal despenaliza los abortos en el caso de que el embarazo haya sido el fruto de una violación. Es importante destacar que la Corte establece que la sola declaración jurada de la mujer alcanza para acceder a la práctica del aborto.

Pero, ¿qué pasa en la realidad, por ejemplo, en la provincia de La Pampa?

El diario La Arena, de dicha provincia publica, el 4 de junio que “esta semana se conoció que nueve médicos del Hospital Gobernador Centeno, en General Pico, se niegan a aplicar el protocolo para los abortos no punibles producto de la violación de la madre aduciendo “cuestiones de conciencia”. Esto significa, en los hechos, que en esa ciudad no se pueda poner en práctica la interrupción de embarazos producto de un abuso, si bien desde el Ministerio de Salud se aseguró que se va a cumplir con la ley. Y agrega: “la objeción de conciencia es un derecho para los profesionales que por causas religiosas o éticas no quieran practicar estas intervenciones. La ley la contempla, pero su uso ha sido utilizado también como una manera de frenar la implementación de los protocolos en varios puntos del país. Algunos, como se dijo, por cuestiones dogmáticas frente a un derecho de la mujer víctima de violación, pero también hay médicos que dicen temer la desprotección legal en la que podrían quedar incursos ante la práctica en casos dudosos o si la ley tiene huecos que pudieran comprometer su carrera”.

Si bien la nota periodística sugiere que intereses económicos podrían estar encubriéndose bajo la objeción de conciencia o el temor a la desprotección del profesional, no plantea que los funcionarios de los hospitales y los jefes de servicios, particularmente de ginecología, han sido designados por el poder político con la anuencia del poder clerical.

La Pampa no es una excepción. En el Hospital Iturraspe de Santa Fe se dejó morir a Ana María Acevedo por la misma situación. En el Hospital Notti, de Mendoza se obstaculizaron varios casos de estas características. También en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez, en Rosario se negó en febrero a cumplir la letra del artículo 86 del Código Penal.

Anticoncepción gratuita para no abortar; aborto legal, seguro y gratuito para no morir.

Elena Florin