Políticas

19/5/2015

Proyecto de resolución derogación decreto 1170 para el tratamiento del aborto no punible (Salta)

Presentado el 10/7/2014


La Cámara de Diputados de la Nación


 


RESUELVE:


 


Adherir al proyecto presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, de derogación del decreto gubernamental Nº1170/12 y de su correspondiente Protocolo para el tratamiento del aborto no punible.


 


FUNDAMENTOS


Señor presidente:


 


La presente resolución tiene por objeto colaborar para subsanar una situación de denegación de derechos, ocurrida en la provincia de Salta a partir de la firma del decreto 1170/12 del Gobernador Juan Manuel Urtubey, por medio del cual se contradicen leyes nacionales, los términos del Código Penal en su artículo 86, relativo a las causales de aborto no punible y el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia en el que taxativamente se requiere la no judicialización de los casos de aborto no punible.


 


Para cumplir tal fin proponemos apoyar el Proyecto de Derogación del Decreto Nº1170/12, presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia por la senadora Gabriela Cerrano, condición necesaria para avanzar en la adhesión provincial al Protocolo para el aborto no punible del Ministerio de Salud de la Nación o cualquier otra reglamentación de similares términos que respete el derecho de las mujeres y niñas en los términos establecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo del 2012, mientras insistimos en el tratamiento en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, y presentado en esta oportunidad por 65 diputados y diputadas de diferentes sectores políticos. Esta propuesta es acompañada por importantes partícipes de la lucha por los derechos de las mujeres, entre ellas abogadas e integrantes de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto.


 


El decreto en cuestión y el protocolo que se extendió a los profesionales de la salud de la provincia de Salta tienen un contenido restrictivo, ilegítimo e ilegal en varios aspectos:


 


1- Establece la intervención del Ministerio Público Provincial o de un defensor de menores como obligación de la mujer o el/la tutora de la niña de hacerlos intervenir, cuando, tal como fija el fallo de la Corte Suprema y el Protocolo Nacional, alcanza con una declaración jurada a firmar sólo frente al médico responsable de escuchar la demanda de la mujer y ejercer su obligación de acceder al pedido de la misma.


 


2- Establece un límite gestacional de 10 semanas para el acceso a la práctica, que no figura en ninguna de las normas vigentes al respecto del tema y que se convierte objetivamente en una negación del acceso al derecho toda vez que las situaciones traumáticas que motivan las excepciones hacen la mayoría de las veces imposible actuar en ese periodo de tiempo.


 


3- Permite a los médicos informar su condición de objetor de conciencia con posterioridad a la petición de la mujer lo que provoca una dilación extra al acceso al derecho del aborto no punible, algo que tratándose de un tema de aborto puede convertir a la petición en abstracta, depende de las semanas de gestación que lleve la mujer víctima.


 


La presente legislación ya ha servido de excusa para que jueces como Víctor Soria -juez de familia provincial- interpongan medidas que bloquean objetivamente el acceso de las mujeres pobres a este derecho, como ha ocurrido recientemente en el caso de una niña de 14 años violada por su padrastro, que debió acceder al aborto en otra provincia y asistida por mujeres que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres y niñas, ya que el Estado le impidió acceder al aborto no punible.


 


Para limitar las interpretaciones judiciales, políticas y religiosas de la norma hay que achicar todas las posibilidades que ésta pueda abrir a la obstaculización del acceso de la mujer al aborto y, en tal sentido, solicitamos adherir a la presente declaración para disminuir la capacidad de daño que el estado está ejerciendo contra un género y una clase social en particular.


 


Hablamos de disminuir el daño y no de erradicarlo a partir de la derogación del decreto restrictivo del Gobernador de Salta Urtubey porque, como muestra el reciente caso de la niña de Moreno, en el que también se bloqueó la práctica de un aborto no punible, nos encontramos con esta realidad en una provincia (Buenos Aires) que sí adhiere al Protocolo Nacional para el aborto no punible y el bloqueo de la práctica y la impúdica difusión del caso, partió de los funcionarios del Hospital De la Vega de Moreno y del propio Ministerio de Salud de la Provincia que acordaron el bloqueo de la práctica.


 


Finalmente sostenemos que esta Declaración puede ser un aporte político importante a la campaña que organizaciones de mujeres, derechos humanos y políticas de la Provincia de Salta están realizando en pos de la derogación del decreto restrictivo y su reemplazo por la adhesión provincial al Protocolo Nacional del año 2010.