Políticas

24/4/2016

Prohibición de despidos: dictamen de minoría

Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.


Publico nuestro dictamen de minoría en la Comisión de Trabajo, verdadera ley antidespidos, que el PO se tomó en serio.


 


Massa y la burocracia sindical mostraron la hilacha. Ante el veto anticipado de Macri, arrugaron y demostraron lo que siempre fue por parte de ellos, una maniobra demagógica palamentaria inclinada a la doble indemnización para evitar una lucha en regla del movimiento obrero para frenar los despidos. Nuestra ley no tiene opción de doble indemnización, que sólo sirve a la extorsión patronal del retiro voluntario, un despido encubierto. Plantea reinstalación inmediata, reparto de horas sin afectar el salario ante las suspensiones, expropiacion y puesta a andar bajo gestión de los trabajadores de las empresas que cierran, comisiones de control obrero ante los recursos de crisis y blanqueo laboral con prohibición de despido para el compañero en negro. Mirala y difundila. Es un programa para que el movimiento obrero reaccione con un paro nacional y plan de lucha


 


 


Expte. 6458-D-15


 


 


DICTAMEN DE MINORIA


 


Honorable Cámara:


                                    La comisión de Legislación del Trabajo ha considerado los proyectos de Ley referidos a Emergencia Laboral y Prohibición de Despidos. Considerando el Expte. 6458-D-15, presentado por el diputado Néstor A. Pitrola y otros, y por  las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente dictamen:


 


 


Art. 1: Declárase la Emergencia Ocupacional en todo el territorio nacional.


Art. 2: Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, desde el 1° de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. En los casos del vencimiento  del plazo de los contratos, los mismos serán renovados automáticamente hasta la fecha de finalización de la Emergencia Laboral decretada en la parte inicial de este artículo. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.


Art. 3: El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 2 de la presente implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2016.


Art. 4: En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.


Art. 5: La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por esta Ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.


Art. 6: Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una "Comisión de Control Obrero" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.


Inciso b) La "Comisión de Control Obrero" tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.


Art. 7: Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.


Art. 8: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el art. 7 de la presente Ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.


Art. 9: Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente Ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.


Art. 10: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 11: De forma.


Sala de las Comisiones, 20 de abril de 2016


                           


Expte. 6458-D-15


 


 


                                                                      INFORME


 


Honorable Cámara:


 


Un aspecto gravoso del desbarranque económico contra los trabajadores es el notorio "enfriamiento" de la economía con caída de la producción en importantes ramas que se viene produciendo trimestre tras trimestre, durante años. Y que ahora amenaza con agravarse con la reciente devaluación del peso y el aumento de la tasa de interés bancaria planteado por el gobierno. Estas medidas son el paraíso de la especulación financiera, pero se transforma en un salvavidas de plomo que acentuará la retracción productiva. Este problema ya está presente en el lock out patronal de la avícola Cresta Roja que ha planteado el despido de 5000 trabajadores. También se ha planteado en cerca de 200 despidos en la siderúrgica Techint, que producto de la reacción obrera han sido reincorporados, pero sobre los cuales pende en los próximos meses una espada de Damocles con el fantasma de la desocupación. Y el número de despidos va creciendo de a uno y de a decenas amenazando en transformarse en una catástrofe social.


La industria de la construcción también sufre una recaída: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura", y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.


A la par de las suspensiones y despidos en la parte privada, se 'anuncian' planes de recortes en el Estado Nacional y en las Provincias. Esta ley plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello, la prohibición de despidos y suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario. Ello deberá ser asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.


Hemos incluido cláusulas especiales para amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o registrados como monotributistas, los primeros que serán afectados por esta escalada.


Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.


El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.