Sindicales

17/6/2015|1368

Acuerdo de Firestone: dos años de “participación” cero


Artículo 28 – Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa


“Las partes coinciden que, la garantía de crecimiento de la empresa se funda en la generación de utilidades y que el cumplimiento del objetivo económico requiere de la máxima colaboración de todos y cada uno de los trabajadores. Por tal motivo se establece a favor de todos los trabajadores de la empresa un bono extraordinario no remunerativo por el plazo de vigencia del presente convenio, de participación en las utilidades ordinarias netas de la empresa. Para la determinación del resultado anual, una vez aprobado el balance del ejercicio correspondiente, los trabajadores participan del 33 por ciento del excedente de la ganancia neta ordinaria libre de impuestos que supere el 6 por ciento de la facturación anual, otro 33 por ciento será destinado al desarrollo del mercado y el otro 33 por ciento se incorporara en equipos.”