Políticas

24/5/2012|1223

Neuquén: una iniciativa para el Frente de Izquierda contra la precarización laboral en el Estado

Borrador del Proyecto presentado por el Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores

Diputada electa por el PO en el FIT

EXCLUSIVO DE INTERNET


Proyecto presentado por el Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores para ser debatido, modificado junto a los/las trabajadores/as.


Desde el Partido Obrero hemos propuesto a nuestros compañeros del Frente de Izquierda impulsar una campaña por la prohibición del trabajo precario, tercerizado y en negro en el Estado con un proyecto de ley que sea su expresión legislativa.


El Estado es la patronal que más precariza a los trabajadores. El 25 por ciento de sus empleados se encuentran bajo diferentes modalidades de precarización: becas, pasantías, monotributos, bajo programa, etc.


Las denuncias y reclamos por el pase a planta se han convertido en una reivindicación de peso en varios sectores de estatales, tanto provinciales como municipales.


En salud, el servicio de limpieza está tercerizado y monopolizado por CBS, cuyo dueño es el sobischista Carlos Barceló.


Lo mismo ocurre entre los judiciales, quienes luchan contra los despidos y cesantías.


La ley 2783, aprobada el año pasado en la Legislatura, habilita a contratar enfermeros por horas, lo que amplía la precarización laboral en el Estado. La polémica Ley orgánica de educación que trata de imponer el gobierno de Sapag-Pechén -con la colaboración de la dirección yaskista en Aten- instituye un proceso de precarización y pago en negro a los docentes bajo la modalidad de contratos y monotributos, que ya se ha iniciado con los planes de jornada extendida o el llamado ‘Plan de Mejoras'.


Pero es en el Ministerio de Desarrollo Social donde más se hace sentir esta situación: profesionales, técnicos y estudiantes se encuentran realizando tareas reconocidas como necesarias para la política asistencial en forma totalmente precaria. Especialmente el sector de ‘acompañantes', cuya tarea es sostener y colaborar en el cuidado de los tratamientos e indicaciones a niños y adultos en situación de riesgo social y de vida.


La precarización es tal que muchos de ellos no han sido incluidos en los aumentos salariales. Los trabajadores se organizan y reclaman un plan de lucha por el pase a planta y el aumento salarial, ante la parálisis de la dirección de la CTA en la central y en la Legislatura, donde dos de sus dirigentes ocupan bancadas por el UNE y no han abierto la boca.


El Partido Obrero presentó un borrador del Proyecto de Ley y la propuesta de una campaña que recorra la provincia con charlas, pronunciamientos y que convoque a un plenario abierto de trabajadores.


Llamamos a los activistas y delegados a pronunciarse y a organizar, sobre esta iniciativa, reuniones y asambleas en los lugares de trabajo.


La presentación del libro de Christian Rath, Trabajadores, tercerización y burocracia sindical -el 22 de mayo, a las 19 horas, en el Sejun- reforzará esta campaña.


La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley Petitorio No a la precarización laboral. Pase a planta y plenos derechos.


Los abajo firmantes apoyamos el Proyecto de prohibición del trabajo precarizado, tercerizado o en negro bajo cualquier forma que se le llame y la exigencia del pase a planta de todos los trabajadores del Estado que se encuentren en esa situación.


Entendemos que estas formas son violatorias, inequitativas y humillantes para quienes pretendemos tener un trabajo y un salario digno y esconden la realidad de la relación laboral.


 


Nos pronunciamos por la aprobación del Proyecto con sus articulados, prohibición del trabajo en negro en toda la provincia y por el pase a planta inmediata de todos los trabajadores.


Nombre – Apellido – Dni – Firma


 


Borrador


Artículo 1º. Declárase nulo de nulidad absoluta el trabajo y/o la realización de tareas y/o la prestación de servicios y/o el desarrollo de actividades bajo la modalidad de "locación de servicios" a título personal, contratados temporarios, "prácticas rentadas", "becarios", "pasantías", "bajo programa", "personal transitorio mensualizado", monotributistas y toda otra forma de relación contractual que implique precariedad laboral, en el Estado Provincial en sus tres poderes y en los Municipios y Sociedades de Fomento, así como en las Sociedades del Estado Provincial, Empresas del Estado Provincial, Empresas con participación mayoritaria o minoritaria estatal, entes autárquicos y/o descentralizados del Estado Provincial, incluido el Instituto de Seguridad Social del Neuquén y todo organismo estatal provincial o municipal.


Artículo 2º. Los empleados que desarrollan tareas en el Estado, que al momento de la sanción de la presente Ley, se encuentren ejerciendo las mismas bajo alguna de las modalidades declaradas nulas por la misma, serán incorporados a la planta del Estado en la misión, funciones y con el perfil del cargo en la que se encontraban desarrollando sus tareas a dicho momento, pudiendo incrementar sus derechos y remuneraciones, pero en ningún caso, disminuirlos o disminuirlas.


Artículo 3º. Se otorga un plazo de 180 días para que el Consejo Provincial de Educación, en conjunto con las organizaciones sindicales ATEN, ATE y UPCN, fijen las plantas funcionales de auxiliares de servicios en todos los establecimientos que conforman el Sistema Educativo de la Provincia. Los auxiliares de servicio que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren desarrollando tareas en algún establecimiento u organismo estatal bajo alguna de las modalidades descriptas en el artículo 1º de la presente, pasarán a la planta del Estado según lo establecido en el artículo 2º.


Artículo 4º. A partir de los 180 días establecidos por el artículo anterior, se abrirá la inscripción por 60 días para aspirantes a auxiliares de servicios, pudiendo cada aspirante inscribirse hasta un máximo de dos Distritos Educativos.


Artículo 5º. Créase la Junta de Calificación de Auxiliares de Servicios ad-hoc integrada por dos miembros del Consejo Provincial de Educación y dos miembros por ATEN, dos por ATE y dos por UPCN, la que funcionará dentro del Consejo Provincial de Educación y establecerá las pautas para conformar el puntaje y orden de mérito de cada aspirante a auxiliar de servicios.


Artículo 6º. Con los aspirantes inscriptos, la Junta de Calificación ad-hoc confeccionará el listado por orden de mérito en cada Distrito Educativo según el puntaje otorgado por dicha Junta, y en asamblea pública, dos veces por semana en cada Distrito Educativo, se cubrirán las suplencias que se produzcan en las plantas funcionales de auxiliares de servicios. El mecanismo será el mismo que el establecido para cubrir cargos u horas cátedra.


Artículo 7º. Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todos los decretos y normativas que autorizaban a contratar unipersonalmente para desarrollar tareas en las entidades descriptas en el artículo 1º de la presente Ley. Para el caso previsto en el artículo 64 inciso h) de la Ley Nº 2.141 (TO) sólo se podrá contratar previa autorización fundada del Tribunal de Cuentas de la Provincia y con la anuencia de los sindicatos ATEN, ATE y UPCN.


Artículo 8º. Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar recursos presupuestarios para quintuplicar el plantel de inspectores laborales de la Subsecretaría de Trabajo y la apertura de delegaciones en todas las localidades a razón de una delegación por localidad que supere los 10.000 habitantes.


Artículo 9º. Quedan, asimismo, sujetos a los alcances de la presente Ley aquellas personas privadas y entes públicos no estatales a los que se les hubiera asignado recursos para su administración en función de un objeto determinado, incluidos todos los establecimientos de educación que reciban aportes del Estado Provincial.


Fundamentos


En nuestro país uno de cada tres empleados está contratado en abierta violación a las normas vigentes, en lo que se denomina "trabajo en negro". Esta situación priva al trabajador del goce de derechos que tienen el resto de los trabajadores, aún cuando realice tareas similares a ellos.


En la provincia de Neuquén, diversos estudios y declaraciones oficiales demuestran que la cifra del llamado "trabajo en negro" ronda el 25%. Una parte de ese "trabajo en negro", es decir, sin reconocer a la relación contractual con el empleado como una relación laboral, se está implementando en el Estado Provincial y sus diversos organismos y poderes.


El Estado Provincial como empleador recurre a diversas denominaciones formales y documentales para ocultar la realidad: una relación laboral. Se pretende birlar el principio de supremacía de la realidad que rige el derecho laboral, toda vez que resulta no sólo arcaico, sino opuesto a la verdad, pretender que la relación de dichos empleados con el Estado es de índole comercial y no laboral.


Un contrato para el desempeño de tareas bajo la dirección y organización y a favor de un tercero, es un contrato laboral y no un vínculo de naturaleza comercial. Es tan así, que los propios decretos (algunos desde la década del ‘90) que habilitan estas formas de precarización laboral, expresan con claridad que no se puede tapar el sol con las manos.


Por ejemplo, el Decreto Nº 0043 del año 2001 que extiende el régimen de prácticas rentadas y el personal transitorio mensualizado y bajo programa en distintos organismos estatales, reconoce que los mismos garantizan "la continuidad de las funciones propias del Estado", por lo que resulta "imperioso" prorrogar tales modalidades de contratación.


Y el Decreto Nº 2.401 del año 2009 reconoce que "la implementación del sistema de prácticas rentadas ha brindado resultados satisfactorios tanto a los beneficiarios como al Estado Provincial". Es decir, una cosa es segura: el Estado Provincial se ha beneficiado, obteniendo un acrecentamiento patrimonial y funcional en base al trabajo precarizado.


¿Puede sostenerse que esto no viola, ya no sólo la legislación laboral, sino la del propio Código Civil, toda vez que el contrato ha sido desventajoso respecto a igual trabajo realizado por otro, para una de las partes, en este caso el contratado?


Por otra parte en el anexo I de dicho Decreto en el artículo 8º se estipula que: "Los resultados de las investigaciones encomendadas, desarrollo o realización de trabajos que finalicen en un producto, serán de propiedad, sin cargo, de la Administración Pública Provincial, pudiendo esta aplicarlo, transferirlo, o continuar su desarrollo".


Si el que trabaja o desarrolla la actividad o presta el servicio (el empleado) no es propietario de su producto, quiere decir que no hay un vínculo comercial, sino una típica relación laboral. Y si, además, el Estado no compra ese producto pagando por él un precio, sino que el Estado desembolsa una "beca", queda expuesto claramente que se trata de una relación laboral en los hechos y el derecho, disfrazada de otra cosa.


Es por eso señora presidenta, que sostenemos este proyecto de ley para terminar de una vez por todas con estas modalidades violatorias de la realidad, inequitativas y humillantes para quienes lo único que pretenden es tener un trabajo y un salario digno.