Políticas

29/12/1994|435

¿“Flexibilidad” para las Pymes o campo de concentración para los obreros?

El gobierno envió un proyecto de ley referido a la pequeña y me­diana empresa (pyme) que convier­te a las pymes en un campo de concentración para los trabajadores. Aunque concebido para las empresas con menos de 50 emplea­dos, el gobierno está autorizado a variar “los requisitos cuantitati­vos del presente artículo” una vez por año, lo que significa que se podrá aplicar a empresas con ma­yor número de asalariados.


¿Qué dice el proyecto?


* Que las pymes podrán tomar per­sonal en forma temporaria, sin el pago de aportes previsionales y sin el pago de la indemnización una vez que finalice el contrato;


* Ese personal precario podrá ser de hasta la mitad del total del plantel;


* Se autoriza a tomar trabajadores temporarios o con contrato, luego de haber despedido personal efectivo. El proyecto deroga el artí­culo 36 de la ley de empleo vigente, que prohíbe tomar personal bajo contrato si la empresa despidió en los 12 meses previos y la autoriza solamente si esos contratos son “en exceso del plantel total promedio de los últimos seis meses”.


* También se deroga el artículo 38 .de la ley de empleo, que señala que al vencer los contratos .el trabajador recibe una indemnización de “me­dio salario mensual”.


* Se establece la “movilidad inter­na”, en nombre de la productivi­dad, que abarca no solamente “la asignación y cambio de tareas” sino también de “lugar de trabajo u horarios”, lo cual es un régimen agravado de flexibilidad laboral.


* Establece que en todos los conve­nios debe existir una rama de py­mes con las siguientes característi­cas:


a) Las vacaciones podrán ser modificadas “en cualquier senti­do” por las patronales.


b) “Podrán modificar en cual­quier sentido el modo de cálculo y períodos de pago del sueldo anual complementario” (aguinaldo).


c) Además, podrán acogerse al procedimiento preventivo de crisis, una norma de la ley de empleo que prohíbe a los trabajadores a tomar medidas de fuerza cuando se decla­ra un conflicto que en este caso afecte a 5 o más trabajadores. En­tonces, las patronales “podrán proponer como salida a la crisis —dice el proyecto— las siguientes medidas: suspensiones, despi­dos, modificación de condiciones de trabajo, suspensión de los efectos del convenio colectivo de trabajo o del estatuto especial aplicable.


d) En la rama pyme de los con­venios “se podrá modificar en cualquier sentido el régimen ge­neral de extinción del contrato de trabajo”, lo cual es una vía libre para arrasar con el preaviso y la indemnización de los trabajadores efectivos.


Según los diarios, “los nego­ciadores analizan la posibilidad de eliminar la figura del delegado gremial en el estatuto de pymes” (Clarín, 18/12). Se concrete esto o no, en los hechos este proyecto no sólo elimina al delegado sino a toda la organización sindical, porque retrotrae al movimiento obrero al siglo XVIII.


Las patronales pymes, que en su gran mayoría forman parte del Congreso del Trabajo y la Producción, junto al CTA, están entusias­madas con este proyecto. A su vez, la burocracia sindical ha cerrado filas en tomo a este proyecto a cam­bio de los nuevos negocios que le ha prometido el gobierno, como los de accidentes de trabajo y de priva­tización de las obras sociales.


La consecuencia inmediata, de sancionarse este proyecto de ley, será el despido masivo de trabaja­dores, que podrán ser reemplaza­dos o no por otros, pero en las condiciones de precariedad, movi­lidad y arbitrariedad de esta nueva ley. No fomenta el empleo, como dice el discurso oficial, sino es un grito de guerra contra toda la clase obrera.