Políticas

26/1/2018

Por el desprocesamiento de César Arakaki y Dimas Ponce

El fallo represivo del juez Torres.

Aunque el auto de procesamiento del juez Torres abunda en invocaciones a los derechos humanos y al ejercicio del “derecho de protesta”, su texto, de un modo sibilino, apunta a un claro objetivo: cómo penalizar y sancionar la decisión de 300.000 personas de movilizarse contra el saqueo jubilatorio, y, luego, de defender ese derecho en el marco de una brutal represión policial.


El texto pretende guardar una supuesta equidistancia entre “el derecho a punición del Estado” y “el reclamo”. Es claro, sin embargo, que atribuye “al reclamo” las situaciones violentas planteadas en la plaza, mientras que la policía sólo habría adoptado “distintas conductas en el marco del operativo estatal para frenar estos eventos”.


El texto, invocando a Naciones Unidas y otros, presenta al derecho de protesta “como un ejercicio individual, y no colectivo”. El juez, que se lamenta por la desnaturalización de este derecho, lo desnaturaliza en su concepto mismo, ya que quienes se movilizaron lo hicieron justamente, en un cuadro colectivo, como parte de una clase social, de sus organizaciones sindicales, de sus partidos. La protesta como “derecho individual” sustrae a todo el escenario de la gran marcha de la lucha de clases –el juez quiere laudar en una reyerta de individuos. Pero la Plaza de los Dos Congresos fue apenas la expresión del gigantesco conflicto entre el capital, su Estado, su parlamento y sus fuerzas de seguridad, de un lado, y la clase trabajadora y sus organizaciones, del otro. Lo que dirimía es el despojo de al menos 100.000 millones de pesos en un año, despóticamente sustraídos del bolsillo de los trabajadores jubilados a las arcas del capital. Para lograrlo, el Estado, el gobierno y sus seudopositores pusieron en marcha un enorme dispositivo, del cual la represión fue sólo su último eslabón. Antes de ello, tuvimos la maquinaria de engaño del proceso electoral, donde el oficialismo aseguró que “no habría reforma alguna del sistema jubilatorio”.


El juez, en varias partes del texto, inscribe la acción popular en el objetivo de “perturbar el normal ejercicio de las facultades del Congreso”. No dice, naturalmente, que la principal de esas “facultades” es la de confiscar la voluntad popular, de la cual sin embargo, emana su representación política. Las manifestaciones frente al Congreso, para incidir sobre sus debates y votaciones, son una expresión de ello, aunque terminen poniendo de manifiesto el choque entre las aspiraciones populares y los partidos del régimen. Pero a la hora de este choque, los garantistas optan por la defensa de estos últimos, demostrando que lo que buscan “garantizar”, en última instancia, es el orden de cosas que liquida salarios, jubilaciones y otros derechos sociales. En el texto de procesamiento, se presenta como natural al férreo vallado que rodeó al Congreso en la sesión del 18D (“una suerte de cerrojo hermético alrededor del Palacio Legislativo que se extendió por varias manzanas (…) que cerraba la zona tanto al tránsito vehicular como al peatonal”). Los demócratas, en última instancia, podrían defender que los “representantes del pueblo” sesionaran en secreto (para defenderse del pueblo). Es lo que ocurrió, por caso, en México en 1992, para votar el paquete legal de reforzamiento del estado policial.


Efectivamente: el derecho a la protesta fue ejercido colectivamente en aquella enorme Plaza. Pero como el Código Penal no puede encarcelar clases sociales, decide emprenderla contra algunos militantes que pudieron se individualizados en el marco de la feroz represión, con la pretensión de aleccionar a quienes se movilizan contra el ajuste. Pero en este plano, en el estrictamente penal, también han fracasado: no hay un sólo elemento que pueda asociar a Ponce y Arakaki con las heridas del policía Escobar, las cuales fueron producidas por una piedra –no por las cañas que ellos portaban, y con las cuales improvisaron su defensa frente a la acción policial. De cara a ese fracaso, el “auto de procesamiento”, que empezaba invocando responsabilidades individuales, alude ahora a “acciones colectivas”. Es decir que Ponce y Arakaki serían culpables, en tanto partícipes de la movilización. La arbitrariedad no puede ser mayor. Para justificar este aserto, se adjudica a los militantes el ser parte de una acción “coordinada” y “planificada”, para promover “disturbios”. De este punto, a la criminalización de los partidos o sindicatos que participaron del 18D, hay sólo un paso.


“Plan coordinado”


Pero es muy clara la lógica inversa aplicada por el juez en la conducta de los manifestantes y la de la policía. Mientras que los manifestantes habrían ejercido su autodefensa como parte de un “plan coordinado”, los policías sólo habrían cometido “excesos” individuales, lo cual deja libre de culpa y cargo al Estado y a su orientación represiva.


En este punto, es necesario señalar que el escrito de Torres omite deliberadamente el antecedente de la fallida sesión del 14, la cual colapsó bajo el peso de una crisis política, al punto que el gobierno tuvo que comprometer la presencia física de los gobernadores que suscribieron el “pacto fiscal” para garantizar el voto de los diputados de sus provincias.


El 14 de diciembre el gobierno no pudo reunir el quórum necesario para sesionar debido al repudio al robo que se aprestaba a consumar, mientras los alrededores del Congreso se convertían en una verdadera zona liberada para la represión de Gendarmería, que cometió todo tipo de atropellos, al punto que fue denunciada por Carrió y luego reemplazada por la Policía de la Ciudad para la sesión del 18. (Es significativo, también, que Torres mencione la existencia de una causa conexa por “espionaje y violación de secretos del operativo de seguridad”, iniciada por el propio secretario de seguridad de CABA, dando cuenta de una feroz interna en el propio aparato de represión.)


Cualquier hipótesis en torno a un supuesto plan para “desvirtuar” la movilización debería empezar por indagar en el  dispositivo represivo –oficial y paraoficial– dispuesto para el día 18, cuya finalidad era evitar que la sesión –la cual se prolongaría por 17 horas– se desarrollara con el Congreso rodeado por un millón de trabajadores, como ya se avizoraba. La infiltración y la provocación, un elemento crucial de la violencia estatal, están fuera del horizonte de miras de este fallo.


Los hechos


El texto pretende ser riguroso, pero es superficial y falso incluso en su secuencia cronológica. Ubica el inicio de los incidentes a las 14 horas hasta que, sin solución de continuidad, la agresión al policía Escobar se produce a las 16. En realidad, las columnas de la izquierda retrocedieron ordenadamente frente a los incidentes de las 14, como aparece en el testimonio del Defensor del Pueblo, Alejandro Amor. Ponce y Arakaki formaban parte de ellas. Pero apoyados en esos incidentes, la policía desató una verdadera cacería e incluso impuso un cerco sobre el conjunto de la Plaza, pasadas las 15 horas. En su declaración indagatoria, nuestro compañero Dimas lo explicó claramente:


“El 18 de diciembre de 2017 nos movilizamos desde las 11 hs, desde ese horario hasta las 16 hs, la columna del Partido Obrero y la de otros partidos de izquierda, limitamos nuestra actividad a manifestarnos con nuestras banderas en alto. Cuando ciertos episodios de provocación y represión se sucedieron, nuestras columnas retrocedieron y evitaron involucrarse en ellos. A pesar de ello, soportamos gases y recibimos impactos de balas de goma. En mi caso particular, recibí 14 impactos en mi cuerpo. Como lo ha expresado el Defensor del Pueblo, nuestro dirigente Marcelo Ramal estuvo varias horas tratando de evitar que la acción violenta de un grupo de dudosa pertenencia se generalizara. Alrededor de las 16hs, en un momento que intentamos retroceder, ello se volvía cada vez más difícil porque detrás de nuestras columnas había más gente y columnas que no retrocedían. Luego, me enteré que estaban imposibilitadas de hacerlo porque por las calles aledañas atacaban motos con balas anti tumulto, y efectuaban detenciones a quienes se alejaban. Cuando ya nos era posible retroceder, la policía avanzó buscando un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, incluso utilizando las piedras que había en el suelo en contra nuestra y causando lesiones a diversos manifestantes”.


Entonces, centenares y miles de manifestantes ejercieron, como pudieron, su autodefensa y el derecho a continuar manifestando en la Plaza. Entre los testimonios que cita Torres, un policía grafica ese momento del siguiente modo: “se nos venía toda la multitud”. Falsificando los hechos, sin embargo, el texto del juez es una completa justificación de la represión policial.


Finalmente, se recomienda una “regulación del derecho de protesta”, el cual quedaría en manos del propio Estado que confisca jubilaciones, conspira en el Congreso, y organiza la represión y el espionaje contra el movimiento popular. El juez, incluso, señala que ese protocolo debería buscar “disminuir el tiempo de protestas” (sic), pero no el alcance de los atropellos a los explotados.


El fallo fraudulento que procesa a nuestros compañeros debe ser derrotado definitivamente con la movilización popular.


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FOTO: Federico Imas