Políticas

11/4/1995|443

¡No a la destrucción de la legislación laboral!

El presidente de la Comisión de Presupuesto, el “justicialista” Oscar Lamberto, presentó un proyecto de ley para crear un modelo de contrato laboral para los hombres y mujeres de más de 55 años, que cuenten con 30 años de aportes jubilatorios. Según Lamberto, se encuentran en esta situación alrededor de 300.000 personas, a las que hay que darles “una salida laboral porque se trata de gente muy joven para jubilarse y que las empresas no contratan por considerarlos demasiado viejos” (Clarín, 7/4/95).


De acuerdo a lo propuesta de Lamberto, “los empleadores estarán exentos de realizar aportes (jubilatorios)… Tampoco deberán aportar a las ex-cajas de subsidios familiares, al Fondo Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” (ídem).


De aprobarse este proyecto, según consignó Hector Recalde, ex-asesor de la burocracia sindical, en Página 12 (26/3/95), en la legislación laboral habría 29 modalidades de contratos de trabajo, todos con rebaja o anulación de aportes para las patronales y sin el pago de las indemnizaciones, o reducidas a la mitad y sin preaviso a los trabajadores en caso de despido.


Así, las patronales pueden contratar por 2 años a jóvenes entre 14 y 25 años bajo la modalidad del “aprendizaje”, pagando simplemente el salario mínimo, sin preaviso ni indemnización. Pueden tomar a jóvenes bajo la forma de pasantías, con el pago de viáticos y gastos menores, sin derecho a preaviso ni indemnización para el trabajador.


Si desea trabajadores maduros, la patronal puede contratar a mayores de 40 años como “fomento de empleo”, sin el pago de indemnización ni preaviso, ni cargas sociales. Puede alegar que lanza una nueva actividad, y entonces contratar por períodos de 6 meses hasta 2 años, sin el pago de indemnización y con el 50% de los aportes sociales.


Puede preferir contratar mujeres, de cualquier edad, por períodos de 6 meses hasta 3 años, en cuyo caso tampoco paga las cargas sociales y las indemnizaciones cuando vence el contrato.


Puede también contratar por tiempo parcial, por trabajo-formación, por temporada, por lo que se le ocurra, con todos los beneficios antes enumerados. Y si es una PYME, de menos de 40 trabajadores, puede contratar al trabajador como quiere porque las PYMES  tiene un régimen especial con vacaciones fraccionadas, preaviso de un solo mes cualquiera sea la antigüedad, eliminación de las categorías por el polifuncionalismo, etcétera.


Finalmente, al ingresar a un nuevo trabajo, el trabajador está a prueba durante 3 ó 6 meses, también sin derecho a preaviso ni indemnización, y sin el pago de los aportes por parte de las patronales.


La finalidad de toda esta legislación antiobrera no es crear empleo sino fomentar el desempleo, despidiendo a los trabajadores en actividad por contratados bajo cualquier excusa, como la edad del trabajador, el “fomento”, el “aprendizaje”, etccétera.


El grito de guerra de las patronales no es el empleo sino el despido.