Políticas

14/11/1996|519

Para los jóvenes, los convenios y la indemnización ya fueron liquidados

Con la sanción, hace un año, de la ley 24465 y del Decreto 738/95 (parti­cularmente su artículo 4°, que institu­ye el programa de “aprendizaje”), se consagró un nuevo régimen de explo­tación del trabajo juvenil que está haciendo las ‘delicias’ de chupasangres capitalistas. Todos los regíme­nes de contratación precaria de per­sonal (trabajo ‘temporario’ o ‘a tiempo parcial’), establecidos desde 1991, quedaron como un poroto al lado de este nuevo ‘modelo’.


Con la sola condición de estar com­prendido “entre los 14 y 25 años” y no poseer empleo, cualquiera se transforma en ‘aprendiz’ no impor­tan los estudios, capacitación, expe­riencia previa, o si tiene CUIL, esposa o hijos. A partir de esta tipifica­ción el joven trabajador no goza hasta cumplidos los 26 años de nin­gún derecho social “en razón del carácter no laboral de dicho vín­culo” (art. 15 del decreto). Queda abolido, en consecuencia, el derecho laboral.


Con la sola condición de llenar una “solicitud de adhesión” al progra­ma en el Ministerio de Trabajo, cual­quier empresa, no importa su tama­ño, puede tomar jóvenes por este régi­men, con contratos mínimos de seis meses, renovables hasta por dos años. El ‘aprendizaje’ está hecho a la medida de cada empresa, no re­quiere de ninguna demostración, con­trol o prueba por parte del empresario que contrata ‘aprendices’. A pesar del tiempo ‘mínimo’ de seis meses, el empresario puede prescindir del con­tratado cumplido el tercer mes.


No existe régimen de vacaciones, ni indemnización por rescisión de con­trato, ni aguinaldo, ni pago de días por enfermedad, ni obligaciones previsionales, nada de nada. Los regíme­nes laborales vigentes en una activi­dad sirven al solo efecto de establecer que la “compensación” (¡desapare­ce hasta el concepto de remunera­ción!) “no podrá ser inferior al del salario mínimo vital horario (de la actividad) por cada hora de aprendizaje” (inc. 6, del artículo 4″ de la ley). Formalmente, existe la obliga­ción de conceder un “receso” de quin­ce días (se borra el concepto de vaca­ciones para que el ‘receso’ pueda tener lugar en cualquier momento del año) si el contrato alcanzare” una duración de un año”, lo que el pa­trón puede evitar renovando ‘contra­tos’ por períodos más breves. El requisito de que el tiempo de trabajo no “podrá superar las seis (6) horas diarias o las treinta y seis (36) semanales”, puede ser fácilmente violado dada la falta de controles y la necesidad del ‘aprendiz’ de obtener un ingreso superior.


Las pequeñas empresas, hasta cinco trabajadores, pueden contratar exclusivamente ‘aprendices’ (el 100% del personal). Si tienen de 6 a 25 trabajadores, el 50%, y a partir de 26 trabajadores, pueden tener hasta el 20% de ‘aprendices’, partiendo de 12. Pero como entre los trabajadores de planta se cuenta también a otros ‘contratados’ bajo diversas formas ‘promocionales’, se tiende a una mayoría absoluta de trabajadores ´contratados’ y ‘flexibilizados’.


El Estado, no la patronal, toma a su cargo la póliza por responsabilidad civil del ‘aprendiz’, y hasta el costo de la cobertura de salud, salvo que “el aprendiz contare con ella por pertenecer al grupo familiar pri­mario de un beneficiario titular de una obra social” (art. 15 del decreto). La cobertura desalud, cubre solamente ciertas “prestaciones mínimas”, tiene un tope de indemni­zación por incapacidad total de 50 mil pesos, y la temporaria o parcial de 15 mil pesos.


Las nuevas modalidades de ‘con­tratación laboral’ han sido uno de los principales factores del gigantesco déficit del sistema jubilatorio oficial, luego de su ‘privatización’, debido al ‘recorte’ de los aportes patronales. El nuevo régimen, sin embargo, insis­te en este subsidio a la patronal.


Las leyes que se están discutiendo en el parlamento para liquidar los regímenes de convenios colectivos de trabajo y la indemnización por despi­dos, extienden este sistema de ‘aprendizaje’ a toda la clase obrera sin distinción de edades.


La burocracia de la CGT está en­cargada, junto a las cámaras patrona­les y el gobierno, de hacer el “segui­miento” de estos contratos de “aprendizaje” a través del “Acuer­do Marco para el Empleo, la Pro­ductividad y la Equidad Social” que suscribió en julio de 1994 (art. 5° de la ley), lo que significa que avaló estas ‘modalidades’ y que miente cuando dice que se opone a la ‘flexibilización’. Las burocracias del CTA y el MTA no se han pronunciado, des­pués de un año, sobre esta monstruo­sa ley 24465 y su decreto reglamenta­rio 738/95.


Abajo todas las modali­dades de ‘contratación laboral’ negreras. Salario por jomada de ocho horas de trabajo, derechos igualitarios para todos los trabajadores y un mínimo igual al costo de la canasta familiar.