Políticas

8/12/1993|408

La verdad sobre la Asamblea del año XIII y el Congreso de Tucumán

El Mst reclama una Asamblea Constituyente Soberana, lo cual debería querer decir que sus decisiones tendrían preeminencia sobre los actuales poderes del Estado. Pero para que una cosa así pueda ocurrir sería necesario que el pueblo derroque a esos poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) o que la propia Asamblea adopte esa decisión —lo que supone la existencia de una situación revolucionaria. Como cualquiera se puede dar cuenta, esto no tiene nada que ver con las condiciones en que se reunirá la Constituyente de Menem y Alfonsín, de menemistas, radicales, riquistas y centroizquierdistas, surgida por iniciativa de una fracción de la burguesía y del capital y no de los trabajadores, reaccionaria y cuya “soberanía”, en caso de darse, sería la “soberanía” de los que han confiscado al país y esclavizado a sus trabajadores.


Según el Mst, dos “ejemplos históricos”, la Asamblea del año 1813 y el Congreso de Tucumán (1816), “demuestran que ya hubo en el país Asambleas Soberanas … que, pese a sus limitaciones, gracias a que se dieron en el marco de un colosal proceso de luchas, sirvieron para encarar problemas fundamentales que estaban planteados”. La conclusión es que “igual que en 1813 y 1816, un paso fundamental será exigir una Constituyente Soberana, para establecer las medidas que  nos permitan terminar con esta versión moderna de la esclavitud y el coloniaje” (Semanario Socialista, nº 73, 24/11/93).


¿Pero fue realmente así, que ambos Congresos, “en el marco de un colosal proceso de luchas”, fueron soberanos e incluso de características revolucionarias?


1813


La “Asamblea del año XIII” fue convocada por el llamado segundo triunvirato frente al colapso del primero, que era una virtual dictadura de la burguesía comercial porteña y británica que pactó con los españoles sitiados en Montevideo el retiro de tropas y la entrega de la Banda Oriental, con la finalidad de impedir la victoria del artiguismo. La “Asamblea” surgió para forjar una “unión nacional” de la oligarquía porteña con las oligarquías provinciales, bajo el protectorado de la diplomacia británica. Estas fuerzas sociales coincidían en la necesidad de “impedir que el populacho tomase en la gestión de los negocios públicos una participación directa y activa” (Mitre, citado por Franco, en Caseros).


Una clarificación sobre la supuesta “soberanía” de la “Asamblea del año XIII”  lo da la comunicación del Segundo Triunvirato a Lord Strangford, ministro británico ante la Corte portuguesa de Río de Janeiro: “este gobierno no quiere prevenir el juicio de la Asamblea Constituyente, pero se atreve a anticipar a Ud. el seguro concepto de que la independencia de estas provincias no será nominal”, es decir “no será” (Gianello, Leoncio; Historia del Congreso de Tucumán). Esto era lo que antes había reclamado precisamente el funcionario inglés, Lord Strangford, para preservar la alianza de Inglaterra con España contra Napoleón.


Que la “Asamblea …” no declarara la independencia argentina fue así una imposición pactada entre el gobierno convocante de la Asamblea y la diplomacia británica. Cuando el Triunvirato daba “seguridades” sobre este punto se basaba en que la “elección” de los diputados fue ferozmente regimentada y en la proscripción, previamente concertada, de quienes no se atuvieran al “pacto”. La designación de los representantes a la “Asamblea …” quedaba en manos de los “notables”, es decir de las oligarquías de cada provincia, pues aunque se disponía un censo y una elección, los Cabildos “quedaban facultados para sustituir este método por el que creyeran oportuno” (Gianello, op. cit.).


En el caso de la Banda Oriental, en cambio, “el envío de los diputados estuvo precedido por una compulsa popular exhaustiva para la época: veintitrés pueblos eligieron a sus representantes … durante varias jornadas estudiaron los puntos que deberían presentar los diputados a la Asamblea General”. Los documentos aprobados “tenían un contenido que sería explosivo para los sinuosos dirigentes porteños: exigían la declaración de la independencia absoluta de España, la organización de las provincias en un sistema federativo, la designación de una capital que no fuera Buenos Aires” (Félix Luna, Los Caudillos). Llegados a la “Asamblea …”, ésta resolvió, sin oposición, “no dar lugar a su incorporación hasta que vinieran en forma los respectivos poderes” (Ravignani, Asambleas Constituyentes) (la maniobra incluyó a los diputados de la Logia Lautaro, organizada por Alvear y San Martín). Al mismo tiempo, el gobierno de Buenos Aires lanzó una represión salvaje contra el movimiento artiguista “que se desarrolló sangrienta y prolijamente durante todo el año 13” (Luna, op. cit.).


(El Mst, repitiendo los textos escolares, destaca que en la “Asamblea …” “se declaró la ‘libertad de vientres’ acabando con la esclavitud” (ídem). En realidad, la resolución de la “Asamblea …” fue luego “reglamentada” (¡como ahora!) y los niños esclavos quedaron bajo dominio de sus patrones hasta los 20 años y sólo “liberados” para integrar, obligatoriamente, la primera línea de los ejércitos libertadores).


1816


Las dos vertientes de la oligarquía porteña, estancieros y comerciantes, tres años después, van a convocar al Congreso de Tucumán casi en soledad y con el país al borde de la disolución, con un ejército español, en el Alto Perú, dispuesto a atacar  y otro portugués avanzando en la Banda Oriental. Las provincias dominadas por el artiguismo —todo el Litoral y el Uruguay— fueron excluidas. Córdoba estuvo ausente. “Muchas de las provincias estuvieron representadas, si es ésta la palabra adecuada, por porteños o por provincianos pro-porteños” (Lynch, Las revoluciones hispanoamericanas) y la elección prevista de los diputados “no se respetó casi en ninguna parte” (Gianello, op. cit.). El gobierno porteño planteó a los enviados de Artigas “una alternativa drástica: independencia total de la Banda Oriental o envío incondicional de diputados a reunirse en Tucumán”, disyuntiva que el caudillo no acepta, planteando la guerra a portugueses y españoles y el federalismo (Luna, op. cit.).


En este Congreso van a declarar la Independencia las mismas fuerzas políticas que se habían opuesto a ella tres años antes, y en primer lugar los agentes de la diplomacia británica, la cual había dejado atrás su alianza con España y quería usufructuar sin intermediarios su dominio sobre el Río de la Plata. El Congreso no será expresión de soberanía popular alguna por su propia composición, pero además porque los representantes de Buenos Aires (absoluta mayoría) llevaban precisas instrucciones en el sentido de no aceptar organización federal alguna que afectara el monopolio porteño de la Aduana y el armamento. Por esta razón el Congreso de Tucumán es, en primer lugar, el de la guerra a muerte contra el movimiento democrático artiguista. El nuevo Director Supremo, Pueyrredón, nombrado por el Congreso de Tucumán, entregará la Banda Oriental a los portugueses, que derrotarán a los patriotas orientales en una guerra de tres años. Es esta derrota la que sanciona la secesión de la Banda Oriental, bajo directa inspiración inglesa (“Estado tapón”) y contra el planteo de un Estado federal unido que Artigas va a defender hasta el momento de su muerte. El mismo Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires, es autor de la constitución de 1819, que privaba del voto y de la ciudadanía al “doméstico asalariado, por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al país” (Ravignani, op. cit.) y establecía un régimen dictatorial absoluto en favor de la oligarquía porteña.


Conclusión: las Asambleas Constituyentes que el Mst invoca como “ejemplos históricos” de su posición actual, fueron tan reaccionarias como la menemista radical, jamás se plantearon poner en pie un Estado democrático burgués y estuvieron bajo el dominio político de la oligarquía porteña.