EL CONFLICTO RURAL

El negociado de las exportadoras: La asociación ilícita sigue

¿Acaso con la decisión de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) de exigir a los pulpos exportadores de granos el pago al fisco de 649 millones de dólares adeudados en concepto de retenciones mal liquidadas, el gobierno terminó la defraudación fiscal perpetrada por los exportadores?

“Sobre 8,6 millones de toneladas declarados antes del 9 de noviembre (fecha en la que las retenciones pasaron de 27,5 al 35%), las empresas exportadoras no pudieron acreditar que ya hubieran comprado para esa fecha 6,2 millones de toneladas” (Página/12, 27/6)*. Sobre esos 6,2 millones las empresas deben pagar ahora la diferencia entre la alícuota de 27,5% que regía al 8 de noviembre y la existente al momento de concretar la exportación. Esta diferencia son los 649 millones de dólares mencionados.

En una solicitada (“Basta de mentiras”) del Centro de Exportadores de Cereales (CEC) y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) se dice: “Si el exportador pudo acreditar la compra previa al cambio de la alícuota el 9 de noviembre, corresponde la retención vigente hasta esa fecha, caso contrario, la nueva tasa” y los pagos realizados “son a cuenta” hasta tanto se resuelva esta situación.

Los pulpos de la exportación de granos admiten el delito pero, ‘hasta tanto se resuelva’, no están dispuestos a pagar por él. Ya han dicho que apelarán cualquier resolución del la ONCCA o de la Afip, aunque ésta, curiosamente, no quiere meterse en el asunto.

¿Fin de la historia?

La ley que faculta a la ONCCA a “acreditar de modo fehaciente la tenencia o adquisición” del grano que se inscribió para ser exportado exige el cumplimiento de la “alícuota” de la retención que corresponde aplicar sobre los granos a exportar pero no considera la base de cálculo, es decir el precio oficial vigente del grano el día del registro de la operación de venta al exterior.

En concreto, el precio oficial promedio de la tonelada de soja anterior al 7 de noviembre (cuando cambian las retenciones del 27,5 al 35%) oscilaba en torno a los 340 dólares. Al momento de la ley “correctiva” (y de la maniobra que se atribuye al senador Urquía) estaba en 450. Hoy está arriba de los 500. Los exportadores están obligados a pagar la retención correspondiente al momento que compraron la mercadería pero pueden calcularla sobre el precio que regía cuando hicieron la declaración jurada anterior a esa compra, o sea que pagarían, si la compra fuera hoy pero fue declarada anticipadamente en, digamos, noviembre, un 47% sobre 340 dólares y no sobre 600, aunque ellos siguen objetando que deban pagar ese porcentaje y no el 27% que regía en noviembre.

La ley vigente permite que se siga con la defraudación. Es claro que el perjudicado es el fisco, no el patrón o capitalista sojero, que incluso puede reclamar a las cerealeras un reparto del monto defraudado.

En la primera semana de junio un diputado del frente oficialista presentó “una reforma a la reforma”, un proyecto de ley que “establece taxativamente que no se podrán registrar declaraciones de exportación si no se demuestra tenencia o adquisición del producto a la fecha del registro (Infocampo, Ambito Financiero, 19/6).

La presentación del proyecto enervó a las Bolsas de Cereales que denunciaron que el proyecto “provocaría una profunda y perniciosa alteración en la dinámica de los negocios granarios, obligando primero a comprar en el mercado interno y vender después al exterior”, otra consecuencia sería “la destrucción de los mercados a término y los contratos forward” (ídem). ¡Pero eso es lo que hacen: aseguran el precio de compra para vender luego, en un mercado en alza, más caro! El propósito de la declaración es defraudar al fisco, congelando un precio de compra y una alícuota por retención que solamente tiene una finalidad, no comercial sino fiscal. Las cuatro “entidades” no denuncian este fraude, tampoco los “autoconvocados”.

* Denuncia Alberto Ferrari Etcheberry (Página/12, 16/6).