Sindicales

10/3/1994|413

Educación

La reforma constitucional en la provincia de Buenos Aires va más allá de la reelección de la camarilla duhaldista. La ley que habilita la reforma parcial de la Constitución plantea la modificación en bloque de todo lo referido a educación (Sección Sexta, capítulo único).


El propósito no es “apenas” darle rango ministerial a la Dirección de Escuelas —como plantea la propaganda oficial— sino cambiar de raíz el capítulo constitucional sobre educación. El texto “alternativo” ya está escrito, porque tanto justicialistas como radicales sostienen letra por letra lo que proponía la reforma cafiero-alfonsinista de 1990. Angel Roig (presidente de la UCR bonaerense) ha ratificado la defensa de este proyecto en todos sus puntos. Allí se plantea dar rango constitucional al subsidio a la educación privada, al establecer “la cooperación del Estado para los (privados) que no persiguen fines de lucro” (art. 190, 10). Esto viene a dar “seguridad jurídica” e impulsar aún más el desarrollo de las organizaciones educacionales “sin fines de lucro” visibles o declarados, pero ferozmente lucrativas bajo cuerda. El 80% de los establecimientos privados de la provincia recibe subsidio estatal, se benefician de la destrucción sistemática de la educación pública e imparten una educación con contenidos reaccionarios y clericales. La reforma plantea, naturalmente, el “reconocimiento de establecimientos creados por particulares y personas jurídicas privadas” (art. 190, p. 10), lo que impone una dictadura ideológica sobre docentes y alumnos por parte de los patrones de la enseñanza y en especial del clero, y por el otro convierte a la educación en una rama de la explotación capitalista, vedada a la mayoría trabajadora.


El proyecto constitucional de Cafiero y Alfonsín y hoy defendido por el PJ y la UCR, tiene otro punto neurálgico: la “reforma laboral” docente. Desde ya que en el texto no figura ni la garantía de un salario mínimo docente igual al costo de la canasta familiar ni la triplicación del presupuesto educativo, pero mucho menos una mención a la estabilidad laboral o al Estatuto del Docente. “El gobierno y la administración de la educación estarán confiados al Ministerio del ramo” (art. 191). En efecto, suplantando el Estatuto del Docente por la discrecionalidad del poder político, se propone formar un Consejo Provincial de Educación con nueve miembros nombrados por el Ejecutivo y el Parlamento, y sólo tres por los docentes, “con funciones de asesoramiento” en varios temas y entre ellos “estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo y la Carrera Docente”.


Justicialistas y radicales concentran todas las decisiones en el Estado provincial, para barrer con todas las conquistas de los docentes y ordenar la educación en función de los “privatizadores”.