“Se mantiene la filosofía impuesta en los años 90”
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El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sobre la movilidad de las jubilaciones
-¿En qué se basa su posición ante la ley?
-Creo que más allá de las pequeñas modificaciones que se introdujeron, la presencia de la fórmula que determina la movilidad indica que el proyecto mantiene su espíritu original. Subordinar la movilidad a la recaudación tributaria previsional implica la persistencia de la filosofía impuesta en los años ’90 por Cavallo y el menemismo cuando arrasaron con el sistema solidario. Desde entonces, la garantía constitucional de la movilidad ha sido sustituida por las decisiones -de aumentos o de quitas- que tomó cada gestión gubernamental al hacer sus cuentas, y así en 2001 Fernando de la Rúa llegó a recortar el 13% del haber jubilatorio, en tanto en los últimos años se otorgaron varios aumentos…
-Esta ley se proponía restituir la movilidad, fijar un mecanismo que la determinara automáticamente…
-Es cierto, pero mientras la movilidad del haber jubilatorio debe relacionarse con las variaciones de los salarios del trabajador, el proyecto establece una fórmula que le pone topes, condiciona esa movilidad al monto de la recaudación previsional impositiva… Insisto: el haber jubilatorio, es un sustituto del sueldo del trabajador activo y debe estar en relación con el índice de salarios. El reconocimiento efectivo del derecho constitucional de los jubilados a la movilidad termina dependiendo, otra vez, de la disponibilidad de caja, de los fondos que resulten a partir de la tan cuestionada fórmula.