Políticas

16/12/2010|1159

Una ley contra los inquilinos

Los inquilinos bonaerenses que adeuden el pago de la renta o cuyo contrato haya vencido podrán ser desalojados inmediatamente si así lo requiere el titular de la propiedad. “La medida intenta evitar maniobras disuasivas de los arrendatarios para permanecer durante más tiempo en la vivienda” (La Nación, 5/12).

Así lo dispuso el Poder Legislativo de la provincia el jueves pasado, al modificar el artículo 676 del decreto-ley 7425/68 -el Código Procesal Civil y Comercial local. Un juez podrá dictaminar el desalojo de la propiedad de manera inmediata, sin dejar la posibilidad de que el locatario interponga siquiera una medida cautelar.

Hasta ahora, el magistrado disponía la entrega inmediata del inmueble solamente cuando existía una amenaza de graves perjuicios para el accionante (arrendador). En caso contrario, los jueces atendían a los pactos internacionales que aseguran los derechos mínimos de las personas en situación de riesgo social, como es el caso de la vivienda. Un magistrado perteneciente al fuero contencioso administrativo “alertó que esta modificación al Código es ilegal y que atenta contra la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales” (ídem).

Este proyecto se había postergado en el ámbito provincial durante más de seis años, sobre todo luego de que se sancionara la ley nacional 25488 en octubre de 2001, la cual incorporó un artículo bis dentro del Código Procesal Civil y Comercial. Según fuentes oficiales, “la modificación establecida incorpora una medida disuasiva en el caso de que el propietario utilice la norma que lo favorece en forma ilegal. Así, será sancionado con una multa de 20.000 pesos más los daños y perjuicios que ocasionare por su acción” (ídem). Pero la comprobación de tal circunstancia, además de ser un hecho tortuoso y prolongado en el tiempo, va a ocurrir una vez que los ocupantes ya estén afuera y el daño consumado.