Políticas

17/10/2002|776

Revalidan una ley negrera

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que el año pasado había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Riegos del Trabajo, ahora revió esa sentencia. Con esto, “unas 1.800 demandas (de trabajadores o familiares de trabajadores accidentados) que esperaban el resultado de este fallo serán rechazadas” (Ambito Financiero, 9/10).


¿Qué pasó? La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, entre otras razones, porque “discrimina al trabajador en relación a cualquier otro habitante de la Nación” (por un mismo accidente el trabajador cobra una suma tarifada, mientras un no trabajador tiene derecho a una reparación integral) y porque “la previsibilidad económica que la ley otorga a los empleadores o a las ART (pagan 10 pesos por mes de seguro por trabajador) se obtiene a costa de aniquilar lo que por derecho corresponde a los trabajadores” (Clarín, 15/6/01).


Tan sólo unos meses después, sin embargo, la Corte Suprema Nacional declaró constitucional esa ley con el argumento de “que era válido crear un sistema específico, separándolo del régimen general de responsabilidad por daños establecido en el Código Civil” (Clarín, 2/2). Así, para la Corte pasó a tener validez la “discriminación peyorativa” en contra del trabajador, o sea que le corresponde una menor protección e indemnización que la de cualquier ciudadano.


Ante este conflicto de fallos y la apelación de las patronales, la Corte Suprema Nacional decidió anular el fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires y le ordenó que volviera a expedirse sobre el tema, a sabiendas de que en ese caso debería hacerlo a través de conjueces porque los jueces originales de la Corte de la Provincia de Buenos Aires ya se habían pronunciado sobre la materia. Los conjueces se pronunciaron en la misma línea que la Corte nacional, lo que fue saludado por la prensa negrera como un “positivo fallo para empresas” (Ambito, 9/10).


Todo esto vuelve a mostrar los límites infranqueables de las impugnaciones judiciales, el carácter patronal de la Justicia y la necesidad de impulsar comités obreros por el control obrero de los ritmos de trabajo y la producción.