Sindicales

28/8/2008|1052

Sindicato del petróleo: Pereyra firmó un convenio negrero

Luego de separarse de la Federación, Guillermo Pereyra, titular del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, firmó un “nuevo” convenio colectivo con las dos cámaras patronales del sector. Sin embargo, repite sin modificar una coma el 90% del articulado del anterior, que a su vez era una mera reiteración del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo.

El “nuevo” CCT transforma un beneficio no remunerativo que se cobra desde el año 2005, en un “Bono de Paz Social” (artículo 14º bis) hasta diciembre de 2009 y lo vincula con “condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones”. Una Comisión Especial debería evitar las medidas de acción directa; si hubiera huelga, el Convenio obliga al sindicato a garantizar dotaciones mínimas que aseguren la “normal provisión y producción” de hidrocarburos. Pero, en tal caso, el trabajador no percibirá “conceptos vinculados a la cláusula de paz social así como el descuento de los salarios y beneficios de vianda, ayuda alimentaria y horas de viaje”, todos rubros que constituyen una parte sustancial del salario petrolero.

Chau jornada laboral y vacaciones

Los petroleros viajan muchas horas hasta los yacimientos. A veces hasta dos horas de ida y dos horas de regreso. El convenio establece que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo, cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral.

El convenio habilita, por “razones operativas”, a trabajar dos turnos diarios; es decir, habilita la jornada de 16 horas.

A mediados del año 2000 el decreto Nº 484/00 limitó la cantidad de horas extras a a 30 horas por mes y 200 por año. El “nuevo” convenio exceptúa el trabajo petrolero de los límites fijados en ese decreto.

El premio por presentismo se pierde por enfermedad e, incluso, si el trabajador no puede concurrir a trabajar como consecuencia de un accidente laboral.
En el caso de exploración geofísica, el “nuevo” convenio habilita el trabajo continuo hasta por 20 días.

El convenio, finalmente, admite el otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y todas las formas precarizadas de contratación laboral “Período de Prueba, contrato eventual, a plazo determinado y toda otra modalidad contractual que por cualquier causa se incorpore legalmente”.