Políticas

15/8/2002|767

La “administración obrera judicial” perjudica a los trabajadores

El Pts acaba de responder a dos artículos publicados en Prensa Obrera referidos a “la administración obrera judicial” que aquella organización impulsa para Zanón y otras fábricas ocupadas. En esos artículos explicamos que la propuesta de “administración obrera” judicial sirve a la patronal y a los acreedores, pero no a los trabajadores.


¿Estrategia legal?


Lo llamativo de la respuesta del Pts es que habla de todo menos de ese planteo. Esto no es casual, porque, cuando por fin el artículo aborda la cuestión, nos encontramos con un sinfín de contradicciones.


¿Qué dice el Pts? “En este marco, se planteó una estrategia legal de defensa que permita mantener la situación de hecho. Se presentó la propuesta de una Comisión Obrera Transitoria, una institución temporaria que no sea un obstáculo en el camino de la estatización sin pago bajo administración obrera, que no signifique un desvío que genere institutos legales que la Justicia puede aceptar, pero que sean antagónicos con una perspectiva de clase”.


Es necesario decir, en primer lugar, que no existe tal cosa como una “estrategia legal”. Es usual en el ambiente de los profesionales leguleyos otorgarle semejante “status” a la acción legal, pero esa pretensión no se ajusta a la realidad. Lo que existe siempre es una estrategia política, y los recursos legales son una rueda auxiliar al servicio de esa estrategia. El argumento de la “estrategia legal” ha sido el arma tradicionalmente usada para hacer pasar una estrategia extraña a los trabajadores; pretende siempre subordinar la acción independiente dentro de los límites de leyes, normativas y disposiciones representativas del orden social vigente. La “estrategia legal” del Pts es una versión recalentada de esta perfidia leguleya.


El “concurso de acreedores” es una institución patronal, cuya función es salvaguardar los intereses del capital. Los dispositivos que pone en marcha la convocatoria apuntan a salvar el capital, sea bajo la forma de un acuerdo o de la declaración de quiebra. Esto no se les escapa a los autores del artículo, quienes reconocen que “se han impugnado todas las formas jurídicas del concurso… Se ha denunciado además que el concurso de acreedores es un intento de continuar el lock-out por otros medios”. Esta caracterización, sin embargo, no es un impedimento para que el Pts propicie que los trabajadores se pongan ni más ni menos que… al frente del juicio de quiebra. La “comisión de administración obrera transitoria” – como denomina el Pts a su iniciativa – significa convertir al colectivo de trabajadores en funcionarios del concurso, lo cual los ata a las decisiones del juez y los convierte en rehenes de los acreedores.


Las deudas… se pagan


El artículo señala que la “administración obrera judicial” no haría otra cosa que “legalizar” lo que se viene haciendo hasta ahora: “Una administración obrera que, desconociendo la deuda patronal, lleve adelante la producción y garantice los salarios”.


Esto es falso. La administración obrera del concurso representa exactamente lo opuesto a un desconocimiento de la deuda patronal, pues su punto de partida es el reconocimiento de ésta y un compromiso de pago para devolver lo adeudado. En la presentación realizada en el juicio de Zanón por el sindicato ceramista de Neuquén no se dice una sola palabra de desconocer las deudas. ¿Se asumen, entonces, los compromisos frente a los acreedores establecidos en el concurso? La respuesta se encuentra en la misma presentación judicial: los trabajadores tendrán la obligación de conservación de la unidad productiva, pago de sueldos, impuestos y cargas y gastos por los insumos necesarios para el proceso productivo quedando el remanente a disposición del juez” (el destacado es nuestro). Ese “remanente” es ni más ni menos que la masa de utilidades que producen los obreros y que irían al bolsillo de los acreedores, según los términos de la misma presentación efectuada por el sindicato ceramista. En este punto, la “administración obrera judicial” no se diferencia de lo que hace normalmente un síndico o cualquier otro administrador judicial, los cuales reservan para los acreedores los fondos que genera la empresa, una vez deducidos los gastos corrientes. El artículo plantea que “si en una hipotética administración obrera, el juez intentara intervenir en la producción, las ventas, u obligar al pago de las deudas se trataría simplemente de rechazarlas y seguir luchando”. Con este planteo, los autores de la respuesta se hacen los distraídos sobre el contenido de su propia presentación judicial, que los obliga a lo contrario. No podría ser de otra forma porque, por definición, la función del concurso es garantizar el cobro de los acreedores. En salvaguarda de esos intereses, la ley dispone una serie de cláusulas que impiden disponer libremente de los bienes de la empresa en convocatoria.


No hace falta recurrir a la “administración obrera judicial” para demostrar a ojos de la población que “la Justicia no permite ninguna vía de solución a los problemas de los trabajadores”. La Justicia se encarga todos los días de demostrar de qué lado del mostrador está colocada. Es suficiente explotar para la denuncia el material que nos suministra cotidianamente. No es necesario sacar de la galera algo nuevo y menos cuando eso significa la pérdida de independencia de clase del movimiento obrero.


Colaboración de clases


La administración obrera en el marco del concurso constituye una gestión compartida entre, por un lado, la patronal, representada por el dueño, el síndico, el juez y los acreedores; y por el otro, la parte obrera. Estamos en presencia de un régimen compulsivo de colaboración de clases, arbitrada por un juez con poder decisorio. Este colaboracionismo de clases se ha extendido con el desarrollo del colapso económico capitalista, y de ningún modo se ha atenuado. Así lo prueba la participación en los “comités de crisis” en los municipios, en las multisectoriales con las patronales, en los directorios de las empresas y hasta en el propio gobierno, lo cual es invariablemente exhibido como un trampolín para impulsar los reclamos de los trabajadores, ocultando deliberadamente las ataduras, compromisos y condicionamientos que el ingreso a un órgano patronal representa para la acción independiente de los trabajadores. Por supuesto, en todos estos casos, nunca falta la promesa ritual de que los condicionamientos que se interpongan en el camino serán “rechazados” y de que “se seguirá luchando”.


La propuesta “judicial” del Pts no tiene el mérito siquiera de mejorar la protección legal de los trabajadores. La “administración obrera judicial” es un arma de la patronal, pues le permite a ésta hacer pie en la organización de la fábrica e introducir una cuña en su funcionamiento que hasta ahora no tenía ni había logrado hacer prosperar. Refuerza la perspectiva de un desalojo, pues le brinda al Estado una base de operaciones que apenas semanas atrás no tenía.


El hecho de que el Estado rechace la propuesta de una administración obrera no desmiente el carácter pernicioso de ésta. Lo único que indica es que en el marco del concurso la patronal por ahora ha privilegiado otras opciones; puede formar parte de la agenda en caso de que no prosperen las otras alternativas que se están ensayando.


Contra lo que sostiene el Pts, la “administración obrera judicial” no es inocua o inofensiva. En lugar de separar la posición y el destino de los trabajadores del de los acreedores, el Pts los une y los ata, al insertar institucionalmente a los obreros como administradores de la quiebra.


Lejos de conducir “a la estatización sin pago bajo administración obrera”, destruye la administración obrera independiente, real, que los obreros conquistaron con la lucha, y prepara el terreno para que el capital retome el control de la fábrica.


Fetichismo y capitulación


Así como es necesario evitar el fetiche de las cooperativas, de la misma forma hay que proceder con la estatización. La estatización no es sólo una medida económica en relación al capital privado. Es también una intervención política del Estado capitalista en defensa del sistema capitalista. Apunta a someter a los trabajadores y a reducirlos a la condición obediente de mano de obra explotada, como una condición necesaria para reconstituir la empresa sobre la base económica capitalista tradicional, cualquiera sea su variante, ya sea reprivatizándola o manteniéndola en la órbita del Estado. Una empresa estatizada no representa, por definición, un escalón superior de organización independiente de la clase obrera frente al capital respecto de una cooperativa o cualquiera otra asociación solidaria que adopten los trabajadores. La estatización puede llegar a ser un fenómeno regresivo respecto de estas experiencias y hasta tener una finalidad reaccionaria, si es el medio a través del cual se pretende disciplinar a los trabajadores y destruir su organización independiente.


La superioridad de un emprendimiento bajo gestión obrera no puede medirse por su forma jurídica sino por su contenido social y la perspectiva política que motoriza. Cuando el Pts plantea como eje de diferenciación el enfrentamiento entre cooperativas y empresas estatales, opone dos formas de propiedad burguesa, y se anota en una de ellas.


Pero la III y la IV Internacionales reivindicaron como instrumentos de lucha contra el capital tanto a las cooperativas como a la administración obrera de la industria nacionalizada, siempre y cuando se desarrollaran como formas de la organización y la acción independientes de la clase obrera. ¡Pero el Pts rechaza sectariamente las cooperativas en nombre de una administración obrera tutelada por el juez de un concurso de quiebra!


A la luz de toda la experiencia recorrida, la clave es plantear la expropiac ión de la planta y sus medios de producción, y su entrega a los trabajadores, y simultáneamente plantear el frente o la centralización de las empresas ocupadas o bajo gestión obrera, para pelear por el control de los bancos y el acceso al crédito, y por el poder político y el gobierno de los trabajadores.


El programa de crear una central de fábricas ocupadas o bajo gestión obrera permitiría elaborar un plan de lucha para impulsar la ocupación de toda fábrica, sea que esté en proceso de vaciamiento, que adeude los salarios, que suspenda o despida, es decir, una federación de fábricas obreras gestionadas para luchar contra el capital, o sea por la confiscación de la banca y el financiamiento de los emprendimientos obreros, con la incorporación de directores obreros mayoritarios en un sistema bancario único.


Este es el planteo que preside el Encuentro de empresas ocupadas convocado por el Bloque Piquetero, Barrios de Pie y el MIJD para el 24 de agosto. Pese a la extensión de su respuesta, el Pts no hace la menor referencia a este planteo. La omisión no es casual; más aún, podría decirse que es obligatoria, porque cualquier referencia a este planteo pondría de relieve automáticamente la inconsistencia de la administración judicial que el Pts presenta como transición a la expropiación del capital. El Pts hace un intento desesperado por presentar una salida patronal – a saber, la administración obrera judicial – como una salida obrera. Es indefendible. Lo del Pts es una causa perdida.