Políticas

10/8/2006|958

La Corte Suprema contra los jubilados

Derribemos, con la movilización, este criminal ataque contra millones de trabajadores retirados

De esta manera se puede sintetizar el monumental fraude que acaba de perpetrar la Corte Suprema con relación a los jubilados. Porque, como señalan todos los diarios, después de reconocer algo tan obvio como imposible de ocultar, nos referimos a la confiscación de las jubilaciones perpretada desde 1994 en adelante — ¡durante 12 años! — la Corte no repara el agravio sino que le vuelve a pasar la responsabilidad a los poderes políticos que consumaron esa confiscación. Es decir, al Gobierno y al Congreso, cuya mayoría oficialista viene de delegar sus poderes presupuestarios en el Ejecutivo. La Corte ha producido una insólita ‘no-sentencia’, que representa un violento ataque contra los derechos de los jubilados ¿Habrá que procesarla por “incumplimiento de los deberes” y por violación a la división de poderes?


Pero la Corte no sólo ha facultado a los confiscadores de las jubilaciones, sin fijarles siquiera un plazo, a que dictaminen sobre la movilidad jubilatoria derogada por Menem-Cavallo, sino que además les preparó el terreno para que lo hagan en conformidad con la violación de los derechos que supuestamente deberían proteger. A tal fin, el llamado Alto Tribunal revisó los criterios de actualización y de movilidad de las jubilaciones, dándole un aval a la ley confiscatoria madre.


Aunque desde EEUU, Cavallo debe estar festejando esta reivindicación histórica y judicial, el periodista vocero del Boletín oficial Mario Wainfeld tiene la desfachatez de decir que la decisión de la Corte le imprime “un rumbo al país distinto al que le impuso el neoconservadurismo” (Página/12, 9/8).


La verdad es que, de acuerdo a toda la legislación previsional, las jubilaciones deben actualizarse por el índice de salarios, lo cual no impide, por otra parte, el deterioro de los haberes, cuyo poder adquisitivo depende de la inflación. Pero en lugar de decirle al gobierno que aplique el criterio legal, como sí lo hicieron los jueces de primera y segunda instancia, que “ajustaban los haberes con índices salariales que iban del 35 al 45%, para el período enero 2002 a julio 2005” (Clarín, 9/8), la Corte “deja a la prudencia legislativa la determinación del método” (ídem).


Pero, ¿por qué es necesaria en este caso una ‘prudencia’, que sería completamente particular? Respuesta: por “la trascendencia de la resolución”, “la complejidad de la gestión del gasto público”, “las actuales condiciones económicas que requieren de una evaluación cuidadosa”, “las múltiples necesidades” que debe atender el gasto público. En función de esto, la Corte se estaría ‘autolimitando’, para evitar la intromisión de la Justicia en “las funciones de otros poderes”. Pero a esos mismos ‘factores’ de ‘prudencia’ han recurrido los gobiernos capitalistas desde el de Menem-Cavallo, para violar la movilidad jubilatoria y de este modo deprimir las jubilaciones y generar un superávit fiscal que permita pagar la deuda pública al capital financiero.


Por eso en el gobierno saludaron el fallo. “En los despachos oficiales creen que la Corte Suprema le hizo un guiño al gobierno (…) La versión oficial es que la cuestión se resolvió mejor de lo esperado, si se tienen en cuenta fallos anteriores, de primera y segunda instancia, que obligaban al gobierno a actualizar jubilaciones en casos particulares por un índice salarial” (Página/12, 9/8).


“El fallo es positivo porque establece que la movilidad de las jubilaciones no es facultad de la Justicia, como decían fallos de primera y segunda instancia, sino del Congreso”, dijo el titular de la Anses, Sergio Massa (Página/12, 9/8).


“La Corte supo preservar la función de cada uno de los poderes del Estado”, señaló Massa. En ese punto, los jueces supremos se diferenciaron de las diferentes salas de la Cámara de la Seguridad Social, que dictaron fallos definiendo qué índice de actualización debía utilizarse. De haber seguido la Corte ese criterio, los jubilados con juicio que obtuvieran su fallo sí habrían tenido un efecto más directo reflejado en sus bolsillos, sin tener que esperar un debate de los legisladores” (La Nación, 9/8).


¿Qué va a pasar a partir de ahora? Seguramente el gobierno incluirá en el Presupuesto de 2007 alguna partida de aumento de las jubilaciones que le permita decir que cumplió con lo que le marcó la Corte. De la retroactividad por el período de 1995 a 2006 no habrá nada y para adelante el aumento quedará absorbido por la propia inflación de 2007. Para seguir pagando la deuda pública financiera, el gobierno no tiene inconvenientes en desconocer, aquí sí, la deuda pública que se ha acumulado con los jubilados desde 1995.


En lo inmediato, el fallo de la Corte ‘garantista’ produce, además del congelamiento de todas las causas en trámite, inclusive con fallos de Cámara favorables a los jubilados, la paralización de cualquier reclamo judicial por parte de los jublados, que han sido anoticiados de que no prosperarán.


Por todo eso, decir que, “nuevamente, la Corte amplía la agenda en un sentido progresivo” es aplaudir la mayor confiscación de las jubilaciones de toda la historia argentina, del orden de los 9.000 millones de pesos anuales durante cinco años.


Proponemos, concretamente, preparar una gran movilización de protesta contra este fallo inicuo y un plan de lucha por el reconocimiento integral del 82% móvil y el reconocimiento de toda la deuda acumulada por el Estado en perjuicio de los jubilados desde 1995. No hay ningún inconveniente en que esta deuda se pague en forma integral, para lo cual sólo se necesitaría gravar directamente a los grandes pulpos por una suma equivalente, en momentos en que están obteniendo las ganancias más grandes de la historia.