Para los jóvenes, los convenios y la indemnización ya fueron liquidados
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Con la sanción, hace un año, de la ley 24465 y del Decreto 738/95 (particularmente su artículo 4°, que instituye el programa de “aprendizaje”), se consagró un nuevo régimen de explotación del trabajo juvenil que está haciendo las ‘delicias’ de chupasangres capitalistas. Todos los regímenes de contratación precaria de personal (trabajo ‘temporario’ o ‘a tiempo parcial’), establecidos desde 1991, quedaron como un poroto al lado de este nuevo ‘modelo’.
Con la sola condición de estar comprendido “entre los 14 y 25 años” y no poseer empleo, cualquiera se transforma en ‘aprendiz’ no importan los estudios, capacitación, experiencia previa, o si tiene CUIL, esposa o hijos. A partir de esta tipificación el joven trabajador no goza hasta cumplidos los 26 años de ningún derecho social “en razón del carácter no laboral de dicho vínculo” (art. 15 del decreto). Queda abolido, en consecuencia, el derecho laboral.
Con la sola condición de llenar una “solicitud de adhesión” al programa en el Ministerio de Trabajo, cualquier empresa, no importa su tamaño, puede tomar jóvenes por este régimen, con contratos mínimos de seis meses, renovables hasta por dos años. El ‘aprendizaje’ está hecho a la medida de cada empresa, no requiere de ninguna demostración, control o prueba por parte del empresario que contrata ‘aprendices’. A pesar del tiempo ‘mínimo’ de seis meses, el empresario puede prescindir del contratado cumplido el tercer mes.
No existe régimen de vacaciones, ni indemnización por rescisión de contrato, ni aguinaldo, ni pago de días por enfermedad, ni obligaciones previsionales, nada de nada. Los regímenes laborales vigentes en una actividad sirven al solo efecto de establecer que la “compensación” (¡desaparece hasta el concepto de remuneración!) “no podrá ser inferior al del salario mínimo vital horario (de la actividad) por cada hora de aprendizaje” (inc. 6, del artículo 4″ de la ley). Formalmente, existe la obligación de conceder un “receso” de quince días (se borra el concepto de vacaciones para que el ‘receso’ pueda tener lugar en cualquier momento del año) si el contrato alcanzare” una duración de un año”, lo que el patrón puede evitar renovando ‘contratos’ por períodos más breves. El requisito de que el tiempo de trabajo no “podrá superar las seis (6) horas diarias o las treinta y seis (36) semanales”, puede ser fácilmente violado dada la falta de controles y la necesidad del ‘aprendiz’ de obtener un ingreso superior.
Las pequeñas empresas, hasta cinco trabajadores, pueden contratar exclusivamente ‘aprendices’ (el 100% del personal). Si tienen de 6 a 25 trabajadores, el 50%, y a partir de 26 trabajadores, pueden tener hasta el 20% de ‘aprendices’, partiendo de 12. Pero como entre los trabajadores de planta se cuenta también a otros ‘contratados’ bajo diversas formas ‘promocionales’, se tiende a una mayoría absoluta de trabajadores ´contratados’ y ‘flexibilizados’.
El Estado, no la patronal, toma a su cargo la póliza por responsabilidad civil del ‘aprendiz’, y hasta el costo de la cobertura de salud, salvo que “el aprendiz contare con ella por pertenecer al grupo familiar primario de un beneficiario titular de una obra social” (art. 15 del decreto). La cobertura desalud, cubre solamente ciertas “prestaciones mínimas”, tiene un tope de indemnización por incapacidad total de 50 mil pesos, y la temporaria o parcial de 15 mil pesos.
Las nuevas modalidades de ‘contratación laboral’ han sido uno de los principales factores del gigantesco déficit del sistema jubilatorio oficial, luego de su ‘privatización’, debido al ‘recorte’ de los aportes patronales. El nuevo régimen, sin embargo, insiste en este subsidio a la patronal.
Las leyes que se están discutiendo en el parlamento para liquidar los regímenes de convenios colectivos de trabajo y la indemnización por despidos, extienden este sistema de ‘aprendizaje’ a toda la clase obrera sin distinción de edades.
La burocracia de la CGT está encargada, junto a las cámaras patronales y el gobierno, de hacer el “seguimiento” de estos contratos de “aprendizaje” a través del “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social” que suscribió en julio de 1994 (art. 5° de la ley), lo que significa que avaló estas ‘modalidades’ y que miente cuando dice que se opone a la ‘flexibilización’. Las burocracias del CTA y el MTA no se han pronunciado, después de un año, sobre esta monstruosa ley 24465 y su decreto reglamentario 738/95.
Abajo todas las modalidades de ‘contratación laboral’ negreras. Salario por jomada de ocho horas de trabajo, derechos igualitarios para todos los trabajadores y un mínimo igual al costo de la canasta familiar.