Políticas

14/7/1994|423

Estatización sin pago de los capitales energéticos

Artículo 52º:


Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón, de gas y las demás fuentes naturales de energía, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Provincia, incluyendo las instalaciones, maquinarias y equipos destinados actualmente a su explotación. Se organizará una empresa provincial de energía, bajo control de los trabajadores, para asegurar que la renta energética sea la base de un plan de desarrollo económico de Santa Cruz.


 


Cláusula Transitoria


Artículo nuevo:


La Provincia procederá a expropiar sin indemnización todas las fuentes de energía que actualmente se encuentran en manos privadas y a declarar nulos los contratos y concesiones de explotación en vigencia.