Políticas

17/5/2017

La importancia del fallo favorable a jubilados por Ganancias

La Cámara prohíbe descuentos tanto en los haberes como en retroactivos por juicios al Anses


Un fallo en segunda instancia de la Justicia Previsional acaba de reconocer el justo reclamo de que el gobierno deje de descontar el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, las pensiones o retiros, tanto los que se cobran mensualmente como los que provengan de retroactivos  derivados de sentencias favorables en juicios contra el Anses. Es que las jubilaciones, al igual que los salarios, de ninguna manera son ni pueden ser asimilados a una ganancia empresaria o de especulación financiera.


 


La resolución de la Sala II de la Cámara Federal no solo establece la prohibición de todo tipo de descuento por ese impuesto sino que, en sus fundamentos, se plantea claramente que la jubilación no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados por el beneficiario durante su etapa activa, es decir un salario diferido.


 


También es importante el fallo porque se refiere no a un jubilado que paga el impuesto producto de que su jubilación supera el mínimo no imponible (hoy son más de 300 mil), sino a la imposición realizada sobre el monto de un juicio realizado contra el Anses por mala liquidación de haberes. Con lógica se plantea que si el Anses no le pagó al jubilado los haberes que le correspondían y ahora debe hacerlo, vía judicial, de manera retroactiva, cualquier quita equivale a considerar a ese monto de haberes retenidos como si fuera una ganancia.


 


Esto es importante porque puede abarcar no solo a los jubilados con haberes que hoy superen los mínimos no imponibles sino a cualquiera que le haya realizado un juicio al Anses. Si cobran retroactivos de períodos durante los cuales aquellos mínimos eran bajos podrán tener que pagar el impuesto aunque sus haberes actuales sean menores.


 


A este jubilado que logró el fallo favorable, le efectuaron retenciones por el impuesto a las ganancias por superar en varios de los años, con el pago retroactivo del haber reajustado, el mínimo no imponible de esos períodos. Es decir que, en estos casos, el Estado se queda con una parte de la plata que debe pagar por haberle liquidado mal los haberes durante años -y que determinaron una caída en la calidad de vida de los jubilados-, a quienes recién cobran luego de un largo período de litigio.


 


En la resolución también se plantea que, “al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, (se) produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar la naturaleza integral del beneficio”. Esto como “consecuencia de una doble imposición y el carácter confiscatorio de la reducción” del haber.


 


El fallo de la Cámara avanza más y declara inconstitucionales a los artículos de la ley del impuesto a las Ganancias y la de jubilaciones, que establecen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por ese gravamen.


 


Si bien la Cámara no extiende los considerandos al caso de los salarios de los trabajadores en actividad, la misma lógica legal utilizada para justificar el fallo sobre los jubilados debe alcanzar a los ingresos de los activos. El salario, que es pago del esfuerzo personal del trabajador, no es ni puede ser equiparable a los beneficios extraídos por el capitalista de la explotación de ese trabajador o de una especulación financiera. Este año pagarán ganancias todos los empleados casados y con dos hijos que cobren más de $28.300 mensuales y todos los solteros que reciban más de 22.600 pesos.


 


Este desfalco a los jubilados y a los trabajadores en actividad se contrapone con la exención del pago del impuesto a las ganancias en el caso la renta financiera y de la eliminación de retenciones o el establecimiento de reintegros para sectores poderosos como el agro o la minería. En este sistema, también la estructura impositiva está determinada por el carácter de clase del Estado.


 


Por esa razón, el diputado del PO-FIT, Néstor Pitrola, presentó el proyecto de eliminación total del impuesto a los salarios y jubilaciones y un mínimo no imponible –actualizable por inflación- de $69000 para los monotributistas, propuesta que fue rechazada por todos los bloques de los partidos patronales. Desde el Partido Obrero y nuestra agrupación Jubilados Clasistas planteamos organizarnos para luchar por un inmediato aumento de emergencia de $8.000 pesos, por un haber mínimo de $14.000 y por el 82% móvil para todos los jubilados sobre el salario de los trabajadores en actividad.