Políticas

6/1/1994|410

Por un Frente de Izquierda frente a la Constituyente reaccionaria

1.            La causa fundamental del pacto Menem-Alfonsín y la razón decisiva que ha permitido imponerlo en el Congreso, entre los diferentes aparatos del Estado y en la burguesía tomada en su conjunto (es decir, por encima de sus contradicciones), es que permitiría resolver la crisis planteada en torno a la sucesión presidencial de 1995 mediante un mecanismo de arbitraje político. El pacto ofrece una salida a la contradicción que existe entre la prohibición constitucional de la reelección presidencial y el reforzamiento alcanzado por la camarilla menemista como representante de los círculos privatizadores y de los capitanes de la industria y como garantía del cumplimiento de los acuerdos internacionales de los últimos cuatro años. El sistema electoral de doble vuelta, la incorporación de un tercer senador por la minoría, la ampliación del período de sesiones del Congreso, etc., constituyen, junto con los repartos de prebendas de gobierno entre las camarillas alfonsinista y menemista, las garantías generales y recíprocas que permitirían arbitrar la sucesión presidencial, como contrapeso al poder de corruptela del presidente de turno. Sin embargo, el factor más general que explica la emergencia de este pacto es la extrema fragilidad económica que ha creado el plan Cavallo al llevar la dependencia financiera nacional a un nivel sin precedentes en la historia del país. La inevitabilidad de los estallidos financieros, como el que ya ocurriera con la “corrida cambiaria” de noviembre de 1992; o el que pudiera producir un colapso de las privatizaciones, como en el caso de Aerolíneas; o el que amenaza con crear el derrumbe financiero de las provincias (con consecuencias del tipo del Santiagueñazo); esta inevitabilidad acrecienta la dependencia del conjunto de los poderes del Estado respecto al Ejecutivo, concretamente encarnada en la camarilla menemista, y con ello la dependencia del conjunto de la burguesía respecto de la sucesión presidencial. El pacto debería “liberar a la burguesía de las preocupaciones políticas” que objetivamente le crea esta sucesión. El pacto constituye una alternativa a la tentativa aventurera bonapartista representada por el llamado a plebiscito, y ofrece una suerte de régimen bonapartista asentado conflictivamente en un pacto político. En ausencia de una perspectiva de prolongada estabilización económica, sin embargo, el pacto deberá convertirse (crisis mediante), en un corto episodio en la tendencia al bonapartismo personal (fujimorización incluida) o a una crisis de alcances generales y, eventualmente, revolucionarios. Por el mismo motivo, el pacto no inaugura o consolida un llamado “régimen bi-partidista”, lo que se comprueba empíricamente en el enorme debilitamiento de los aparatos justicialista y radical y de sus respectivos bloques parlamentarios, en beneficio de las camarillas pactistas.


 


2.            El pacto Menem-Alfonsín no constituye un acuerdo de carácter constitucional, ya que no comporta un planteo de cambio del régimen social o político del país, sino de reforzamiento de las características despóticas del régimen ya vigente, con la salvedad de que incluso este planteo aun no ha salido del papel y de que está lejos de inscribirse en la realidad. El carácter de un régimen político es determinado por los resultados de la lucha de clases y no por las elucubraciones doctrinarias. El pacto es una tentativa de solución a una crisis política potencial, pero de manera alguna constituye la solución de esa crisis.


El pacto no plantea, entonces, una cuestión constitucional, ya que ratifica la Constitución vigente e incluso pretende legitimar las violaciones que ésta ha venido sufriendo. Los gobiernos radical y peronista fueron una constatación práctica, con sus repetidos decretos de necesidad y urgencia y con sus reglamentaciones reñidas con las leyes vigentes, de que la burguesía no puede gobernar ya con arreglo a su propia constitución o aun de su propia ley. El pacto no tiene la intención de modificar esta tendencia; el sólo hecho de que establezca el tenor de las reformas que deben introducirse (y que deberán hacerse en bloque), constituye una violación flagrante de la constitución vigente, que otorga esa facultad a la Convención Reformadora. El hecho de que haya sido el alfonsinismo, y no el menemismo, el que haya reclamado este procedimiento antidemocrático e inconstitucional, desenmascara su papel absolutamente reaccionario en esta reforma constitucional que decía rechazar.


El pacto y la declaración de necesidad de la reforma que ha resultado de él, no tiene, por lo tanto, ningún carácter constitucional, es decir, no plantea la discusión de una nueva representación política. Es necesario romper el velo constitucional con que se lo quiere enmascarar. La burguesía (“adecuadamente” representada) no tiene planteada ninguna cuestión constitucional y menos aún la tienen el proletariado o las masas, para quienes se plantea no el tema de la representación política sino de la transformación social, y cuyas apremiantes reivindicaciones sólo pueden imponerse mediante una implacable lucha de clases.


La cuestión constitucional está históricamente superada y no ha sido revivida por ninguna circunstancia política especial, y menos luego de diez años de una nueva experiencia democrática, que ha desgastado (cuando no agotado) las ilusiones de las masas en las posibilidades de la representación, es decir de la democracia política.


El Santiagueñazo ha puesto de relieve por dónde transitan las preocupaciones de las masas, así como las tareas que tienen objetivamente planteadas, a saber acabar con el gobierno Menem-Cavallo. O las masas son entrampadas en la Constituyente reaccionaria o las masas descubren el carácter reaccionario de la Constituyente, y con ello que la solución de sus problemas no pasa por la vía constitucional sino por la expulsión del gobierno Menem-Cavallo.


 


3.            Por el gobierno que la convoca; por los intereses sociales que la impulsan; por el objetivo que persigue; por los métodos para su selección; por el Estado que la cobija y protege; la Convención encargada de reformar parcialmente la Constitución tiene un carácter reaccionario; es decir, contra las conquistas democráticas de los explotados. Se trata de todo un síntoma del período político por el cual atravesamos, esto porque históricamente la cuestión constitucional, es decir la reivindicación de la representación en el Estado (o del Estado representativo), ha sido una bandera democrática. En su política ante la Convención, la izquierda debe partir de la caracterización de ésta, lo que no se limita a señalar los procedimientos anti-democráticos de su convocatoria.


Así como es necesario romper el velo constitucional con el que se quiere encubrir el pacto, también es necesario disipar la ilusión de que una Convención reformadora o constituyente puede ser soberana con relación al poder que la convoca. Semejante pretensión equivale a ignorar que no es el sufragio sino el monopolio de los medios de producción y de la violencia la base del poder del Estado. Una Constituyente es soberana sólo cuando expropia los medios de poder al gobierno de turno y puede imponer sus decisiones, no en el papel, sino en la vida social. Esto significa que Constituyente soberana es sinónimo de constituyente revolucionaria, es decir convocada por un gobierno revolucionario. Pretender que la Convención menemo-alfonsinista, o una variante centroizquierdista de ésta, se convierte en soberana porque ella así lo declare, significa hacerse cómplice del engaño constitucional que han armado la burguesía y el imperialismo. Aun más pérfido es pretender que una Convención es soberana cuando está facultada para reformar la Constitución según su voluntad, porque oculta la impotencia de cualquier papel escrito frente al poder de turno, procediendo al peor desarme político de las masas explotadas. En el período de los Santiagueñazos, semejante engaño es un crimen. Frente a los condicionamientos, incluso inconstitucionales, que tiene impuesta la Convención menemo-alfonsinista, la izquierda no puede levantar la reivindicación en abstracto del libre debate o de la soberanía de semejante Convención, sino el derecho de los explotados a plantear sus reivindicaciones y desarrollar ese derecho mediante una campaña por esas reivindicaciones, dirigida no sólo a la Convención sino principalmente al gobierno. A los explotados les interesa la satisfacción de sus reclamos y no la libertad en abstracto de una Convención regimentada por sus propios impulsores. Proclamamos, no la soberanía de la Constituyente reaccionaria, sino la soberanía de las reivindicaciones de los explotados contra la Constituyente reaccionaria y, principalmente, contra el gobierno antiobrero de Menem-Cavallo. Nuestra política es contraponer las reivindicaciones sociales y políticas de las masas contra la burguesía y sus instituciones, incluida la Constituyente, y fundamentalmente el gobierno.


 


4.            Las reformas que pretende introducir el pacto Menem-Alfonsín son completamente reaccionarias, como lo revela la propuesta de la reelección del gobierno de turno y la reelección en general; el reconocimiento de los decretos de necesidad y urgencia y la posibilidad de la promulgación parcial de las leyes por parte del poder ejecutivo; el sistema de doble vuelta electoral; la abolición del federalismo por un sistema de regiones. Como entre los decretos de necesidad y urgencia el que más posee ese carácter es el relativo al estado de sitio, se puede afirmar que la reforma menemo-alfonsiniana pretende consagrar un régimen de estado de sitio. La circunstancia de que el Congreso haya votado esta reforma en forma taxativa (en lugar de proceder a declarar simplemente la necesidad de la reforma) y de que el pacto determine que deba ser votada en bloque, convierte a la futura Convención en una oficina de registro del pacto y a las elecciones constitucionales en un plebiscito por el Sí o No. Por último, el pacto ratifica la Constitución vigente.


Pero frente al pacto Menem-Alfonsín, el planteo del Frente Grande es, si cabe, más reaccionario aún. En primer lugar, claro, porque parte de la Constitución actual, para “buscar el perfeccionamiento de las instituciones existentes y la introducción de otras de prestigio mundial…” (Proyecto del FG). El FG no podía ser más claro en su filiación ideológica pro-imperialista; pero además conserva las peores de las “instituciones vigentes”, como el estado de sitio, a pesar de que éste ha sido cuestionado por una larga lista de constitucionalistas liberales, entre ellos Alfredo Palacios.


La propuesta del FG supera al engendro pactista cuando reclama la “Incorporación con jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos (Convención Americana de San José de Costa Rica, Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, y el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos)”. Esta reivindicación no sólo coloca al Estado argentino bajo la jurisdicción de la “Corte Internacional de Derechos Humanos” de la OEA, es decir del imperialismo, sino que proscribe el derecho al aborto, ya que el artículo 4 de la Convención protege la vida “a partir del momento de la concepción” (sin embargo, el FG no vacila en afirmar que lucha por la “igualdad de la mujer”); establece la enseñanza religiosa, incluso en las escuelas del Estado (artículo 12, inc. 4); cercena la libertad de pensamiento y de expresión (art. 13, inc. 2 b) cuando “sea necesario asegurar… la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”; reprime la lucha socialista de los trabajadores (inc. 5) al prohibir “toda propaganda en favor” de “cualquier otra acción ilegal similar (al “odio nacional, racial o religioso”) contra cualquier persona o grupo de personas (es decir la burguesía o el imperialismo); reprime la “libertad de asociación…”, cuando está en interés de la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o moral públicas o los derechos y libertades de los demás” (art. 16 inc. 3) y autoriza “la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”; defiende el principio reaccionario de “la familia (como) elemento natural y fundamental de la sociedad” (art. 17), que sirve para impedir la socialización de la educación y la crianza y para justificar la dictadura del hombre y de los padres; afirma el “derecho a la propiedad privada” de los medios de producción (y de los títulos de la deuda externa, claro) (art. 21).


La propuesta del FG es, entonces: 1. proimperialista, porque somete la soberanía nacional a la OEA; 2. clerical; 3. antidemocrática; 4. opresora de la mujer; 5. represiva.


En el punto d) de su propuesta, el FG otorga al Poder Ejecutivo la prerrogativa de intervenir las provincias; impulsa el ballotage.


El FG asegura que defiende la soberanía de la Asamblea Constituyente, a la que sólo ve “maniatada… por un pacto (Menem-Alfonsín) que margina a la sociedad”. Pero la soberanía de la Constituyente está “maniatada” también por los poderes de turno, es decir el Estado y por la Constitución vigente, que otorga al Congreso la facultad de delimitar la soberanía de la Convención. El FG no denuncia estas “marginaciones”, lo cual convierte a su planteo pro-imperialista y clerical en satélite del pacto menemo-alfonsinista.


 


5.            En función de las fuerzas en presencia, el Partido Obrero plantea formar un frente de izquierda para participar en la Constituyente reaccionaria. El objetivo de esta participación es desenmascarar el carácter reaccionario de la Convención y de las propuestas reformistas en boga y llamar a las masas a luchar por sus reivindicaciones, mediante la lucha, la organización independiente y la acción. En oposición a la Constituyente trucha y reaccionaria, planteamos una Convención deliberativa y ejecutiva de trabajadores, liderada por la clase obrera (dictadura del proletariado). A la cuestión de la agotada representación política que plantea la democracia, oponemos el gobierno directo de las masas, el armamento de los trabajadores, la unión internacional del proletariado.


El Santiagueñazo y las movilizaciones provinciales; el nuevo período de crisis que enfrenta el plan Cavallo; la crisis política que ha desatado el Santiagueñazo, con la renuncia de Enrique Rodríguez y el choque con la burocracia de la CGT; las crisis de Cavallo con varios gobiernos provinciales; las maniobras de la Iglesia para introducir sus reclamos en la Constitución; las crisis internas en el radicalismo y en el justicialismo; todo esto puede ofrecer un marco de convulsión política y social a la futura Convención y a las elecciones que la deben preceder. El Frente de Izquierda debe explotar a fondo esta crisis para denunciar al régimen y al gobierno y para agitar entre los trabajadores, no la vía constitucional, sino la de organización independiente y la lucha. La consigna norte en este aspecto debe ser: Fuera Menem-Cavallo.


La táctica fundamental frente al centroizquierda en general y al FG en particular debe ser la más clara delimitación política, ya que a través de ella se podrá atraer al campo de la izquierda que lucha, combativa, socialista a los mejores elementos de ese aglomeramiento bastardo. Toda tendencia al compromiso con el FG, en especial en este terreno constitucional, y en especial luego de haber votado la intervención, es decir la represión contra Santiago del Estero, es simplemente un factor de desmoralización de los luchadores de izquierda que se cobijan en sus filas.


El Frente de Izquierda debe intervenir en la campaña que abre la constituyente reaccionaria con una plataforma de reivindicaciones, para la cual el PO propone la acordada dentro del Frente de Izquierda y los Trabajadores.


Intervenimos en el parlamento constitucional, como en cualquier parlamento, para señalar a las masas que tienen ilusiones en el parlamento y que sufren sus consecuencias, no el camino cerrado del parlamentarismo, sino el de la organización y acción revolucionarias.


 


27 de diciembre de 1993