Políticas

14/7/1994|423

Prohibición del gobierno por decreto

Artículo 118º:


3) Iniciar leyes o proponer la modificación o derogación de las existentes por medio de proyectos presentados a la Cámara. Se prohíben expresamente los Decretos de necesidad y urgencia y cualquier otro mecanismo de aprobación automática de las leyes. No es potestad del Poder Ejecutivo el veto parcial o total de las leyes sancionadas por la Cámara de Diputados.