Políticas

19/5/2005|900

Fallo de la Corte contra los jubilados

El fallo de la Corte Suprema que reconoce un ajuste del 45% en las jubilaciones otorgadas entre abril de 1991 y marzo de 1995 alcanza a unos 1.000 jubilados que hicieron el juicio respectivo. También podría alcanzar a otros 55.000 jubilados que tienen fallos favorables en tribunales inferiores pero no llegaron todavía a la Corte.


Varios diarios señalaron que hubo una fuerte presión del gobierno para que el fallo no englobara a los 850.000 jubilados de esa época, a los cuales también debería alcanzarles ese ajuste. Dentro de esos límites, el gobierno dice que el fallo no tiene impacto económico.


La trapisonda no termina, sin embargo, aquí, porque el fallo “ratifica la validez de la mal llamada ley de Solidaridad Previsional y dispone “'que se mantenga el ajuste por movilidad hasta el 30 de junio de 1995', cuando el Congreso sancionó esa ley” (Clarín, 18/5). Hasta Página/12 reconoce que “la Corte puntualizó que el ajuste de haberes por el índice general de remuneraciones siguió vigente hasta marzo de 1995, cuando el Congreso sancionó la Ley de Solidaridad Previsional. En esa norma se incluyó un artículo que terminó con la movilidad”.


En lugar de declarar la inconstitucionalidad de la ley de “Solidaridad” Previsional, el fallo consagra entonces el congelamiento de las jubilaciones dispuesto por Menem, Cavallo y el Congreso a partir de marzo de 1995. Debido a ese congelamiento no se aplica el 82% móvil a los docentes ni se actualizan los haberes de las tres millones de jubilaciones.


Por eso resulta una patraña que el Boletín Oficial de Página/12 titulara que “Tardó más de 10 años, pero llegó” y que “la Corte les quitó el cepo que Cavallo puso a las jubilaciones”. En verdad, es todo lo contrario: el cepo de Menem-Cavallo ahora tiene la “constitucionalidad” de la Corte y de Kirchner.